SJS nº 1 273/2021, 2 de Junio de 2021, de Ciudad Real
Ponente | MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2021:3859 |
Número de Recurso | 593/2020 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00273/2021
Nº AUTOS: DEMANDA 593/20.
En CIUDAD REAL a dos de junio de 2021.
Dª. Montserrat Contento Asensio, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de CIUDAD REAL tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO entre partes, de una y como demandante D. Marco Antonio, que comparece asistido del letrado D. Francisco Javier Fernández de la Aleja, y de otra como demandadas PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.L., representada y asistida por el Letrado
D. Alfonso Copa Maroto; PYCSECA SEGURIDAD S.A., representada y defendida por el letrado D. Julio Aguado Cañamares..
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA nº 273/2021
Presentada la demanda en fecha 31 de julio de 2020, correspondió su conocimiento a este Juzgado de lo Social, registrándose con el nº 593/20, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando al Juzgado que tras los trámites oportunos, se dictara sentencia por la que declare la improcedencia del despido de que ha sido objeto, condenando a las demandadas a readmitirle en su puesto de trabajo o abonar la indemnización prevista en el art.56 del E.T..
Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a las partes demandadas y citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, se llevó a efecto, alegando ambas partes por su turno en defensa de sus intereses, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando finalmente a definitivas sus conclusiones.
En el presente procedimiento se han cumplido las formalidades legales exigibles, salvo los plazos procesales debido al número de asuntos que se tramitan en el Juzgado.
HECHOS PROBADOS
El actor viene prestando servicios desde el 26/06/2009, como indefinido a jornada completa, como oficial de vigilancia en el supermercado Eroski de la localidad de Tomelloso, actualmente Family Cash de la misma localidad . Habiendo sido subrogado por las distintas empresas adjudicatarios del servicio, pues el vinculo se inicio con la mercantil Vigilancia Integrada SA, posterior llunion Seguridad SA.
Las distintas empresas que se han sucedido en la relación laboral son las siguientes:
Vigilancia Integrada SA (llunion) desde el 26/06/2009 hasta el 28/02/2010.
Sabico Seguridad SA desde el 01/03/2010 hasta el 30/04/2014.
Ombuds Compañía de Seguridad SA desde el 01/05/2014 hasta el 19/08/2019.
Prosegur desde el 19/08/2019 hasta el 30 de Junio de 2020.
El salario diario que ha venido percibiendo el trabajador con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras asciende a la cantidad de 51,62 euros, según base de cotización.
A la presente relación laboral le resulta de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal para las empresas de seguridad privada.
Con fecha 30 de Junio de 2020, la empleadora PROSEGUR, comunicó al actor la finalización de la relación laboral, pues dicho día finalizaba la adjudicación del servicio con el cliente, dicha empresa ha comunicado el cese del vínculo por subrogación, poniendo de manifiesto al trabajador que ha puesto toda la documentación disponible a favor de la nueva adjudicataria Pycseca.
El trabajador requirió por burofax a dicha empresa su incorporación por subrogación, contestando la misma por comunicación de 6-7-20, indicando que no ha realizado ningún contrato con EROSKI, para las instalaciones de Tomelloso, por lo que no procede la subrogación.
Con fecha 1 de marzo de 2020, PYCSECA SEGURIDAD S.A., suscribe con FAMILY CASH S.L., contrato marco de arrendamiento de servicios de Seguridad Privada Vigilancia, para el centro CRTA N-310, KM 93 TOMELLOSO FAMILY CASH.
Con fecha 3 de diciembre de 2019, CECOSA HIPERMERCADOS S.L., en calidad de "Subarrendadora", concertó con FAMILY CASH S.L., contrato de subarrendamento del Hipermercado de Tomelloso. Siendo objeto del contrato la galería comercial del centro indicado, Finca Hipermercado y Locales L12 Y L12A.
Se da por reproducido el contenido de ambos contratos, aportados por PYCSECA en su ramo de prueba.
El actor no ostenta ni ha ostentado, cargo de representación sindical.
Se celebró acto de conciliación, cuyo resultado fue SIN EFECTO.
Solicita el demandante que se considere despido improcedente la extinción laboral operada por la empresa PROSEGUR, pues al mantener una relación laboral indefinida y no habiéndole subrogado la empresa PYCSECA, que se dice en la carta entregada ha quedado con el servicio, la extinción comunicada por la empleadora considera que es improcedente, o que lo sea la falta de subrogación por parte de PYCSECA.
Alega por su parte la empleadora PROSEGUR la corrección de la extinción, al manifestar que se facilitaron a la nueva empresa que presta el servicio de seguridad en el centro de trabajo, todos los datos para proceder a la subrogación de los trabajadores.
PYCSECA por su parte, sostiene que no viene obligada por el convenio de aplicación a dicha subrogación, puesto que ellos no han contratado el servicio de seguridad con EROSKI, sino con FAMILY CASH, por tanto no han asumido el mismo servicio.
Los hechos que se declaran probados se obtienen de los documentos aportados por las partes, y del testimonio prestado por D. Cornelio trabajador de PROSEGUR.
La cuestión objeto de controversia, se ciñe a resolver si es o no es aplicable la subrogación convencional prevista en el artículo 14 del convenio de seguridad privada. Precepto que obliga a la subrogación del personal adscrito a dicho contrato y lugar de trabajo y en este caso resulta claro que el lugar de trabajo, es el mismo, aunque haya cambiado la empresa que explota el centro en régimen de subarriendo. Ello aunque no exista una equivalencia completa en el objeto del servicio, pues parece ser por lo que refiere el testigo, que antes se vigilaba solo la galería...
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