STSJ Comunidad de Madrid 744/2021, 3 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Junio 2021
Número de resolución744/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2020/0011776

Recurso de Apelación 1299/2020

SECCION DE APOYO

Recurrente : COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID CSIT UNIÓN PROFESIONAL

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO ARGOS LINARES

Recurrido : ASAMBLEA DE MADRID

LETRADO EN CORTES GENERALES

EL FISCAL

SENTENCIA Nº 744/2021

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

Dña. MARÍA PRENDES VALLE.

En Madrid a tres de junio de dos mil veintiuno.

Visto por esta Sección de Apoyo a la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 1299/2020, interpuesto por el Procurador D. Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de CSIT Unión Profesional (Coalición Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid), contra la sentencia de 14 de agosto de 2020 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Madrid dictada en el Procedimiento de Derechos Fundamentales 228/2020, que desestimó el recurso interpuesto.

Ha sido parte apelada la Asamblea Legislativa de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de julio de 2020 el Letrado D. Jesús Callejo Clemente, en nombre y representación de CSIT Unión Profesional (Coalición Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid), presentó recurso contencioso- administrativo contra la instrucción dictada por la Secretaría General de la Asamblea de Madrid en relación con el disfrute vacaciones, permisos y licencias del personal de la Asamblea.

Por decreto de 29 de julio se acordó la tramitación del recurso conforme al procedimiento establecido para la protección de derechos fundamentales, dándose traslado del expediente administrativo al recurrente para presentar escrito de demanda, lo que hace en fecha 31 de julio.

En el escrito de demanda, la parte recurrente solicita la nulidad de la resolución alegando la vulneración del derecho a la libertad sindical reconocido en el art. 28 de la Constitución, al considerar que la instrucción modif‌ica el régimen de descanso del personal de la Asamblea sin haberla sometido previamente a la obligatoria negociación colectiva con los sindicatos.

SEGUNDO

Por sentencia de 14 de agosto de 2020 el Juzgado desestima el recurso.

Por medio de escrito presentado el 1 de septiembre, la parte recurrente interpone recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se fundamenta. Del recurso se da traslado a las demás partes personadas.

Por diligencia de ordenación de 24 de septiembre se elevan los autos y el expediente administrativo a la Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se formó el correspondiente rollo de apelación el 12 de noviembre y se f‌ijó señalamiento para deliberación, votación y fallo el día 28 de mayo, fecha en que tiene lugar.

Siendo ponente del presente recurso D. José María Segura Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y argumentos de las partes.

Es objeto de impugnación la instrucción dictada por la Secretaría General de la Asamblea de Madrid en relación con el disfrute vacaciones, permisos y licencias del personal de la Asamblea.

En el escrito de demanda, la parte recurrente solicita la nulidad de la resolución alegando la vulneración del derecho a la libertad sindical reconocido en el art. 28 de la Constitución, al considerar que la instrucción modif‌ica el régimen de descanso del personal de la Asamblea sin haberla sometido previamente a la obligatoria negociación colectiva con los sindicatos.

La sentencia desestima el recurso. Expone que el derecho fundamental reconocido en el art. 28 de la CE invocado no es predicable para todas las actuaciones que puedan desenvolverse en el ámbito de un sindicato, sino sólo los aspectos expresamente señalados en el precepto (derecho a fundar sindicatos y a af‌iliarse al de su elección, derecho a formar confederaciones y a fundarse a organizaciones sindicales internacionales o af‌iliarse a ellas), de modo que lo que aquí se está alegando como vulnerado viene referido a la negociación colectiva, reconocida en el art. 37 CE. Por tanto, la lesión alegada por el sindicato es uan cuestión de legalidad ordinaria, pues gira en torno al régimen de vacaciones, permisos y licencias el personal de la Asamblea, establecido en el acuerdo de la Mesa de 28 de mayo de 1997.

En el recurso de apelación, el sindicato recurrente argumenta que el derecho a la negociación colectiva ha sido admitido como supuesto que puede ser invocado como objeto de protección a través de este procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, como un contenido adicional a la libertad sindical, razón por la cual es preciso que el órgano judicial realice un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Por el Ministerio Fiscal se interesa la desestimación del recurso de apelación, remitiéndose a lo dicho en anteriores informes, en los que se adhería a los argumentos expuestos por la parte demandada.

Por la Asamblea de Madrid se interesa la desestimación del recurso de apelación alegando, sucintamente, que se trata de una cuestión de legalidad ordinaria, pues lo que se ha hecho ha sido aplicar el acuerdo de 1997 atendiendo a las necesidades del servicio, sin que la instrucción impugnada...

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