SAP Madrid 237/2021, 3 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Junio 2021
Número de resolución237/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.065.00.2-2019/0008943

Recurso de Apelación 742/2020 A-1

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Getafe

Autos de Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) (Primera Instancia Civil) 6/2020 APELANTE: D./Dña. Benjamín

PROCURADOR D./Dña. CESAR BERLANGA TORRES

APELADO: LOS ALERCES SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA

PROCURADOR D./Dña. PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO

SENTENCIA Nº 237

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D./Dña. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

D./Dña. LUIS PUENTE DE PINEDO

Siendo Magistrado Ponente D./Dña. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

En Madrid, a tres de junio de dos mil veintiuno.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre desahucio precario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Getafe, seguidos entre partes, de una, como demandanteapelado LOS ALERCES SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, representado por el Procurador Dª PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO y asistido por el Letrado D. MARCO ANTONIO FERNÁNDEZ PINTADO, y de otra, como demandado-apelante D./Dña. Benjamín, representado por el Procurador D. CESAR BERLANGA TORRES y asistido por la Letrada Dª. MARÍA JOSÉ CAPILLA ZAMORANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Getafe, en fecha 15 de octubre de 2020, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda formulada por el Procurador

D. Pedro Serradilla Serrano, en nombre y representación procesal de Los Alerces Sociedad Cooperativa Madrileña, contra D. Benjamín, representado por la Procurador Dª María Rosario García García, y, en consecuencia, declaro que dicho demandado carece de título legítimo para la ocupación de la vivienda sita en Getafe, CALLE000 NUM000 - NUM001, NUM002, y, asimismo, condeno a dicho demandado a que la deje libre, vacua y expedita a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento, en otro caso, en la fecha señalada, del 23 de Noviembre del 2020, a las 9:30 horas; imponiéndole a dicho demandado las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D./Dña. Benjamín, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 18 de diciembre de 2020, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 1 de junio de 2021 .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los dela sentencia apelada.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

  1. - La representación procesal de la entidad LOS ALERCES SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, es propietaria de dicha vivienda, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Getafe, con el número 37.396, sobre la que se ha edif‌icado un edif‌icio de 19 viviendas, trasteros, garaje y local comercial, encontrándose pendiente de inscripción registral la declaración de obra nueva y división horizontal. El inmueble se hallaba ocupado por D. Benjamín, que no dispone de título alguno, ni de autorización al efecto, y que no paga ningún canon arrendaticio o derecho asimilable como contraprestación, desconociendo la identidad de los actuales ocupantes, negándose a abandonarla voluntariamente.

  2. - El demandado se opuso a demanda interesando su desestimación.

  3. - La sentencia estima la demanda en los términos referidos y frente a ella se alza el demandado interesando se revoque y se le absuelva de la demanda, alegando la falta de legitimación activa de la actora.

  4. - La entidad apelada se opuso al recurso interesando su desestimación.

SEGUNDO

Legitimación de la actora.

Sostiene la apelante que la actora carece de falta de legitimación activa dado que :

:En modo alguno se acredita por la actora la propiedad de la vivienda en la que habita mi mandante junto a su familia.

Según la documentación aportada de contrario, lo único que se acredita es...

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