AAP Pontevedra 111/2021, 4 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 111/2021 |
Fecha | 04 Junio 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
AUTO: 00111/2021
Modelo: N10300
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
-Teléfono: 986817388-986817389 Fax: 986817387
Correo electrónico: seccion6.ap.pontevedra@xustiza.gal
Equipo/usuario: MG
N.I.G. 36057 42 1 2019 0017190
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000681 /2020
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de VIGO
Procedimiento de origen: ENJ EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000344 /2019
Recurrente: Jacinto
Procurador: PAULA LIMA CASAS
Abogado: PAULA MARTINEZ LORENZO
Recurrido: ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A
Procurador: GISELA ALVAREZ VAZQUEZ
Abogado: LUIS MIGUEL PEREZ RODRIGUEZ
AUTO Nº 111/21
En Vigo a cuatro de junio de dos mil veintiuno.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000344 /2019, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000681 /2020, en los que aparece como parte apelante, DON Jacinto, representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA PAULA LIMA CASAS, asistido por el Abogado DOÑA PAULA MARTINEZ LORENZO, y como parte apelada, "ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A", representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA GISELA ALVAREZ VAZQUEZ, asistido por el Abogado DON LUIS MIGUEL PEREZ RODRIGUEZ.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vigo, con fecha 17-07-2020, se dictó auto cuya parte dispositiva expresa:
"Por todo lo anteriormente expuesto, ACUERDO:
Deses timar totalmente a los solos efectos de la ejecución la oposición formulada por la representación de Jacinto a la ejecución interpuesta por la representación de Abanca Corporación Bancaria S.A., mandando seguir la ejecución en los términos en que fue despachada; con imposición al ejecutado que formula oposición de las costas de este trámite.".
Notificada dicha resolución a las partes, por el Procurador DOÑA PAULA LIMA CASAS, en nombre y representación de don Jacinto, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición por la parte contraria.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, para su resolución se abrió el oportuno rollo bajo el núm. 681/20, siguiendo el recurso los trámites de rigor y señalándose para su deliberación y fallo el día 3-06-2021.
1. Planteamiento de la cuestión
En virtud de precedente recurso por el apelante D. Jacinto, se pretende la revocación del Auto de 17 de julio de 2020 dictado en el procedimiento de Ejecución de Título Judicial nº 344/19 por el Juzgado de Primera instancia nº 1 de Vigo, en tanto no declaró la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y de interés moratorio en el préstamo personal de 23 de noviembre de 2010, al considerar que no reunía la condición de consumidor porque el destino del préstamo era la financiación de circulante.
2. Recurso de Apelación
Denuncia el apelante que yerra la resolución recurrida porque reunía la condición de consumidor no solo por haber destinado el dinero del préstamo aun fin personal, sino porque no reunía la condición de empresario, haciéndose figurar en la póliza que era empleado de grúas, por tanto el destino del dinero hubo de ser personal. En concreto lo fue para el pago de un préstamo puente destinado a la reserva de la compra de una vivienda; además si el destino era mixto, habrá que atenderse a su finalidad preponderante. Manifiesta también haber exigido a la entidad en numerosas ocasiones el justificante del destino del dinero y no se lo dio.
3. Oposición del Recurso de Apelación
Abanca Corporación Bancaria SA se opone al recurso alegando que el destino de "financiación a circulante" es netamente mercantil. Además D. Jacinto gestiona un negocio de compraventa de vehículos como consta en la información de la Oficina de averiguación patrimonial, dado de alta en el epígrafe 654.1, y es titular de 6 vehículos. Es por ello que el préstamo se concedió atendiendo a su condición de empresario. La carga de la prueba recaía en el propio ejecutado que se califica a sí mismo de consumidor.
4. La condición de consumidor: carga de la prueba
Como en otras ocasiones, viene a plantearse cuál de los litigantes deberá soportar las consecuencias de la falta o insuficiencia probatoria sobre la condición de consumidor. O, si existe prueba suficiente para adoptar una decisión sobre esta cuestión.
5. Debe resaltarse que sobre esta materia no existe norma específica alguna, por lo que debemos acudir a las reglas generales sobre la carga de la prueba que se condensan en el actual art. 217 LEC.
6. Debe aclararse que ha existido una especie de presunción, a falta de prueba sobre la cuestión, de la condición de consumidor de prestatarios personas físicas. Sin embargo, es lo cierto que los hechos constitutivos de la pretensión deben ser acreditados por quien la ejercita, de forma que si se ejercita una acción de nulidad de condiciones generales por abusivas fundada en la condición de consumidor, esta también debe acreditarse especialmente en supuestos en que ha quedado acreditado el aparente destino empresarial y mercantil del crédito objeto de la...
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