SAP Córdoba 639/2021, 3 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución639/2021
Fecha03 Junio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43

N.I.G. 1402142C20130009098

Recurso de Apelación Civil 373/2020 - CC

Autos de: Procedimiento Ordinario 811/2013

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE CORDOBA

S E N T E N C I A Nº 639/2021

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

Magistrados:

Dª CRISTINA MIR RUZA

Dª MARIA PAZ RUIZ DEL CAMPO

En Córdoba, a tres de Junio de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por Dª Inmaculada y

D. Bartolomé, representados por la Procuradora Dª Angela Rodríguez Contreras y asistido del Letrado D. Alvaro González-Astolf‌i; siendo parte apelada D. Bienvenido, representado por el Procurador Dª Paula Cuevas Velasco, asistido del Letrado D. David Moral Huertas.

Es Ponente del recurso D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El dia 30 de Diciembre de 2019, el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

"ESTIMO la demanda formulada por D. Bienvenido y DECLARO nulos los títulos en virtud de los cuales se ha inscrito el dominio de la mitad indivisa de la f‌inca núm. NUM000 a favor de D.ª Inmaculada y D. Bartolomé, y en el que intervinieron también D. Conrado - en cuya posición procesal se ha emplazado a sus herederos

- D.ª Milagros, D. Conrado, D.ª Petra, D. Faustino -, y D.ª Ruth siendo estos los siguientes; compraventa contenida en escritura pública de fecha 1 de marzo de 2.005 ante Notario de Córdoba D. Francisco Matas Pareja; compraventa contenida en escritura pública de fecha 15 de enero de 2.009 ante Notario de Córdoba D. Francisco Matas Pareja; y por tanto, DECLARO nulas las inscripciones 2ª de fecha 15 de junio de 2.007; e inscripción 4ª de fecha 8 de julio de 2.010; CONDENO a D.ª Inmaculada, a D. Bartolomé, y a D.ª Milagros, D. Conrado, D.ª Petra

, D. Faustino, y D.ª Ruth a estar y pasar por la anterior declaración y ORDENO al Registrador de la Propiedad del Registro núm. 4 de Córdoba, librándose para ello los mandamientos oportunos y expidiéndose los testimonios necesarios, la cancelación de las inscripciones señaladas expresamente así como la inscripción de la titularidad del pleno dominio de la mitad indivisa de la f‌inca núm. NUM000 a favor de D. Bienvenido, contenida en la escritura pública con núm. de protocolo 1.150, otorgada en fecha 20 de abril de 2.010 ante Notario de Córdoba

D. Juan José Pedraza Ramírez, y todo ello, con expresa imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada. "

SEGUNDO

- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria que se opuso, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Esta Sala se reunió para deliberación el 1 de Junio de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta parcialmente y en aquello que no resulte contradictorio con lo que seguidamente se expresa, la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Sin perjuicio de tener aquí por reproducida la condensación de las circunstancias del caso y de las encontradas pretensiones de las partes que se ofrece en el fundamento primero de la sentencia apelada; se ha de indicar, que la misma ha estimado la demanda que en ejercicio de la acción de rectif‌icación ex artículo 40 LH dedujo don Bienvenido frente a un amplio litisconsorcio pasivo necesario (auto de esta Audiencia Provincial de 23 de diciembre de 2016; folios 385 y siguientes de las actuaciones) en el que f‌iguraban como codemandados los inmatriculantes doña Inmaculada y don Bartolomé, cónyuges y titulares de determinadas participaciones indivisas respectivamente ref‌lejadas en las inscripciones segunda y cuarta, de la f‌inca número NUM000 del Registro de la Propiedad número cuatro de Córdoba.

No comparten dichos codemandados la mencionada estimación de la demanda; razón por la que han interpuesto el presente recurso de apelación solicitando que se revoque la sentencia impugnada y se desestime la demanda con expresa condena en costas (en dicho recurso se despliega un amplio alegato cuya esencia sería: incongruencia de la asistencia dictada e infracción del artículo 218 LEC con causa acción de indefensión de la parte demandada; condición de tercero registrales de buena fe de los codemandados; error en la sentencia apelada en lo relativo a la apreciación del momento de la buena fe registral; la falta falta de diligencia del actor no puede perjudicar a los demás).

Frente a dicho recurso ha deducido don Bienvenido escrito de oposición solicitando la conf‌irmación de la sentencia con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.

SEGUNDO

Planteado así el debate y revisado el contenido de las actuaciones (en especial la documental consistente en: certif‌icación del Registro de la Propiedad relativa a la referida f‌inca-folios 12 y siguientes-; contrato privado de compraventa de 25 de febrero de 2004-folios 14 y siguientes-; sentencia f‌irme de 1 de abril de 2008 dictada por ésta Audiencia Provincial en el rollo 55/08 que trae causa del juicio ordinario 694/06 del juzgado de primera instancia número dos de Córdoba-folios 25 y siguientes-; escritura de 20 de abril de 2010 dictada en fase de ejecución de la referida sentencia en virtud de la cual por la autoridad judicial y ante la incomparecencia de los vendedores oportunamente requeridos, se eleva a escritura pública el mencionado contrato privado de compraventa-folios 17 y siguientes de las actuaciones-; escritura de compraventa de 1 de marzo de 2005-folios 124 y siguientes-constitutiva del título en virtud del cual se practica la inscripción segunda de dicha f‌inca en fecha 15 de junio de 2007; escritura de compraventa de 15 de enero de 2009-folios 133 y siguientes-constitutiva del título en virtud del cual se practica la inscripción cuarta de la referida f‌inca en fecha 8 de julio de 2010; testamento abierto otorgado por don Pablo en fecha 24 de febrero de 2015-folios 145 y siguientes-; actas notariales de manifestaciones sucesivamente otorgadas por don Conrado en fechas 17 de febrero de 2011 y 28 de marzo de 2012-folios 259 y siguientes, y 147 y siguientes-; así como los silencios y las difusas alegaciones contenidas en el escrito de contestación a la demanda respecto de los hechos puestos de manif‌iesto por los actores relativos a la simulación de las compraventas ref‌lejadas en la es escrituras de 1 de marzo de 2005 y 15 de enero de 2009); se ha de anticipar, que el recurso debe ser desestimado.

En este sentido procede señalar:

A).- Mal cabe alegar (al margen de un nítido y fácil voluntarismo) que la sentencia ha incidido en infracción del artículo 218 LEC, cuando, tal y como es el caso, dicho alegato viene suponer un totum revolutum, y ello en cuanto introduce mescolanza de conceptos a raíz del extremo exclusivamente formal de que en la fundamentación de la demanda, más concretamente en su apartado " VII Acción ", sólo se expresen normas hipotecarias y, sin embargo en el "petitum" se solicite la declaración de nulidad de los títulos en virtud de los cuales se se han practicado las referidas inscripciones segunda y cuarta ("... es patente la manif‌iesta incongruencia entre la acción planteada, su fundamentación jurídica y el petitum... La declaración de nulidad de los contratos de compraventa,...

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