STSJ Comunidad de Madrid 748/2021, 3 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución748/2021
Fecha03 Junio 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0011564

Derechos Fundamentales 658/2020 (Procedimiento Ordinario) SECCION DE APOYO

Demandante: FEDERACIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS

PROCURADOR D./Dña. FEDERICO GORDO ROMERO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 748/2021

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

Dña. MARÍA PRENDES VALLE

En Madrid a tres de junio de dos mil veintiuno.

Visto por esta Sección de Apoyo a la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 658/2020, interpuesto por el procurador de los Tribunales D. Federico Gordo Romero, en nombre y representación de la Federación Regional de Enseñanza de Madrid de Comisiones Obreras, bajo la dirección letrada de la abogada D.ª Adoración Serrano González contra la inactividad de la Administración autonómica ante el requerimiento efectuado en fecha 19 de junio de 2020 en torno a la cesación de la actividad irregular de la Consejería de Educación sobre la contratación del personal interino.

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones, la Administración de la Comunidad Autónoma representada y defendida por sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 13 de julio de 2020, acordándose mediante decreto de 7 de agosto de 2020, su admisión a trámite como procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 20 de agosto de 2020, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria, anulando la resolución impugnada en los siguiente términos: "dicte Sentencia por la que estimándola íntegramente declare la nulidad de la actuación administrativa llevada a cabo que se puso de manif‌iesto a través del requerimiento efectuado por esta parte en fecha 19 de junio de 2020, en el que se solicitaba la inmediata cesación de la actividad irregular llevada a cabo por la Conserjería de Educación mediante la contratación de personal interino durante los días de huelga (a partir de 17 de junio) por violación del artículo 28.2 de la C.E por vulnerar el derecho fundamental a la huelga, condenado a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración".

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, las siguientes:

Reclama la demanda que durante la huelga convocada los días 16, 17, 18 y 19 de junio de 2020 en las Escuelas Of‌iciales de Idiomas de Madrid se ha llevado a cabo el nombramiento de funcionarios interinos, tal como tuvieron conocimiento los delegados sindicales en fecha 17 de junio de 2020 a raíz de una serie de correos electrónicos. En coherencia, se adjuntan los correos electrónicos emitidos por la Dirección General de Recursos Humanos que prueban esta contratación.

Arguye que la actuación administrativa anterior pretendía claramente mermar la presión del sindicato convocante de la huelga y por ello, se presentó requerimiento con fecha 19 de junio de 2020 ante la Consejería de Educación, al entender que la conducta de la Administración vulneraba el artículo 28.2 CE y solicitó que la Administración cesara en su actividad, no procediendo a llevar a cabo las sustituciones durante los días de huelga, máxime cuando dichas sustituciones no se habían venido produciendo desde el día 10 de marzo de 2020.

Explica que la Consejería había convocado unas pruebas de certif‌icado sin las adecuadas medidas sanitarias en un momento en el que el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 establecía la obligatoriedad de mantener las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y on line. Asimismo, recalca que se trataba de unas pruebas de alta complejidad para las que la Consejería no había establecido un protocolo sanitario, habiéndose modif‌icado el calendario de forma arbitraria.

Insiste en que la Consejería de Educación optó por realizar las sustituciones del personal, lo que a su vez infringía lo que se había acordado mediante la Resolución del Director General de Recursos Humanos de fecha 10 de marzo de 2020 por la que se acuerda la suspensión de manera temporal de las convocatorias de asignación de necesidades de sustitución del personal docente de los centros públicos no universitario. Esto es, la Administración hace caso omiso de su acuerdo de no cubrir las bajas producidas por los funcionarios docentes, con la única intención de que se cubriesen los puestos de los huelguistas, gestionando las sustituciones con una rapidez inusual.

