SJMer nº 1 183/2021, 4 de Junio de 2021, de Murcia

PonenteMARIA DEL CARMEN BROCEÑO PLAZA
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2021
ECLIECLI:ES:JMMU:2021:6846
Número de Recurso350/2020

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00183/2021

AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA

Teléfono: 9682722/71/72/73/74 Fax: 968231153

Correo electrónico: mercantil1.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: ALE

Modelo: N04390

N.I.G. : 30030 47 1 2020 0000165

JVB JUICIO VERBAL 0000350 /2020

Procedimiento origen: MON MONITORIO 0000097 /2020

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES

Procurador/a Sr/a. ANA MARIA GALINDO MARIN

Abogado/a Sr/a. ROBERTO ANGEL LUENGO ROMAN

DEMANDADO D/ña. MEDIANOR PUBLICIDAD Y COMUNICACION,SL

Procurador/a Sr/a. MARTIN DIEGO FERNANDO GARCIA MORTENSEN

Abogado/a Sr/a. JUAN MANUEL DIAZ HERNANDEZ

SENTENCIA

En Murcia, a cuatro de junio de dos mil veintiuno

Vistos por mí, María del Carmen Broceño Plaza, Juez por Sustitución del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia, los presentes autos de Juicio Verbal nº 350/2020, promovidos por SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, representada por la Procuradora Sra. María Galindo Marín y defendidas por el Letrado Sr. Luengo Román, contra la mercantil MEDIANOR PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN S.L. representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Diego García Mortensen y defendida por el Letrado Sr. Diaz Hernández, en este juicio que versa sobre propiedad intelectual, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la representación de la parte actora formuló demanda de juicio monitorio, conforme a las prescripciones legales, en el cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, " se dicte decreto por el que se requiera a la deudora para que en el plazo de veinte días pague a mi mandante la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SEIS EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS DE EURO -2.406'17 euros- que adeuda, más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, y si no lo hiciere, en virtud de lo previsto en el art. 816 de la LEC, se despache ejecución por dicha cantidad más otros 721'85 euros que se calculan para cubrir los intereses y las costas que se devenguen en dicha ejecución".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda de juicio monitorio por Diligencia de Ordenación de fecha 20 de febrero de 2020, se acordó requerir a la demandada para que en el plazo de 20 días pague al peticionario acreedor la cantidad reclamada de 2.406'17 euros o comparezca ante el mismo oponiéndose en forma alegando de forma fundada y motivada las razones por las que no debe en todo o en parte la cantidad reclamada. Lo que verif‌icó la demandada por medio de escrito de fecha 6 de julio de 2020 por el cual se oponía a la demanda de juicio monitorio contra ella entablado y tras los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba suplicando se tramite la cuestión por los cauces legalmente previstos ante la oposición al juicio monitorio y tras los oportunos trámites sea dictada sentencia en la que se le absuelva de los pedimentos de la actora contra ella formulados.

TERCERO

A la vista de la oposición de la demandada en tiempo y forma al juicio monitorio contra ella formulado, por Decreto de fecha 4 de agosto de 2020 se acordó dar por terminado el proceso monitorio, remitiendo las actuaciones al Servicio Común de Registro y Reparto para registrar el juicio verbal, y una vez turnado el juicio verbal se siga el procedimiento por los trámites legalmente previstos en la ley para los supuestos de oposición.

Dictándose Decreto en fecha 7 de agosto de 2020 por el cual se acordaba proseguir la tramitación del presente procedimiento conforme a lo previsto para el juicio verbal, dando traslado de la oposición al actor al objeto de su impugnación si lo estimase conveniente, pudiendo solicitar la celebración de vista de juicio oral e interesando la desestimación de las alegaciones formuladas de contrario.

Compareciendo el actor en legal forma por medio de escrito de fecha 17 de septiembre de 2020 por el cual interesaba la celebración de la vista, por diligencia de ordenación de fecha 28 de septiembre de 2020 se acordó tener por formulada impugnación a la oposición, y habiendo sido interesada la celebración de vista se señalaba el día 24 de mayo de 2021 a las 10:30 horas para la celebración de la misma, citando a todas las partes a través de sus respectivas representaciones procesales con todas las prescripciones legales.

CUARTO

Llegados el día y hora señalados comparecieron las partes en legal forma a través de sus respectivas representaciones y defensas técnicas, y abierto el acto se ratif‌icaron en sus escritos de demanda y contestación, y propusieron la prueba que resulta del acta levantada al efecto, y que quedó grabada en sistema digital apto para la grabación de la imagen y del sonido, siendo practicada y quedando los autos pendientes de dictar sentencia.

QUINTO

Que en la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos salvo los plazos procesales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora formuló petición inicial de proceso monitorio, a la que se opuso la demandada. Ante la oposición formulada, la parte actora interpuso demanda de juicio verbal solicitando que se condenara a la demandada a pagar a la actora la suma de 2.406'17 euros más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos de conformidad con lo estipulado en el art. 1108 del Código Civil y en la Cláusula Décimo Segunda punto 4º del contrato, y ello en base al art. 17 de la Ley de Propiedad Intelectual y en el contrato suscrito por las partes de fecha 1 de julio de 2012 por el cual se concedía a la mercantil actora autorización para la utilización de las obras gestionadas por la actora, habiendo dejado de abonar la demandada las facturas correspondientes a los meses de 1 de marzo de 2018 al 30 de junio de 2019, sin que se haya resuelto el contrato suscrito por las partes y no obstante continuar la demandada utilizando el repertorio musical para emisoras de radio en el establecimiento de su titularidad "Onda Cero Moratalla" en el dial 91.5 que f‌igura en el contrato. Habiendo intentado solucionar el litigio extrajudicialmente sin éxito, remitiendo la actora a la demandada carta certif‌icada sobre aviso de cobro que fue recibida por el administrador de la mercantil demandada en fecha 24 de octubre de 2019, y ello de conformidad con el documento nº 5 aportado junto al escrito de demanda.

La demandada no niega la existencia del contrato, si bien se opone a la demanda contra ella formulada alegando en primer lugar la nulidad de las tarifas aplicadas de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2018 que declaró la nulidad de la Orden ECD/2574/2015 de 2 de diciembre, lo

que implicaría que las facturas reclamadas emitidas con posterioridad al dictado de la citada sentencia son nulas de pleno derecho y carecen de validez, por lo que af‌irmaba que las mismas no pueden ser objeto de reclamación en este procedimiento al carecer del requisito intrínseco de validez y legitimación ab initio; la falta de legitimación pasiva por no estar sometida la demandada al área de inf‌luencia y objeto del contrato aportado de contrario, no utilizando el dial 91.5 que f‌igura en el contrato titularidad de onda cero a tres media; la nulidad del contrato objeto de litis de utilización de repertorio por simulación y nulidad de las clausulas conforme a la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, por tratarse de un contrato complejo falto de claridad y transparencia en sus cláusulas impuesto y no negociado; así como falta de justif‌icación de la cantidad reclamada, impugnando las facturas así como la inclusión indebida de intereses y su liquidación.

SEGUNDO

La acción ejercitada por la demandante se fundamenta en el Real Decreto Legislativo 1/1996 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual que establece en su artículo 17 que corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente ley.

Acciona la actora en virtud de la legitimación otorgada por el artículo 150 TRLPI "Las entidades de gestión, una vez autorizadas, estarán legitimadas en los términos que resulten de sus propios estatutos, para ejercen los derechos conf‌iados a su gestión y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales. Para acreditar dicha legitimación, la entidad de gestión únicamente deberá aportan al inicio del proceso copia de sus estatutos y certif‌icación...

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