SAP Madrid 294/2021, 4 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 294/2021 |
Fecha | 04 Junio 2021 |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035
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Fax: 914934584
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37051540
N.I.G.: 28.065.00.1-2021/0000809
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 605/2021
Origen : Juzgado de lo Penal nº 01 de Getafe
Juicio Rápido 36/2021
Apelante: D. /Dña. Marino
Procurador D./Dña. CARLOS MARTIN MARTIN
Letrado D./Dña. JORGE GARCIA SANZ
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA nº 294/2021
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 15ª
D/ª. CARMEN HERRERO PEREZ
D/ª. Mª ESTHER ARRANZ CUESTA (Ponente)
D/ª Mª DEL PILAR RUBIO CASADO
En Madrid, a 4 de junio de 2021.
Por el Juzgado de lo Penal de referencia, se dictó sentencia, de fecha 19 de abril de 2021, que contiene los siguientes hechos probados "De una valoración conjunta de la prueba practicada en el plenario, se declara como probado que sobre las 23:10 horas del día 6 de febrero de 2021, el acusado, D. Marino, mayor de edad y carente de antecedentes penales, conducía el vehículo Nissan Qashqai matrícula ....-ZVJ teniendo sus facultades mermadas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, lo que hacía que condujera
de manera irregular, a una velocidad anormalmente reducida y errática, siendo por ello que agentes de la Policía Local de Getafe procedieron a interceptarlo y someterlo a una prueba alcoholimétrica indiciaria, siendo que la misma arrojó una tasa positiva de 0,58 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, por lo que le indicó la obligatoriedad de someterse a una prueba alcoholimétrica de alcohol en aparato evidencial, siendo así que ante el etilómetro de precisión, una vez que los agentes le requerían para que soplara, el acusado, pese a tener capacidad para ello, no insuflaba correctamente de manera voluntaria el suficiente volumen de aire, por lo que en varias ocasiones el aparato como fallido intento, y ello pese a ser requerido por loa gentes actuantes dela manera de realizarlo y de las consecuencias que de dicha actitud altanera y renuente que le llevó a negarse incluso a firmar el acta de información de derecho, acusando a los agentes de actuar por motivos racistas, negando siquiera haber conducido. El acusado, al momento de la intervención policial, presentaba evidentes síntomas de embriaguez, tales como fuerte olor a alcohol, aspecto desaliñado, actitud arrogante, rostro congestionado, ojos brillantes y enrojecidos, habla pastosa y reiterativa con respuestas incoherentes, presentando una deambulación vacilante".
La parte dispositiva de la sentencia establece: "FALLO : Que debo condenar y condeno a D. Marino como autor criminalmente responsable de:
1/ Un delito de conducción etílica previsto y penado en el artículo 379.2 del Código penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de multa con cuota diaria de tres euros, con arresto sustitutorio del artículo 53 CP en caso de impago, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años, y abono de las costas procesales ocasionadas.
2/ Un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia previsto y penado en el artículo 383 del Código Penal, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez, a la pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día, y abono de las costas procesales ocasionadas.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 82.1 del Código Penal (introducido novedosamente por la LO 1/2018), y una vez dada audiencia a las partes en el acto del juicio al respecto, informando favorablemente el Ministerio Fiscal, a la vista del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 80.1 y 2 del Código Penal, acuerdo la suspensión de la pena de prisión impuesta condicionada a que el penado no vuelva a cometer un nuevo delito en el plazo de dos años que comenzará a computarse cuando la presente sea firme (como expresamente dispone el artículo 82.2 CP para los supuestos de pronunciamiento sobre suspensión en sentencia no firme).
Notificada la referida sentencia, por la defensa de la acusada se interpuso de apelación en tiempo y forma, y admitido en ambos efectos, se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio fiscal.
Remitidos los autos a la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial, fue incoado el correspondiente rollo por Diligencia de ordenación de fecha 12 de mayo de 2021.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Esther Arranz Cuesta que expresa el parecer de la Sala.
No se aceptan en su totalidad los hechos probados de la sentencia recurrida, modificándose los hechos probados en el sentido siguiente sentido:
" Sobre las 23,10 horas del día 6 de febrero de 2021, el acusado D. Marino, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Nissan Qashqai matrícula ....-ZVJ a velocidad reducida y errática procediendo por ellos agentes de la policía local a interceptarlo y someterlo a una prueba alcoholimétrica indiciaria arrojando una tasa positiva de 0,58 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, por lo que se le indicó la obligatoriedad se someterse una prueba alcoholimétrica de alcohol en aparato evidencial.
Una vez que los agentes le requirieron para que soplara, el acusado pese a tener capacidad para ello, no insuflaba correctamente de manera voluntaria el suficiente volumen de aire, por lo que en varias ocasiones el aparto dio fallido el intento, pese a ser requerido por los agentes actuantes de la manera de realizarlo y de las consecuencias que de dicha actitud pudiera derivarse, manteniendo el acusado una actitud renuente manifestando a los agentes que actuaban por motivos racistas, negando haber conducido negándose a firmar el acta de información de derechos.
Previamente a la conducción, el acusado había ingerido bebidas alcohólicas en cantidad no determinada, que no consta afectara a sus condiciones psicofísicas para la conducción.
En el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado alega como motivo error en la valoración de la prueba.
Sostiene el recurrente que la sentencia se basa en la testifical de los tres agentes de policía municipal, los cuales sostienen que el acusado tenía síntomas inequívocos de la ingestión de bebidas alcohólicas y se negó a la práctica de la prueba para verificar la tasa alcohólica, no habiéndose tenido en cuenta la prueba presentada por la defensa y que desvirtúa la testifical de los agentes, siendo dicha prueba la grabación del momento en que los agentes ofrecen al acusado someterse a la prueba de alcoholemia, grabación presentada en la vista y aceptada por el Juzgador de instancia. En dicha grabación se aprecia como sopló dos veces en el etilómetro, y los agentes las dos veces que le dicen que sople así lo hace, saliendo un resultado...
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