STSJ Galicia 247/2021, 4 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Junio 2021
Número de resolución247/2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00247/2021

PONENTE: Dª. CRISTINA MARIA PAZ EIROA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7028/2020

RECURRENTE: AUTOCARES ALFER S.A.

Procurador: FERNANDA TEJADA VIDAL

Letrado: ALEJANDRO CARIDE GONZALEZ

ADMINISTRACION DEMANDADA :CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS E MOBILIDADE

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

CODEMANDADA :AUTOCARES GONZALEZ

Procurador: Mª ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ

Letrado: JOSE MARIA MONEDERO FRIAS

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra

Francisco Javier Cambón García presidente

Juan Bautista Quintas Rodríguez

Cristina María Paz Eiroa

Juan Carlos Fernández López

Luis Villares Naveira

En la ciudad de A Coruña, a 4 de junio de 2021 .

Esta Sala ha visto el recurso ordinario número 7028/2020, sustanciado por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Galicia ha promovido la procuradora doña Fernanda Tejada Vidal, en nombre y representación de "AUTOCARES ALFER, S.A.", contra la resolución de la Consellería de Infraestructuras e Mobilidade de adjudicación del contrato de la concesión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por carretera (EXPEDIENTE 1.2019), correspondiente al Lote XG-690 "San Cibrao das Viñas- Ourense, con anexos" a AUTOCARES GONZÁLEZ S.L.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora doña Fernanda Tejada Vidal, en nombre y representación de "AUTOCARES ALFER, S.A.", interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consellería de Infraestructuras e Mobilidade de adjudicación del contrato de la concesión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por carretera (EXPEDIENTE 1.2019), correspondiente al Lote XG-690 "San Cibrao das Viñas-Ourense, con anexos" a AUTOCARES GONZÁLEZ S.L., que se tuvo por interpuesto por decreto de 12/02/2020 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

- Recibido y examinado el expediente, por diligencia de 14/07/2020 se ordenó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días. La procuradora doña Fernanda Tejada Vidal, en la representación dicha, presentó escrito de demanda con fecha 30/10/2020 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que se anule el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Por decreto de 30/10/2020 se ordenó el traslado de la demanda a la demandada para que la contestase en el plazo de veinte días. La Letrada de la Xunta de Galicia presentó escrito el 14/01/2020 pidiendo, después de alegar lo que estimó oportuno, que "dite sentenza que desestimeo recurso contenciosoadministrativo e impoña as custas á recorrente".

Por diligencia de 18/01/2021 se ordenó el traslado de la demanda a la codemandada. La procuradora doña María de los Ángeles Fernández Rodríguez, en nombre y representación de AUTOCARES GONZÁLEZ SL, presentó escrito el 19/02/2021 pidiendo, después de alegar lo que estimaba oportuno, que "inadmita o en su caso desestime íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto".

CUARTO

Por auto de 04/03/2021 se decidió sobre la prueba propuesta, y, por providencia de 16/03/2021, se acordó el trámite de conclusiones, y se presentaron por las partes los escritos correspondientes.

QUINTO

Por providencia de 14/04/2021 se declararon los autos conclusos, pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se efectuó por providencia de 11/05/2021 señalando el día 30/04/2021 al efecto.

SEXTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso por escrito de 29/01/2020 contra la resolución de la Consellería de Infraestructuras e Mobilidade de adjudicación del contrato de la concesión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por carretera (EXPEDIENTE 1.2019), correspondiente al Lote XG-690 "San Cibrao das Viñas-Ourense, con anexos" a AUTOCARES GONZÁLEZ S.L. La Administración demandada ya dice, al contestar, que la resolución de la Dirección Xeral de Mobilidade por la que se acuerda la adjudicación impugnada ahora fue notif‌icada a la recurrente el 08/11/2019 e interpuso recurso especial en materia de contratación ante el TACGAL el 02/12/2019 tramitado con el nº 314/2019 que fue inadmitido por extemporáneo en resolución de dicho tribunal de 13/02/2019.

