STSJ Galicia 241/2021, 4 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 241/2021 |
Fecha | 04 Junio 2021 |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00241/2021
PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
RECURSO: RECURSO DE APELACION 7057/2021
APELANTE : ASOCIACION DE CARNICEROS VALLE DO SIL
Procurador: MARIA ERLINA SABARIZ GARCIA
Letrado:FRANCISCO QUINTAS GONZALEZ
APELADO : CONCELLO DE QUIROGA
Procurador:
Letrado: LETRADO DE LA DIPUTACION PROVINCIAL
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. e Ilma.Sra.
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
CRISTINA MARIA PAZ EIROA
JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
LUIS VILLARES NAVEIRA
A Coruña, 4 de junio de 2021.
VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 7057/2021, interpuesto por la representante procesal de la "Asociación de Carniceros Valle do Sil", así como por la letrada del Ayuntamiento de Quiroga, contra el auto de la magistrada del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Lugo de 04.02.21, que acogió la solicitud que formuló la primera, de suspensión cautelar de la resolución del alcalde del Ayuntamiento de Quiroga de 16.11.20, que confirmó el acuerdo plenario de 25.09.20, de resolución de la concesión de matadero municipal, condicionada a la prestación de una caución por un importe de 65.397,94 euros. Esas mismas partes han sido las apeladas.
Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.
Mediante acuerdo plenario de 25.09.20 se resuelve la concesión de matadero municipal que gestionaba la "Asociación de Carniceros Valle do Sil", que ésta impugna en reposición, pero sin éxito, pues la resolución del alcalde de 16.11.20 confirma el acuerdo plenario . Impugnada esa resolución en la vía jurisdiccional, con petición de suspensión cautelar, se acoge por auto de la magistrada del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Lugo de 04.02.21, si bien condicionada a la constitución de una caución por un importe de 65.397,94 euros.
Frente a esa resolución judicial interponen tanto la letrada municipal, como el letrado de la actora sendos recursos de apelación, con sus respectivas oposiciones a los de las adversas.
Mediante providencia de 20.05.21 se ha señalado el día 04.06.21 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.
Se han observado todas las prescripciones legales.
Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.
Mediante acuerdo plenario del Ayuntamiento de Quiroga de 30.09.98 se le otorgó a la "Asociación de Carniceros Valle do Sil" la concesión para gestionar el matadero municipal. Con ocasión de la denuncia formulada por un vecino por la subida desproporcionada de los precios por los sacrificios de los animales, inició la entidad local un procedimiento de investigación que, luego de diversas actuaciones, finalizó con el acuerdo plenario de 25.09.20 que resolvió la concesión por constar desavenencias en los órganos de gobierno de la concesionaria y por haber modificado las tarifas sin consentimiento. Impugnado ese acuerdo en la vía administrativa, se confirmó mediante resolución del alcalde de 16.11.20, frente a la cual formuló la concesionaria un recurso jurisdiccional en el que interesó su suspensión cautelar, que acogió la magistrada del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Lugo en su auto de 04.02.21, si bien condicionado a la prestación de una caución por un importe de 65.397,94 euros.
Disconformes ambas partes con ese auto, lo han impugnado sus letrados en apelación para interesar su revocación, que, en el caso de la actora, sería parcial para que la garantía quede fijada en la fianza incautada, de 3.365,66 euros, mientras que en el caso de la demandada sería total para que se desestime la suspensión cautelar.
A los criterios para resolver las medidas cautelares ordinarias se refieren los artículos 129 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, que acogen los que la jurisprudencia ha establecido en la materia (así, las SsTC 14/1992, 238/1992 y 148/1993), que posibilitan la adopción de tales medidas, sin que queden limitadas a la suspensión del acto administrativo impugnado, ya que se extienden a cuantas otras aseguren la efectividad de la sentencia, como señala el artículo 129 de ese texto legal, que afirma que, previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso, en tanto que se podrá denegar cuando se puedan perturbar de forma grave los intereses generales o de tercero, lo que el órgano juzgador deberá ponderar en forma circunstanciada.
De acuerdo con ello, el presupuesto de la medida cautelar es la pérdida de la finalidad legítima del recurso -o lo que la STS de 17.06.97 ha denominado el efecto de la sentencia-, esto es, que la tardanza en dictar un pronunciamiento sobre la cuestión de fondo, pueda hacer...
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