SJS nº 2 155/2021, 4 de Junio de 2021, de Gijón

PonenteJAIRO ALVAREZ-URIA FRANCO
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:4460
Número de Recurso624/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

GIJON

SENTENCIA: 00155/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

GIJON

SENTENCIA: 00155/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 2 DE GIJON

PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA S/N GIJON - PLANTA 1ª

Tfno: 985 17 55 59/ 60/ 61

Fax: 985 17 69 98

Correo Electrónico: juzgadosocial2.gijon@asturias.org

Equipo/usuario: MVL

NIG: 33024 44 4 2018 0002495

Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000624 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: SEGURIDAD SOCIAL

DEMANDANTE/S D/ña: Justiniano

ABOGADO/A: PEDRO GALLINAL GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION GENERAL EMPLEO - MINISTERIO TRABAJO MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL, Almudena

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

S E N T E N C I A

En Gijón, a cuatro de junio de dos mil veintiuno.

El Ilmo. Sr. D. Jairo Álvarez-Uria Franco Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº Dos de Gijón, ha dictado la presente Sentencia tras haber visto los autos nº 624/18, sobre sanción, en los que han sido parte:

Como demandante: Justiniano -CAFÉ CAMÍN-, representado por el letrado D. Pedro Gallinal Gonzalez

Como demandado: DIRECCION GENERAL DE EMPLEO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Letrado del Estado y Dª Almudena, quien comparece por sí misma.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

El día 9.10.18 tuvo entrada la demanda rectora de los autos de referencia en el Decanato de los Juzgados, recayendo en éste por turno de reparto en la que, tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho solicitaba se dictara sentencia en la que con estimación de la demanda, se condene a la demandada en los términos interesados en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

En el juicio celebrado el día 1.6.21 la parte actora se ratif‌icó en su escrito de demanda, oponiéndose la demandada con apoyo de los alegatos que constan en la grabación unida a autos; recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó Acta de Infracción nº NUM000, en materia de Seguridad Social, de fecha 17 de octubre de 2014, frente a la empresa JORGE ESCANDÓN GUTIÉRREZ -CAFÉ CAMÍN-, dedicada a la hostelería, en la que se propone la imposición a la empleadora de una sanción pecuniaria por importe total de 10001 euros, así como la sanción accesoria de responsabilidad solidaria de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la trabajadora, por la comisión de una infracción muy grave, de conformidad con el art. 23.1-a) de la LISOS 5/2000, consistente en "Dar ocupación como trabajadores a benef‌iciarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad", por entender que entre la citada empresa y Dª. Almudena, quien percibe prestaciones económicas por desempleo con una base reguladora de 50,81 euros desde el 21 de julio de 2014 hasta el 23 de abril de 2016, sin que hubiese solicitado la baja, existe una relación Laboral por cuenta ajena al menos desde el 24 de septiembre de 2014, sin haber sido dada de alta en tiempo y forma en el Régimen General de la Seguridad Social, que no se cursó hasta ese mismo día, en que se realizó la visita de inspección, pero a las 12,17 horas, con posterioridad a que se iniciase dicha visita a las 12,00 horas.

SEGUNDO

En dicha acta se hicieron constar, entre otros extremos, los siguientes: "Efectuada visita de inspección el día 24 de septiembre de 2014, a las 12,00 horas, al centro de trabajo de la empresa "Jorge Escandón Gutierrez", de nombre comercial "Café Camín", sito en el Paseo de Begoña, num. 28 bajo-Gijón y dedicado a la actividad de hostelería, se procedió a efectuarse control en materia de Empleo y Seguridad Social respecto de los trabajadores que se encontraban prestando servicios en dicho establecimiento.

En el señalado establecimiento, se encontraba prestando sus servicios en las dependencias de cocina, como ayudante de cocina, elaborando tapas y pinchos fríos y calientes, Dª Almudena, con NIF NUM001, quien manif‌iesta al Subinspector actuante, estar en "periodo de prueba" y haber iniciado su jornada laboral, el día de la fecha de la vista de inspección, 24 de septiembre a las 8,00 horas.

Ante la imposibilidad de comprobar su documentación de Empleo y Seguridad Social, por no disponer de la misma en el momento de la visita, se procedió a citar a la empresa, para que el día 30 de septiembre de 2014 a las 12,00 horas aportase, en las of‌icinas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Gijón, la siguiente documentación: libro de visitas, nóminas, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de las trabajadoras, que prestan servicios en la mencionada empresa.

Tras el examen; de la documentación de Empleo y Seguridad Social aportada por el empresario D. Justiniano y de la Base de Datos que f‌iguran en el f‌ichero; de af‌iliación de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Servicio Público de Empleo, se han constatado los siguientes hechos:

PRIMERO

La empresa "Jorge Escandón Gutierrez", no comunicó a la Seguridad Social, el alta de Dª Almudena

, con NIF NUM001, en el Régimen General de la Seguridad Social, con anterioridad a que ésta iniciase, su prestación de servicios en aquella (el alta fue comunicada a la Administración de la Seguridad Social, el 24 de septiembre de 20014 a las 12,17 horas).

SEGUNDO

Dª Almudena, con NIF NUM001 percibe las prestaciones económicas por desempleo con una base reguladora diaria de 50,81 euros, desde el 21 de julio de 2014 hasta el 23 de abril de 2016, sin que hubiese solicitado la baja, en la percepción de dicha prestación económica, en el Servicio Público de Empleo Estatal (la baja fue comunicada en fecha 26 de septiembre de 2014), en el momento de iniciar su actividad laboral como trabajadora por cuenta ajena, en la empresa "Jorge Escandón Gutierrez", al menos desde el 24 de septiembre de 2014".

TERCERO

Notif‌icada el acta, por la empresa interesada se formuló escrito de alegaciones en fecha 7 de noviembre de 2014.

CUARTO

Previa Propuesta de Resolución de 18 de diciembre de 2014, con fecha 19 de diciembre de 2014 dictó Resolución la Dirección Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Asturias, notif‌icada el 5 de enero de 2015, por la que se conf‌irma el Acta de Infracción y la sanción. Estando disconforme con dicha resolución, formuló la parte Recurso de Alzada ante la Dirección General de Empleo, el cual le fue desestimado mediante Resolución de 19 de junio de 2018.

QUINTO

La comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal de la contratación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR