SJS nº 1 254/2021, 2 de Junio de 2021, de Palma

PonenteELENA LILLO PASTOR
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:3514
Número de Recurso998/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00254/2021

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO

DE PALMA DE MALLORCA

PROCEDIMIENTO NÚMERO 998/2020

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a dos de junio de dos mil veintiuno.

Vistos por mi, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre tutela de derechos fundamentales, seguidos ante este Juzgado con el número 998/2020, a instancia de D. Jose Miguel y de D.ª Valle, asistidos jurídicamente por la Letrada Sra. Francesca Jaume Soler, contra la entidad UTE AEROPALMA y las entidades que la integran, URBASER,

S. A., y SIRSA, S. A., asistidos jurídicamente por el Letrado Sr. Carlos David Jiménez, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Fiscal Sra. Lorena Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación antes indicada, mediante escrito que por turno correspondió a este Juzgado, se presentó demanda de juicio sobre tutela de derechos fundamentales, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictara sentencia conforme a lo peticionado .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS), se dispuso el traslado de la misma, mediante entrega de copia así como de los documentos acompañados, a las partes demandadas, citándose a todas ellas a la celebración del acto de conciliación y juicio, que tuvo lugar el día 27 de mayo del año en curso.

TERCERO

En el día señalado para la celebración del juicio comparecieron las partes a que se ref‌iere el encabezamiento.

Una vez abierto el acto, se procedió por la parte demandante a ratif‌icar el escrito de demanda presentado, interesando el recibimiento del pleito a prueba. Por su parte, la representación de la parte demandada mostró oposición a lo peticionado de contrario, oponiendo las excepciones procesales de falta de legitimación activa, inadecuación de procedimiento y falta de cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, y, en cuanto al fondo, negando la existencia de comportamiento vulnerador alguno. Tras manifestarse por al representante del Ministerio Fiscal cuanto se tuvo por conveniente, y una vez conferido traslado a la parte actora para contestar a las excepciones procesales que fueron opuestas, se acordó la apertura del período probatorio, proponiéndose

por la parte actora la documental aportada a las actuaciones y solicitada por requerimiento; por la parte demandada se propuso la documental aportada en el acto; mientras que la Sra. Fiscal interesó el interrogatorio de los actores. Todos los medios probatorios fueron admitidos, procediéndose a su práctica con el resultado que consta documentado en autos, tras lo cual quedaron las actuaciones conclusas para sentencia, una vez fueron formuladas por las partes sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

  1. - El demandante, D. Jose Miguel, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada, UTE Aeropalma, con antigüedad de 16 de mayo de 2018, categoría profesional de encargado de zona.

  2. - El Sr. Jose Miguel resultó elegido como miembro del Comité de empresa en elecciones a representantes de los trabajadores celebradas en el seno de la empresa demandada el 30 de enero de 2020.

  3. - La demandante D.ª Valle, con Documento Nacional de Identidad número NUM001, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada, UTE Aeropalma, con antigüedad de 16 de mayo de 2018, categoría profesional de responsable de equipo.

  4. - Mediante escrito fechado el 1 de abril de 2020 la Secretaria de Acción Sindical del Sindicato Independiente de Trabajadores y Empleados de las Islas Baleares (en adelante, SITEIB), comunicó a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo del Govern de las Islas Baleares, el nombramiento de la Sra. Valle como delegada sindical de ese sindicato para la entidad demandada "en cumplimiento de lo establecido en el artículo 56 del Convenio colectivo de edif‌icios y locales de las Islas Baleares" . Esta comunicación fue presentada ante la Consejería indicada en fecha 1 de abril a las 13:08 horas.

  5. - La entidad demandada incluyó a los actores en el listado de personal con permiso retribuido recuperable aprobado por Real Decreto 10/2020 durante los días 1 a 9 de abril de 2020, no habiendo prestado servicios durante las fechas indicadas.

    El escrito de la empresa comunicando el disfrute del permiso retribuido recuperable fue entregado al actor Sr. Jose Miguel el día 1 de abril de 2020 y a la actora Sra. Valle el mismo día 1 de abril de 2020 a las 12:10 horas.

    En dichas comunicaciones se aludía a "(...) la presente decisión se hace inevitable tras la comunicación que frente a la misma y durante el día de ayer, adoptó Aena, por al que se notif‌icó la suspensión parcial del contrato expediente NUM002, el cual viene a establecer el servicio de limpieza que se viene prestando, y determinó los servicios esenciales que se deben mantener según lo previsto en el RD Ley 10/2020 de 29 de marzo. Por todo lo expuesto, y tras su designación, en base a la aplicación de criterios objetivos establecidos por motivos de seguridad y salud, de edad, antigüedad, usted disfrutará durante el período señalado en el presente de un permiso retribuido recuperable (...)".

  6. - Ninguno de los trabajadores que prestaron servicios en el período indicado en el Hecho anterior ostentaban la categoría de encargado de zona o responsable de equipo.

  7. - En fecha 30 de marzo de 2020 la entidad Aena, con quien la entidad demandada tiene contratado el servicio de limpieza prestado en el Aeropuerto de Palma de Mallorca, comunicó a la empresa demandada la suspensión parcial del expediente NUM002, desde las 00:00 horas del 30 de marzo de 2020 hasta el 9 de abril de 2020, en virtud de lo establecido en el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, salvo los servicios considerados esenciales en el Anexo a la citada comunicación, servicios éstos correspondientes en el importe satisfecho por los mismos a un 5'24% del importe previsto para el mes de abril de 2020.

  8. - La entidad demandada remitió el día 31 de marzo de 2020 comunicación al Presidente y Secretario del Comité de empresa para constitución de comisión negociadora, adjuntando relación de trabajadores designados para disfrutar del permiso retribuido recuperable y propuesta de compensación de horas acumuladas por este permiso, en el cual se incluía la demandante Sra. Valle .

  9. - En la nómina de la demandante Sra. Valle correspondiente al mes de marzo de 2020 se recogía un importe líquido a percibir de 1.374'27 euros.

  10. - En fecha 7 de abril de 2020 el sindicato SITEIB presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por vulneración de derechos sindicales, exponiendo que la demandada había aprovechado los permisos retribuidos recuperables para vulnerar los derechos sindicales de los representes de los trabajadores en el centro de trabajo Aeropuerto de Palma de Mallorca.

    En fecha 26 de junio de 2020 por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se extendió acta de infracción número NUM003 en la que se recoge lo siguiente:

    Tras diversas actuaciones inspectoras, iniciadas el día 02-04-20 mediante el análisis de los datos obrantes en la TGSS de la entidad UTE URBASER, S.A. Y SERVICIOS INDUSTRIALES REUNIDOS, S.A.U. en los que f‌iguraban de alta 124 trabajadores.

    Y, entrevista telefónica posterior con el Departamento de Recursos Humanos de URBASER, S.A., como representante de la UTE, se fueron emitiendo las correspondientes solicitudes de aportación y justif‌icacion documental, acompañados, en su caso, de los pertinentes requerimientos de subsanación de def‌iciencias, desde el mimso día 02-04 (ampliándose con las nuevas solicitudes por Ustedes planteadas, algunas de ellas ya conocidas y con otras actuaciones de of‌icio que se dirán) hasta el día 22-05-20 (con el Informe al ERTE y Resolución publicada en el BOIB).

    Se comprobó:

    1. - Conforme indica la misma representación empresarial: Que el "Servicio de Limpieza del Aeropuerto de Palma de Mallorca", expediente NUM002, adjudicado por AENA, S.M.E., S.A. en abril-2018, no es un "servicio público", conforme a los Pliegos Técnico y de Condiciones Particulares del servicio. (Servicio posteriormente prorrogado hasta el 15-05-20; actualmente con plazos suspendidos por la declaración del Estado de Alarma y presuntamente "renovado").

      Inexistencia de Servico Público que NO ha sido informada a la represetación legal ni sindical de trabajadores

    2. - Que previa declaración de intenciones efectuada por AENA a la UTE el día 26-03-20. AENA comunicó a la UTE formalmente el siguiente día 30-03-20 la suspension parcial de dicho servicio con la consiguiente reducción económica desde las 00:00 horas del mismo día 30, en virtud de lo establecido en el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales, hasta el día 9 de abril de 2020, debido a que solo una parte del objeto del contrato recibe la consideración de servicios esenciales conforme a lo dispuesto en ese Real Decreto Ley 10/2020.

      Indicando AENA en documento ANEXO los servicios que considera esenciales de dicho contrato NUM002, a los efectos de lo dispuesto en ese Real Decreto Ley 10/2020, que se prestarían durante el indicado periodo, del 30-03 al 09-04- 20 en las condiciones técnicas y económicas en él indicadas.

      Comunicándo AENA el día 08-04-20 el mantenimiento de dicha suspension desde el día 10-04-20 .

      La falta de información a la RT de los extremos indicados en los puntos 1º y 2º anteriores, incluida la falta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR