SJS nº 3 245/2021, 4 de Junio de 2021, de León

PonenteHELENA ANTONA SUENA
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:4165
Número de Recurso136/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

LEON

SENTENCIA: 00245/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. SAENZ DE MIERA Nº 6

Tfno: - Fax: - Correo Electrónico:

Equipo/usuario: JHC

NIG: 24089 44 4 2021 0000407

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000136 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Adoracion

ABOGADO/A: JESÚS MIGUÉLEZ LÓPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: URIA CONFECCION Y TEJIDOS SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: LARA ISABEL TORAL PEREZ, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

En León, a cuatro de junio de dos mil veintiuno.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Nº Tres de León, Dña. Helena Antona Suena los presentes autos DOI Nº 136/2021, sobre despido, seguidos a instancia de Dña. Adoracion, como demandante, asistido por el Letrado D. Jesús Miguélez López, contra la empresa URIA CONFECCIÓN Y TEJIDOS, S.L., que ha comparecido representada por la Letrado Dña. Lara Isabel Toral Pérez;

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de febrero de 2021, Dña. Adoracion presentó demandada ejercitando acción de despido, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de pertinente aplicación, terminó suplicando se dicte Sentencia por la que se declare el despido nulo o subsidiariamente improcedente, y se condene a la empresa a las consecuencias legales inherentes.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, las partes fueron citadas para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 2 de junio de 2021.

TERCERO

Llegado el día señalado, compareció la parte actora y la empresa demandada, tal y como consta en el encabezamiento de la presente resolución, sin la intervención del FOGASA.

La parte compareciente formuló sus respectivas alegaciones en apoyo de sus pretensiones, y la parte demandada se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la parte actora, tras la admisión y práctica de la prueba, evacuado el trámite de conclusiones, los autos quedaron vistos para dictar Sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante, Adoracion, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, "URÍA CONFECCIÓN Y TEJIDOS, S.L.", desde el día 1 de septiembre de 1987, en la categoría profesional de DEPENDIENTE, en el Centro de Trabajo de LEÓN C/Ordoño ll nº 7, en la actividad de Comercio Textil; y con un salario mensual de 1.381, 01 € computada la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En fecha 8 de enero de 2021 se le hace entrega a la actora, por medio de burofax, de Carta de EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO, EN EL MARCO DE UN DESPIDO COLECTIVO, POR CAUSAS ECONÓMICAS, ORGANIZATIVAS Y PRODUCTIVAS, DESPIDO OBJETIVO, con efectos del día 23 de enero de 2021, del siguiente tenor literal: Por medio de la presente, lamentamos tener que comunicarle que la Dirección de URÍA CONFECCIÓN Y TEJIDOS, S.L., se ve en la necesidad objetiva e ineludible de proceder a extinguir su contrato de trabajo con efectos del día 23 de enero de 2021, al amparo de lo dispuesto en el artículo 51.1 en relación con el 52 c) del RD Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), y artículo 14 y concordantes del RD 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Despido Colectivo, todo ello por las causas y en los términos y condiciones ref‌lejadas en la documentación e información facilitada en el previo y preceptivo periodo de consultas del procedimiento de Despido Colectivo (tramitado ante la Of‌icina Territorial de Trabajo de León) f‌inalizado "CON ACUERDO", en virtud del cual se ha adoptado la decisión f‌inal neqociada de extinguir los 8 contratos de trabajo que conforman la plantilla actual, entre los que se incluye el suyo, de conformidad con la relación nominal de trabajadores afectados anexa al acuerdo y comunicada a la Autoridad Laboral.

Dicha medida extintiva, viene directamente motivada por la concurrencia de causas objetivas estructurales, fundamentalmente de naturaleza económica y productiva, que han obligado a la empresa a tomar la decisión que mediante la presente se le comunica, resultando que la documentación e información que las soporta, ha sido entregada y puesta a disposición de la Parte Social (PS), durante el desarrollo del periodo de consultas celebrado en el seno del citado procedimiento de Despido Colectivo....

En la carta de extinción se ponen en conocimiento de la trabajadora de forma minuciosa todos los datos económicos y productivos de la empresa, que han llevado a la adopción de la decisión colectiva, la cual se aporta como documento 2 y damos enteramente por reproducida.

TERCERO

La decisión extintiva individual impugnada es consecuencia del ERE, por causas económicas, y productivas, promovido por la Empresa demandada, y la cual fue comunicada a la representación legal de los trabajadores en fecha 21 de diciembre de 2020, procediendo a la entrega de la documentación legal y reglamentariamente establecida, y, asimismo, se solicitó la emisión del informe a que se ref‌iere el artículo 64.5

  1. y b) del Estatuto de los Trabajadores.