Por otro lado, denuncia que la administración ha llevado a cabo una actuación irregular al convocar funcionarios interinos que no son de la especialidad de Escuelas Of‌iciales de Idiomas, sino que pertenecen a un cuerpo distinto, cual es el de Profesores de Enseñanza Secundaria, por lo que las personas seleccionadas no son de la especialidad ni tienen los conocimientos adecuados ni el nivel de idioma necesario para evaluar niveles de idiomas que alcancen el C2, contraviniendo el Acuerdo de 10 de mayo de 2016.

En síntesis, denuncia que la Consejería de Educación ha adoptado la decisión de nombrar sustitutos interinos para obstaculizar el derecho de huelga, siendo dicha actuación administrativa perseguible a través del procedimiento previsto para la protección de los derechos fundamentales.

TERCERO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda, mediante escrito presentado el 22 de septiembre de 2020, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, conf‌irmándose el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora.

A modo de síntesis, la contestación formulada expone que ni en el requerimiento previo, ni en el escrito de demanda se acredita que la Comunidad de Madrid haya procedido a sustituir a los trabajadores que secundaran la huelga con la f‌inalidad de menoscabar la misma. Es decir, no se han identif‌icado a los trabajadores sustituidos, ni se ha acreditado que éstos hubieran secundado la huelga. Por el contrario, la parte actora se ha limitado a manifestar una serie de discrepancias con el actuar de la Comunidad de Madrid como la f‌ijación del calendario de convocatorias de los exámenes y su celebración presencial y no telemática.

Del expediente administrativo resulta que los días 16, 17, 18 y 19 se efectuaron 9 sustituciones en los centros aludidos por el sindicato en su requerimiento inicial, si bien todas ellas obedecieron a la ausencia de los trabajadores sustituidos, por enfermedad o por haber sido nombrados para otro puesto. Lo que se debe retener es que la causa generadora de las sustituciones se produjo en todos los casos antes del inicio de la huelga por lo que los funcionarios sustituidos no se habían declarado en huelga, desconociéndose si la iban o no a secundar.

Explica que la alegación de que la actuación de la Comunidad de Madrid tuviera por f‌inalidad mermar la presión del sindicato convocante de la huelga no se sostiene desde el momento en que los interinos que sustituyeron a los trabajadores en situación de incapacidad temporal y a la trabajadora nombrada Subdirectora General pudieron acogerse a su derecho a la huelga. De hecho del listado de participantes se observa que el número de huelguistas (60 personas) era muy superior al de las sustituciones (9).

Por otro lado, en cuanto al resto de fundamentos de la demanda, entiende que se trata de cuestiones de legalidad ordinaria ajenas a la lesión del derecho de huelga que se tramita a través del procedimiento preferente y sumario.

En primer lugar, discrepa de la queja que efectúa el sindicato en cuanto no se estaban realizando sustituciones desde el 10 de marzo de 2020, como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria debida a la Covid-19.

En segundo lugar, el desarrollo de las pruebas y el calendario para las mismas, motivos del origen de la huelga y que dieron origen a diversas Instrucciones de la Dirección General de Educación Secundaria en fecha 1 de junio de 2020 deberá ser objeto de estudio en el recurso que la actora dice haber formalizado contra ellas por ser cuestiones de legalidad ordinaria. Si bien, a priori la ampliación del calendario no parece arbitraria y la elección de funcionarios interinos dentro de la lista de la especialidad de inglés del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria tampoco, teniendo en cuenta que la lista de las Escuelas Of‌iciales estaba agotada en la modalidad de inglés y la titulación exigida a los profesores mencionados es la misma.

Mediante escrito de fecha 23 de septiembre de 2020, el Fiscal consideró que la resolución impugnada no vulneraba el derecho de huelga invocado. Argumenta que las fechas en las que se produce la huelga coinciden con la realización de las pruebas de certif‌icación y que las fechas en las que se producen las peticiones de sustitución son anteriores al requerimiento y al envío del correo al que se ref‌iere la demanda, así como el comienzo de la huelga. Además la sustitución no se limita a los días de huelga sino a la duración de la licencia por enfermedad del docente sustituido. En...

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