SJS nº 13 250/2021, 3 de Junio de 2021, de Barcelona

PonenteJUAN JOSE VIVAS GONZALEZ
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:3133
Número de Recurso1079/2019

Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edif‌ici S - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 938874520

FAX: 938844916

E-MAIL: social13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801944420198054217

Seguridad Social en materia prestacional 1079/2019-E

Materia: Prestaciones

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 5213000000107919

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona

Concepto: 5213000000107919

Parte demandante/ejecutante: Lina

Abogado/a: MARIA ROSA LEIVA CÁNOVAS

Parte demandada/ejecutada: INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, ESTABLIMENTS MIRÓ, S.L., KABAENA DIRECTORSHIP, S.L.

Abogado/a: Albert Toledo Oms

SENTENCIA Nº 250/2021

En Barcelona, a 3 de Junio de 2021.

Vistos por mi D. JUAN JOSÉ VIVAS GONZÁLEZ, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Social número trece de Barcelona, los presentes autos sobre GRAN INVALIDEZ subsidiariamente INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA derivada de enfermedad común, tramitados bajo el núm . 1079/2019, seguidos ante este Juzgado a instancia de Dª Lina, con NIF nº NUM000, asistida de la letrada Dª MARÍA ROSA LEIVA CANOVAS, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambas defendidas y representadas por el letrado del Cuerpo de la Administración de la Seguridad Social Dª FRANCISCO LÓPEZ DEL REY, frente a la entidad MIRÓ con CIF nº B-08754814, que no compareció, frente a la entidad KABAENA DIRECTORSHIP S.L.U, que compareció asistida y representada por el letrado D. ALBERT TOLEDO OMS, y atendidos a los mismos se dicta la siguiente;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 13/12/2019, la parte actora presentó ante el Juzgado Decano escrito de demanda, acompañada de sus copias y documentos, la cual tras su reparto correspondió su conocimiento al presente Juzgado, en la que previa exposición de los hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportunos, suplicaba al Juzgado el dictado de sentencia conforme al suplico de su demanda .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se citó a las partes al acto de juicio que tuvo lugar f‌inalmente en fecha 31/05/2021.

TERCERO

El día señalado comparecieron las partes en legal forma. Abierto el acto de juicio por el juzgador, la parte actora desistió de la pretensión que había planteado frente a las entidades ESTABLIMENT MIRÓ con CIF nº B-08754814, y frente a la entidad KABAENA DIRECTORSHIP S.L.U, con CIF nº B-86909496, manteniendo las ejercitadas frente al INSS y la TGSS. Mostrando las codemandadas comparecidas conformidad con dicho desistimiento.

Seguidamente el INSS y la TGSS contestaron a la demanda, oponiéndose a la misma por los motivos que tuvieron por conveniente.

Asimismo indicaron que en caso de estimarse la demanda, la base reguladora para la incapacidad permanente absoluta ascendería a 1.116,33 euros/mes; y el complemento de gran invalidez a la suma de 1.015,48 euros/ mes, siendo la fecha de efectos jurídicos y económicos el 25/04/2019 .Admitiendo del mismo modo que la profesión habitual de Dª Lina, con NIF nº NUM000 era la de OFICIAL ADMINISTRATIVO.

Fijados los hechos controvertidos, se practicó la prueba que se declaró pertinente y útil, y tras lo cual las defensas de las partes formularon conclusiones, quedando los autos vistos para el dictado de la resolución pertinente.

HECHOS PROBADOS

  1. Dª Lina, nacida el NUM001 /1971, con NIF nº NUM000, af‌iliada a la seguridad social con nº NUM002, de profesión habitual OFICIAL ADMINISTRATIVA- COMERCIAL, solicitó el reconocimiento de grado de incapacidad permanente dando lugar al expediente nº NUM003 .

    (Hechos que resultan del folio 77 al 121 de las actuaciones).

  2. Dª Lina, con NIF nº NUM000, fue reconocida por el ICAM emitiéndose dictamen fechado el día 27/09/2019 en el que se hizo constar como diagnóstico de " trastorno ansioso-depresivo n.e; trastorno personalidad mixto; sin limitación psicofuncional; asma con fev1 82%. Queratocono" .

    (Hechos que resultan del folio 108 y 109 de las actuaciones).

    III.-Tras lo cual, por la Dirección Provincial de Barcelona del INSS, se dictó resolución de fecha 28/10/2019 en la que resolvió " De acuerdo con los datos existentes en el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en la documentación aportada por usted esta Dirección Provincial, en aplicación de la legislación vigente, ha resuelto denegar con fecha 28-10-2019 la prestación de Incapacidad permanente por las siguientes causas: POR NO ALCANZAR, LAS LESIONES QUE PADECE, UN GRADO SUFICIENTE DE DISMINUCION DE SU CAPACIDAD LABORAL, PARA SER CONSTITUTIVAS DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 194 DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADA POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE (BOE 31/10/15), EN RELACION CON EL ARTICULO 193,1 DE LA MISMA DISPOSICION.".

    (Hechos que resultan del folio 94 de las actuaciones).

  3. Notif‌icada la mentada resolución a Dª Lina, con NIF nº NUM000, por la misma se presentó reclamación previa frente a la resolución de la D.P. del INSS de Barcelona de fecha 28/10/2019, siendo la misma resuelta mediante resolución de la D.P. de Barcelona del INSS el día 30/01/2020, por la que se desestimó la reclamación previa formulada por el mismo.

    (Hechos resultantes del folio 110 y 111 de las actuaciones).

  4. Notif‌icada la anterior resolución de fecha 30/01/2020 a Dª Lina, con NIF nº NUM000, por la misma s e presentó ante el decano de los juzgados de lo social de Barcelona, reclamación judicial en materia de prestaciones -seguridad social impugnando las resoluciones dictadas por el INSS con fecha 28/10/2019 y 30/01/2020, interesando el reconocimiento de gran invalidez, subsidiariamente grado de incapacidad permanente absoluta, derivadas de enfermedad común, habiendo correspondido el conocimiento de la misma a este juzgado, quedando registrada con el nº 1079/2019.

    En el acto de juicio la defensa de Dª Lina, con NIF nº NUM000, abandono las pretensiones que venía ejercitando frente a las entidades ESTABLIMENT MIRÓ con CIF nº B-08754814, y frente a la entidad KABAENA DIRECTORSHIP S.L.U, con CIF nº B-86909496.

    (Hechos que resultan del folio 1 al 15 de las actuaciones y contenido de la grabación del acto de juicio).

  5. Las partes están de acuerdo que en caso de estimarse la reclamación judicial de Dª Lina, con NIF nº NUM000, el complemento de gran invalidez ascendería a la suma de 1.015,48 euros/mes.

    (Hechos probados al existir conformidad -ex artículo 281.3 de la LEC).

  6. En caso de estimarse la solicitud de grado de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, la base reguladora ascendería a 1.116,33 euros y la fecha de efectos económicos el 25/04/2019.

    (Hechos que resultan de los folios 102 y 103 de las actuaciones y fecha de la solicitud del grado de incapacidad interesado según expediente administrativo).

  7. Por resolución de la Generalitat de Cataluña, Departament de Treball, afers socials i families, de fecha 18/02/2021 se reconoció a Dª Lina, con NIF nº NUM000, grado de discapacidad de 82%. Indicándose que no necesitaba el concurso de otra persona ni tampoco superaba el baremo de movilidad

    (Hechos que resultan del folio 140 y 141 de las actuaciones).

  8. Las patologías/ dolencias que padece Dª Lina, con NIF nº NUM000, son las siguientes:

    1/.- Asma bronquial severo alérgico eosinof‌ilifo, con exacerbaciones periódicas a pesar de los controles y el tratamiento.

    2/.-Queratocono diagnosticado en el 2017 en ambos ojos, con una disminución de la agudeza visual con corrección de 0,4 en cada ojo.

    3/.-Trastorno Adaptativo Mixto con síntomas ansioso-depresivos, trastorno de angustia con crisis de pánico y Agorafobia y un trastorno Obsesivo-compulsivo (de contaminación) con rituales de limpieza.

    Hechos que resultan de la admisión de parte de las dolencias por la parte demandada y de los folios 108, 109, 113, 114, 133,134, 143 al 148, 151 y 152 de las actuaciones).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensión contenida en la demanda.

La parte demandante impugna la resolución dictada por la Dirección Provincial de Barcelona del INSS de fecha 28/10/2019, que acordó no declarar a la parte actora en grado de incapacidad permanente alguno, y resolución del mismo órgano de fecha 30/01/2020 que desestimó la reclamación previa en vía administrativa planteada por la parte actora.

Los argumentos esgrimidos por la parte actora, fueron que el conjunto de patologías que padece suponen un obstáculo insalvable para la realización de cualquier actividad laboral.

Terminando por interesar el dictado de sentencia conforme a lo solicitado tras haber desistido respecto de las entidades.

SEGUNDO

Oposición a la demanda.

EL INSS se opuso a la demanda interesando la conf‌irmación de las resoluciones impugnadas al no concurrir los presupuestos legales para el reconocimiento de ninguno de los grados de incapacidad permanente interesados al tiempo del dictado de las resoluciones impugnadas, solicitando por todo ello la desestimación de la demanda.

Asimismo indicó que en caso de estimarse la demanda, la base reguladora para la incapacidad permanente absoluta ascendería a 1.116,33 euros/mes; y el complemento de gran invalidez a la suma de 1.015,48 euros/ mes, siendo la fecha de efectos jurídicos y económicos el 25/04/2019 .Admitiendo del mismo modo que la profesión habitual de Dª Lina, con NIF nº NUM000 era la de OFICIAL ADMINISTRATIVO.

TERCERO

Objeto litigioso.

El objeto de la presente litis, de conformidad con expuesto por los Letrados intervinientes en su escrito de demanda y contestación a la misma, y las matizaciones realizadas en el acto de juicio se centra en determinar:

1/.- Las dolencias que afectan a la parte actora.

2/.-...

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