STSJ Cataluña 2748/2021, 3 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Junio 2021
Número de resolución2748/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación SALA TSJ 298/2020 - Recurso de apelación nº 70/2020

Partes: LOCOMOCIÓN PERSONAL, S.L.

C/ DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT

S E N T E N C I A Nº 2748/2021 - (Secció: 557/2021)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Doña Montserrat Figuera Lluch

Doña Rocio Colorado Soriano

En la ciudad de Barcelona, a 03/06/2021

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 70/2020, interpuesto por LOCOMOCIÓN PERSONAL, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales JOSE CARLOS PEÑALVER GARCERAN y asistido de Letrado, contra el DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Rocio Colorado Soriano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 11 Barcelona dictó en el Procedimiento Ordinario nº 212/2019, el Decreto def‌initivo de fecha 23 de octubre de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Archivo el procedimiento presento por el/la Procurador/a JOSE CARLOS PEÑALVER GARCERAN, en nombre y representación de LCOMOCIÓN PERSONAL SL, contra DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, sobre Administración periférica del Estado (Proc. Ordinario).".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante LOCOMOCIÓN PERSONAL, S.L., y apelada el DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 5-5-2021.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Locomoción Personal SL interpuso recurso de apelación contra el auto de 23 de octubre de 2019, del Juzgado Contencioso Administrativo num. 11 de Barcelona, que archivó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto contra la desestimación de la inscripción y alta de 25 autorizaciones de transporte de vehículos con conductor instada ante el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Catalunya.

Locomoción Personal SL interpone recurso de apelación contra el anterior auto alegando que nunca se le dio traslado del requerimiento de notif‌icación, y que se dictó el auto sin haberse declarado caducadas las actuaciones.

SEGUNDO

En primer lugar, a la vista de las actuaciones, en las mismas consta que la actora fue debidamente notif‌icada del requerimiento en el Colegio de Procuradores de Madrid, tal y como consta en el folio 57 de los autos el día 9 de julio de 2019.

Así, el art. 151 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, tras su modif‌icación por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, que dispone:

"Tiempo de la comunicación.

  1. Todas las resoluciones dictadas por los Tribunales o Letrados de la Administración de Justicia se notif‌icarán en el plazo máximo de tres días desde su fecha o publicación.

  2. Los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, a los Letrados de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas, o del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de las demás Administraciones públicas de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, así como los que se practiquen a través de los servicios de notif‌icaciones organizados por los Colegios de Procuradores, se tendrán por realizados el día siguiente hábil a la FECHA DE RECEPCIÓN que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el artículo 162. Cuando el acto de comunicación fuera remitido con posterioridad a las 15:00 horas, se tendrá por recibido al día siguiente hábil.

  3. Cuando la entrega de algún documento o despacho que deba acompañarse al acto de comunicación tenga lugar en fecha posterior a la recepción del acto de comunicación, este se tendrá por realizado cuando conste efectuada la entrega del documento, siempre que los efectos derivados de la comunicación estén vinculados al documento".

    Por otro lado, hay que tener en cuenta el art. 162 LEC que impone la obligatoria utilización del sistema de notif‌icaciones electrónicas y el art. 7 del Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos, hoy derogado y sustituido por el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre.

    "Artículo 7. Operativa funcional de la presentación de escritos y documentos y del traslado de copias entre Procuradores y de la realización de actos...

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