SAP Sevilla 285/2021, 4 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Junio 2021
Número de resolución285/2021

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 22 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 728/2020

JUICIO Nº 1268/2017

SENTENCIA Nº 285

En la Ciudad de Sevilla a 4 de junio de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Josef‌ina, representada por el Procurador

D. DANIEL ESCUDERO HERRERA que en el recurso es parte apelante contra Dionisio representado por la Procuradora Dª DIANA NAVARRO GRACIA. que en el recurso es parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 2 de octubre de 2019 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda deducida por el Procurador D. Daniel Escudero Herrera, en nombre y representación de doña Josef‌ina, en su propio nombre y en defensa de sus hijos menores Marcelina y Esteban contra don Dionisio, debo declarar y declaro no haber lugar a la nulidad del contrato de compraventa objeto de litis otorgado mediante escritura pública de fecha 20 enero 2014, ni a la remoción del demandado del nombramiento de administrador testamentario de los bienes que fueron privativos de don Fructuoso, absolviendo al demandado de todos los pedimentos objeto de la demanda.

Se condena a la parte actora al abono de las costas del presente juicio".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MARCO SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

resumen de antecedentes

Los antecedentes más relevantes para la decisión del presente recurso son los siguientes:

  1. -1 La actora, como representante legal de sus hijos menores, ejercita las acciones acumuladas de nulidad parcial de contrato de compraventa por simulación absoluta y de remoción en el cargo de administrador testamentario de los bienes privativos del difunto padre, solicitando el cese del demandado como administrador y la designación como administradora a la propia actora .

1-2. - El demandado se opuso, alegando en primer lugar falta de legitimación activa. En cuanto al fondo, negó que hubiera falta de causa en la compraventa y que existiera negligencia en su administración, así como que tuviera que rendir cuentas antes de la f‌inalización de su encargo.

1-3- La sentencia del juzgado desestimó la demanda. Para alcanzar este resultado razonó del modo siguiente.

En cuanto a la primera acción acumulada, la de nulidad de la compraventa declara que la misma no fue simulada y que su causa fue verdadera y lícita.

En lo que hace a la segunda pretensión, la solicitud de remoción del demandado, la rechaza por considerar que no hay mala administración ni que el demandado haya incumplido obligación alguna de rendir cuentas

1-4 La demandante interpone recuso de apelación contra la sentencia de primera instancia a f‌in de conseguir su revocación, reiterando su solicitud.

SEGUNDO

desestimación del recurso en cuanto la nulidad de la compraventa .

Los artículos 24.1 y 120.3 de la Constitución imponen el deber de motivar las resoluciones dictadas en el ejercicio de su jurisdicción con el f‌in de dar a conocer a las partes las razones de las decisiones judiciales y propiciar su crítica a través de los recursos.

Esto no obstante, según han señalado tanto el Tribunal Constitucional como la Sala 1ª del Tribunal Supremo, es válida la motivación por remisión a una resolución anterior cuando la misma haya de ser conf‌irmada, precisamente porque en tal resolución se exponían argumentos correctos y bastantes, de hecho y de derecho, que fundamentasen en su caso la decisión adoptada ya que en tales supuestos.

Así, explica la sentencia del Tribunal Supremo de 20/octubre/1997, subsiste la motivación de la sentencia de instancia puesto que la asume explícitamente el Tribunal de segundo grado. En consecuencia, si la resolución de primer grado es acertada, la que la conf‌irma en apelación no tiene por qué repetir o reproducir argumentos, pues en aras de la economía procesal debe corregir sólo aquello que resulte necesario.

Así sucede ahora porque los argumentos de la resolución atacada ya dieron respuesta suf‌iciente al derecho de la parte recurrente a la tutela judicial efectiva.

Esto no obsta a que ahora se añadan algunas consideraciones más, a la vista de los escritos de las partes, con la voluntad de zanjar el litigio habiendo resuelto sobre todas sus manifestaciones

2-2 Llegados a este punto, es útil recordar que la demanda se fundamentaba en los siguientes hechos.

  1. ) D. Fructuoso, esposo de la actora y padre de sus hijos, falleció el día 28 de diciembre de 2014, habiendo otorgado testamento.

En el mismo nombraba al demandado, su hermano, como administrador de los bienes privativos que dejaba a sus hijos.

2) Con anterioridad al fallecimiento de D. Fructuoso había fallecido su madre, lo que dio lugar al otorgamiento de la correspondiente escritura de liquidación y adjudicación de su herencia.

3)Tras ello, el viudo y los tres hijos formalizaron en fecha 30 de octubre de 2014 una escritura de extinción de condominios y adjudicaciones.

4)Ese mismo día, D. Fructuoso otorgó poderes a favor de su hermano, el demandado .

5)el mismo procedió en fecha 20 de noviembre de 2014 y haciendo uso de los citados poderes de su hermano Fructuoso a auto venderse la nuda propiedad de la tercera parte indivisa perteneciente a D. Fructuoso de las...

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