SJMer nº 3 106/2021, 2 de Junio de 2021, de Vigo

PonenteMARIA ENRIQUETA SANMARTIN CARBON
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2021
ECLIECLI:ES:JMPO:2021:7214
Número de Recurso498/2019

XDO. DO MERCANTIL N. 3PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00106/2021

CALLE LALÍN NÚMERO 4 6ª PLANTA, 36209 VIGO

Teléfono: 886218403 Fax: 886218405

Correo electrónico: mercantil3.vigo@xustiza.gal

Equipo/usuario: AG

Modelo: N04390

N.I.G. : 36038 47 1 2019 0301935

JVB JUICIO VERBAL 0000498 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre PROPIEDAD INTELECTUAL

DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE D/ña. ARTISTAS, INTERPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA (AIE), SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI)

Procurador/a Sr/a. MARIA JESUS NOGUEIRA FOS, MARIA JESUS NOGUEIRA FOS, MARIA JESUS NOGUEIRA FOS

Abogado/a Sr/a. ANTONIO ARSENIO IGLESIAS VAZQUEZ, ANTONIO ARSENIO IGLESIAS VAZQUEZ, ANTONIO ARSENIO IGLESIAS VAZQUEZ

DEMANDADO D/ña. Amadeo

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA 106/2021

En Vigo a 2 de junio de 2021

Vistos por Mª Enriqueta Sanmartín Carbón, Juez Sustituta del Juzgado de lo mercantil nº 3 de Pontevedra con sede en Vigo los presentes autos de Juicio Verbal nº 498/2019, entre partes como demandantes la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ASOCIACION DE ARTISTAS, INTERPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA(AIE), representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Jesús Nogueira Fos y asistidas por el Letrado D. D. Antonio Iglesias Vázquez y como demandado D. Amadeo, con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Inícianse las presentes actuaciones en virtud de presentación de demanda de juicio verbal en fecha 31 de octubre de 2019 por la Procuradora Dª. Mª Jesús Nogueira Fos en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y Asociación de Artistas, Intérpretes o Ejecutantes Sociedad de Gestión de España (AIE) frente a D. Amadeo titular del establecimiento "Venecia Cafetería" en la localidad de Gondomar, en la que tras exponer los hechos que consideró convenientes y alegar el Derecho que creyó de pertinente aplicación, terminó suplicando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia de acuerdo con el Suplico de su demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se le dio traslado de la misma al demandado emplazándolo para que conteste en el plazo de 10 días hábiles. Haciéndolo en tiempo y forma, oponiéndose a la demanda y solicitando su desestimación. Celebrándose la correspondiente vista en fecha 26 de mayo de 2021 en la que comparecieron ambas partes con el resultado que obra en autos y en la grabación correspondiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

La parte actora reclama en su demanda la cantidad total de 1.244,12€, correspondiéndole 933,30€ a la SGAE y 310,82€ a AGEDI y a AIE en concepto de indemnización, conforme a lo establecido en el art. 140 del TRLPI, por impago por parte del demandado de la remuneración equitativa por la comunicación pública de obras, llevadas a cabo sin su autorización en el establecimiento de su propiedad "Venecia Cafetería", desde junio de 2016 a agosto de 2019.

Todo ello en base a los arts. 20, 108 y 116 en relación con los arts. 140 y 157 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual ( TRLPI ).

Alega la parte actora que el demandado es titular de un establecimiento denominado "Venecia Cafetería" sito en la C/ Manuel Alonso, 1 de Gondomar. En dicho local y mediante equipamiento instalado al efecto viene haciendo uso del repertorio de obras gestionado por la SGAE, así como de soportes fonográf‌icos cuyos derechos son gestionados por AGEDI Y AIE, constituyendo dicha utilización un elemento secundario para la explotación del negocio, todo ello desde junio de 2016 hasta agosto de 2019, sin haber obtenido para ello la previa y preventiva autorización de la SGAE y sin haber satisfecho la correspondiente remuneración legalmente establecida para los productores de fonogramas y para los artistas intérpretes o ejecutantes representados por AGEDI Y AIE.

La parte demandada se opone a la demanda alegando que no utiliza el repertorio gestionado por la SGAE ni los soportes fonográf‌icos cuyos derechos gestione AGEDI o AIE relativos a las imágenes que se dice emitidas en el local, solo tiene un televisor y lo enciende para ver las noticias y algún documental de las 2. Alega igualmente que su establecimiento no tiene 60m2 como se dice en las actas, sino que tiene sobre unos 34m2.

SEGUNDO

Así pues corresponde al demandante, normalmente, acreditar los hechos constitutivos de su derecho y al demandado ha de corresponder la probatura de los extintivos - STS 24-10-94; 27-7-95-, las consecuencias perjudiciales de la falta de la prueba han de recaer en quien tenga la carga de la misma, entrando en juego sólo cuando hay inexistencia probatoria, pero no cuando hay existencia de la misma -STS 26-1 y 13-5-96-; ello tiene un claro ref‌lejo en el axioma clásico "incumbit probatio qui dicit, non quit negat", como en el Jurisprudencial de que corresponde al actor la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión, y, actualmente, en el legal del art 217.2 LEC también le imponen las reglas especiales de la carga probatoria de normalidad, disponibilidad y facilidad probatoria ( art 217.6 LEC), la probabilidad de que las situaciones se hayan producido...

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