SAP Málaga 368/2021, 4 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Junio 2021
Número de resolución368/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN CUARTA.

PRESIDENTE, ILMO. SR.

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA.

MAGISTRADAS, ILMAS. SRAS.

Dª. DOLORES RUIZ JIMÉNEZ.

Dª. MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ.

RECURSO DE APELACIÓN 50/2021.

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 3 DE MÁLAGA.

JUICIO CAMBIARIO 302/2019.

S E N T E N C I A Nº 368/2021

Málaga, cuatro de junio de dos mil veintiuno.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga ha visto el recurso de apelación interpuesto por Power Sales Call S.L., representada por la procuradora doña María Angustias Martínez Sánchez-Morales, defendida por el letrado don Joao Paulo R. Borges, frente a la sentencia dictada en la oposición al juicio cambiario 302/2019, tramitado por el juzgado de Primera Instancia número 3 de Málaga. Es parte recurrida Adecco TT S.A., Empresa de Trabajo Temporal, representada por la procuradora doña Ana María Rodríguez Fernández, defendida por el letrado don Benito Cobo Ruiz de Adana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada-juez del juzgado de Primera Instancia número 3 de Málaga dictó sentencia el 28 de octubre de 2020, en la oposición al juicio cambiario 302/2019, con el fallo siguiente:

Que DESESTIMANDO EN PARTE la demanda de OPOSICIÓN formulada por la Procuradora Sra. MARTÍNEZ SÁNCHEZ MORALES, en nombre y representación de POWER SALES CALL S.L., al Procedimiento Cambiario seguido a instancias del Procurador Sr. RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ en nombre y representación de ADECCO T.T. S.A. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL debo ordenar la Continuación por sus trámites del citado procedimiento conforme a lo acordado en el auto de fecha 20/03/2019, si bien por la suma de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO EUROS (28.318 euros) de principal. Cada parte abonará las costas procesales generadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la entidad deudora, fue turnado a esta Sección de la Audiencia, celebrándose la deliberación el 1 de junio de 2021.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado don Jaime Nogués García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia ha desestimado en parte la oposición formulada por Power Sales Call S.L. frente a la demanda de juicio cambiario promovido en su contra por Adecco TT S.A., Empresa de Trabajo Temporal, ordenando la continuación del procedimiento por la suma de 28.318 euros, sin imposición de costas, pronunciamiento con el que discrepa la deudora mediante el recurso que somete a consideración de la Sala, alegando infracción del art. 218.2 LEC en relación con los arts. 9.3 y 120 CE, por defecto motivación.

La entidad acreedora se opone al recurso, solicitando la conf‌irmación de la sentencia por ser ajustada a derecho.

SEGUNDO

Los antecedentes de la instancia se resumen del modo siguiente:

  1. Adecco TT S.A., Empresa de Trabajo Temporal, formuló demanda de juicio cambiario frente a Power Sales Call S.L., alegando en síntesis que era tenedora de un pagaré librado por la deudora, por importe de 57.085,74 euros, con vencimiento el 4 de julio de 2018, que resultó parcialmente impagado, solicitando se requiriese de pago a la deudora por la cantidad de 42.477,12 euros, más 43,54 euros de gastos de devolución y 12.000 euros presupuestados para intereses y costas.

  2. Power Sales Call S.L. se opuso a la demanda, pues reconociendo el libramiento del pagaré alega que quedó sin efecto por un acuerdo entre las partes para su pago aplazado, comprometiéndose Adecco a no presentarlo al cobro.

  3. Impugnada la oposición por la entidad demandante y celebrado el acto del juicio, la sentencia ha desestimado parcialmente la oposición por las razones expuestas en el fundamento de derecho segundo:

La parte demandada no aporta prueba alguna que acredite el cumplimiento íntegro de la obligación de pago incorporada al pagaré, y por tanto, no prueba que se haya producido la extinción del crédito cambiario. El documento 1 de la oposición cambiaria sólo documenta que POWER SALES había manifestado su voluntad de hacer una transferencia a ADECCO por el importe del pagaré (57.085,74 euros) antes del 30 de junio de 2018 y que ADECCO, "caso de producirse la citada transferencia", no presentaría al pago el mencionado pagaré. El documento 2 de la oposición documenta un acuerdo entre ambas entidades por el cual la demandada reconocía adeudar a la actora 66.370,88 euros, acordando un aplazamiento mensual consecutivo desde agosto de 2018 en adelante, y que ADECCO se comprometía a no iniciar ninguna reclamación judicial por esas deudas "siempre y cuando se cumplan los pagos acordados". El documento 3 de la contestación acredita que la parte actora admitía, en enero de 2019, haber recibido de la demandada 29.138,21 por el pagaré litigioso y por un segundo pagaré que no es objeto de la litis. El documento 4 de la contestación justif‌ica los pagos parciales admitidos por la parte demandante en la vista oral, si bien no acreditan la íntegra satisfacción del crédito documentado en el pagaré litigioso. La parte demandada no ha acreditado, sin embargo, el exacto cumplimiento del acuerdo invocado como excusa al pago de la deuda, ni ha acreditado, incumbiéndole la carga de hacerlo ( artículo 217 LEC) el pago íntegro del crédito, por lo que no puede estimarse justif‌icada la extinción del crédito cambiario. Habiendo probado la parte actora la...

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