SAP Madrid 220/2021, 3 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Junio 2021 |
Número de resolución | 220/2021 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoquinta
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035
Tfno.: 914933866
37007740
N.I.G.: 28.007.00.2-2019/0006973
Recurso de Apelación 86/2021
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Alcorcón
Autos de Juicio Verbal (250.2) 706/2019
APELANTE Y DEMANDADA: INGEDOM, S.L,
PROCURADOR D. DAVID GARCIA RIQUELME
APELADO Y DEMANDANTE: TELEDOM INSTALACIONES S.L.
PROCURADOR D.PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO
SENTENCIA Nº 220/2021
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO. SR. PRESIDENTE :
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. CARLOS LÓPEZ-MUÑIZ CRIADO
Dña. MARÍA DEL MAR CRESPO YEPES
En Madrid, a tres de junio de dos mil veintiuno.
La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 706/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Alcorcón a instancia de INGEDOM,
S.L, apelante - demandado, representado por el Procurador D. DAVID GARCIA RIQUELME contra TELEDOM INSTALACIONES S.L. apelado - demandante, representado por el Procurador D.PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10/11/2020.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA DEL MAR CRESPO YEPES
Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Alcorcón se dictó Sentencia de fecha 10/11/2020, cuyo fallo es el tenor siguiente:
"Que estimando íntegramente la demanda de TELEDOM INSTALACIONES SL contra INGEDOM SL condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 3715,81 euros e intereses legales con imposición de costas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso interpuesto, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 2 de junio de 2021
.- La acción ejercitada se contrae a la reclamación de las retenciones de obra por importe de
3.715,81 ( doc 1 a 8 de la demanda) según quedó determinado en el decreto de admisión a trámite de la demanda que fue precedido del requerimiento de fijación de la cantidad reclamada.
La sentencia de primera instancia estima acreditada la relación contractual entre las partes y las retenciones practicadas estableciendo que por parte de la demandada no se ha alegado, salvo la negación de la relación causal referida a la facturación y no estar fijado plazo para la devolución de las retenciones, hecho impeditivo, extintivo u obstativo al cumplimiento de la obligación y tampoco se ha evacuado prueba de la que resulte que las obras no hayan sido recepcionadas por la propiedad o el transcurso de un año desde de la recepción. Así mismo se declara interrumpido el plazo de prescripción de la acción al haberse reclamado el pago de las retenciones.
Por Ingedom SLU se formula recurso de apelación reiterando el contenido de la contestación a la demanda alegando la falta de prueba de la que resulte la relación causal al no haberse aportado los documentos 3 a 8 y y con relación a las facturas que integran el documento 2 de la demandada que la actora no cumplimentó el modelo de carta de retenciones que le fue requerido.
Por Teledom Instalaciones,SL se formula oposición al recurso de apelación y solicita la confirmación de la sentencia.
Las cuestiones que se someten a la consideración de este tribunal de alzada han sido resueltas en la sentencia recurrida con sumo rigor jurídico por lo que la Sala hace suya los razonamientos de la sentencia de instancia, a los que nos remitimos, como así nos permite la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras Sentencia de 22/5/2000 con cita de la de 16 de octubre de 1992, cuando dispone que: " si la resolución de primer grado es aceptada, la que confirma en apelación no tiene por qué repetir o...
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