AUTOCARES GONZÁLEZ, S.L. alega, al contestar, "inadmisibilidad por haber acudido previamente a la vía del recurso especial en materia de contratación" . Después de alegar las sentencias del TSJ País Vasco de 04/02/2015 dictada en el recurso 678/2014 y del TSJ Madrid de 04/03/2015 dictada en el recurso 1067/2013, dice que "este es el criterio seguido por el Tribunal Supremo al conf‌irmar la anterior sentencia del TSJ de Madrid, en sentencia de 13 de febrero de 2017, recurso 1428/2015 ". Concluye que "al elegir la impugnación de la resolución adjudicataria ante el TACGAL, en todo caso, solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo frente a la resolución del citado Tribunal especial. / Es evidente que esta estrategia responde a la falta de viabilidad del recurso frente a la inadmisión del TACGAL por una cuestión poco discutible como es la extemporaneidad. / Esta libre elección impide, en f‌in, que se pueda recurrir directamente en vía contenciosa

la resolución de adjudicación, ya impugnada mediante el recurso especial, y, por tanto, el recurso contencioso, en este caso, incurre en causa de inadmisibilidad del artículo 69.c) de la Ley 29/1998 ". En conclusiones, la codemandada insiste en la inadmisibilidad del recurso y añade que "olvida la demandante que, mientras que el recurso de reposición implica solamente un replanteamiento ante el mismo órgano que dictó la resolución originaria, la interposición del recurso especial tiene la virtualidad de modif‌icar la naturaleza de la resolución impugnada, que deja de agotar la vía administrativa desde el momento en que se presenta aquél, elevándose y sustanciándose una revisión del mismo ante una instancia diferente, a la sazón un Tribunal administrativo especializado. Por este motivo no puede admitirse la f‌icción de que "no ha pasado nada" [...]".

La demandante, en conclusiones, alega que "la jurisprudencia no ha podido ser más clara respecto del asunto [...] El Tribunal Supremo ha resuelto de forma expresa que la interposición extemporánea de un recurso potestativo no cierra la puerta ni suspende el plazo de la vía contenciosa. El carácter opcional de los recursos potestativos, ya sea de reposición o como resulta del presente caso, el especial de contratación, implica que no pueda entenderse que su formulación fuera del plazo establecido para ello pueda impedir el acceso a la jurisdicción contenciosoadministrativa [...] resulta de aplicación el principio pro actione [...] evidentemente con un requisito, y es que la interposición del recurso contencioso se lleve a cabo dentro del plazo de dos meses [...] Transcribimos a continuación varios estractos de la Sentencia dictada el 19 de julio de 2019 por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo [...] Recurso: 4607/2018 [...] Destaquemos que tanto el recurso de reposición como el recurso especial de contratación tienen carácter de potestativo, y ni la Ley de Contratos del Sector Público ni el Reglamento regulador del recurso establezcan ninguna especialidad al respecto [...]". Cita, f‌inalmente, la sentencia TSJ Galicia, Sección 1ª, de 27/03/2013 dictada en el recurso 354/2011.

SEGUNDO

Como alega la codemandada al contestar, sobre la admisibilidad del recurso contenciosoadministrativo interpuesto contra la resolución de adjudicación en caso de inadmisión por extemporáneo del recurso especial en materia de contratación interpuesto ante el tribunal administrativo de contratación, ya decidió el Tribunal Supremo, Sección 4ª, en su sentencia de 13/02/2017 dictada en el recurso de casación 1428/2015 interpuesto contra la sentencia de 05/03/2015 dictada por la Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso 1067/2013, sobre Orden de 12/09/2013 del Gobierno de la Comunidad de Madrid por la que se adjudicó contrato de servicio y sobre resolución de 16/10/2013 del TAC Madrid que inadmitió por extemporáneo el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la recurrente contra la Orden de 12/09/2013 .

Dice el Tribunal Supremo que "nada mejor que estar a los razonamientos de la sentencia, que explican con claridad y precisión sumas por qué, pese a interponerse dentro del plazo general de dos meses, el recurso contencioso-administrativo debía declararse inadmisible" .

Decía el TSJ Madrid lo siguiente. "Ante un recurso potestativo, la parte tiene dos opciones. La primera, acudir directamente a la Jurisdicción, la segunda, acudir a esa vía previa administrativa, siendo en este segundo caso, una vez iniciada tal vía, la resolución de dicho recurso potestativo, sea expresa o tácita, la que agota la vía administrativa y da acceso a la vía jurisdiccional, por lo que una vez iniciada esa vía especial, no...

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