CUARTO

La Empresa comunicó a la Of‌icina Territorial de Trabajo como Autoridad Laboral competente, el inicio formal del periodo de consultas.

Las partes negociadoras, de común acuerdo, han venido mantuvieron diversas reuniones (días 28, 29 y 30 de diciembre de 2020).

QUINTO

El expediente se tramitó ante la Dirección Provincial de Trabajo de León.

Y Expediente de Despido Colectivo concluye CON ACUERDO, de fecha 30 de diciembre de 2020, tras el correspondiente Periodo de Consultas.

Dicha decisión de despido colectivo no ha sido impugnada por las partes legitimadas para ello.

La parte demandante tampoco ha impugnado la memoria explicativa ni el informe técnico, que se tienen íntegramente por reproducidos.

SEXTO

En el Acta que puso f‌in al periodo de consultas f‌inalizado CON ACUERDO, las partes, pactaron:

A.- Indemnización acordada. De conformidad con la petición planteada por la PS, ambas partes han acordado incrementar la indemnización por despido objetivo legalmente prevista, que percibirán los trabajadores cuyo contrato se vea extinguido en el ámbito de este ERE, en los siguientes términos:

-Trabajadores menores de 63 años a la fecha de efectividad de la extinción de la relación laboral: la indemnización ascenderá al importe de 20 días de salario por año de servicio con el límite de 12 mensualidades, multiplicada por dos.

-Trabajadores de 63 0 más años a la fecha de efectividad de la extinción de la relación laboral: la indemnización ascenderá al importe de 20 días de salario por año de servicio con el límite de 12 mensualidades, más la mitad de dicha cantidad.

La indicada diferenciación por tramos de edad obedece al hecho, reconocido por ambas partes, de que no es igual el perjuicio derivado de la extinción del contrato de trabajo cuando se está próximo a la edad ordinaria de jubilación que cuando el acceso a la misma resulta más lejano en el tiempo, resultando en el primer caso que el perjuicio queda compensado con la indemnización f‌ijada.

B.- Otras cuestiones.

  1. - Concesión de permiso retribuido para la búsqueda de empleo. Dado que las extinciones contractuales no se llevarán a cabo antes del 21 de enero de 2021, los trabajadores disfrutarán a partir del 1 de enero de 2021, de un permiso retribuido de duración equivalente al tiempo que reste hasta la fecha de efectividad de la extinción del contrato a f‌in de facilitar la búsqueda de empleo.

  2. - Convenio especial con la seguridad social. Para aquellos trabajadores que, a la fecha de inicio del Despido Colectivo, tengan la edad de 55 años o superior, y siempre que no tengan la condición de mutualistas con anterioridad a 1 de enero de 1967), la Empresa f‌inanciará, en los términos legalmente previstos el coste del Convenio Especial con la Seguridad Social correspondiente.

  3. - Elaboración de cartas de recomendación para los afectados. A f‌in de favorecer la recolocación en otras empresas, de los trabajadores afectados por el expediente, la. Dirección de URÍA CONFECCIÓN Y TEJIDOS, S.L. se compromete a entregar cartas de recomendación a los mismos, que sirvan como referencia en los procesos de selección o para las ofertas de trabajo a las que concurran.

En este mismo sentido, la Dirección de la Empresa realizará diversos contactos con otras empresas (preferentemente del sector) con las que mantenga relación con el f‌in de conocer la existencia de demandas de empleo en las mismas que se ajusten al perf‌il profesional de los trabajadores afectados por el expediente.

SÉPTIMO

Como consecuencia de la extinción colectiva por cusas económicas y productivas la trabajadora percibió en concepto de indemnización la cantidad de 33.144,24 €.

OCTAVO

En fecha 19 de marzo de 2020 la empresa demandada, solicitó un ERTE por causa de fuerza mayor.

Dentro del expediente ERTE el administrador informa que la mercantil tiene como actividades el comercio menor de productos textiles para el hogar y comercio menor de prendas de vestir y tocado.

Según el RDL 463/2020 se suspende la apertura al público de locales y establecimientos minoristas.

En aplicación del citado RDL se ha procedido con fecha 16 de marzo de 2020 al cierre del establecimiento.

Establece la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19.

NOVENO

La Of‌icina Territorial de Trabajo en León, en fecha 15 de abril de 2020, resuelve constatar la existencia de fuerza mayor, como...

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