SJMer nº 3 170/2021, 2 de Junio de 2021, de Palma

PonenteMARGARITA ISABEL POVEDA BERNAL
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2021
ECLIECLI:ES:JMIB:2021:7364
Número de Recurso504/2020

JD O. DE LO MERCANTIL N. 3

PA LMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00170 /2021

- TRAVE SSA D'EN BALLESTER, NÚM. 20, PLANTA 4 - 07002 - PALMA DE MALLORCA

Teléfono: 97121 9390 Fax: 97121 9440

Correo electrónico: mercantil3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: D

Modelo: N0439 0

N.I.G. : 07040 47 1 2020 0001511

OR D PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000504 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre CO MPETENCIA DESLEAL

DEMANDANTE D/ña. BALTANXA SA

Procurador/a Sr/a. JUAN MIGUEL PERELLO OLIVER

Abogado/a Sr/a. MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ CONDE

DEMANDADO D/ña. FIESTA HOTELES Y RESORTS SL

Procurador/a Sr/a. ALBERTO VALL CAVA DE LLANO

Abogado/a Sr/a. ALVARO MANUEL MENDIOLA JIMENEZ

SENTENCIA

En PALMA DE MALLORCA, a dos de junio de dos mil veintiuno

Vistos por mí, Dª MARGARITA ISABEL POVEDA BERNAL, Magistrada titular del Juzgado de lo Mercantil número tres de Palma de Mallorca y su partido, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO seguidos ante este Juzgado con el número 504/2020 a instancia de la entidad mercantil BALTANXA S.A., con Procurador Sr. Perelló Oliver, frente a la mercantil FIESTA HOTELES Y RESORTS S.L., con Procurador Sr. Vall Cava de Llano, sobre COMPETENCIA DESLEAL: ACCIÓN DECLARATIVA DE DESLEALTAD, ACCIÓN DE CESACIÓN DE CONDUCTA DESLEAL Y PROHIBICIÓN DE REITERACIÓN FUTURA Y ACCIÓN DE REMOCIÓN DE LOS EFECTOS PRODUCIDOS POR CONDUCTA DESLEAL, procede dictar la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora actora se presentó demanda de Juicio Ordinario, que por reparto correspondió a este Juzgado, frente a la entidad demandada en la que, tras exponer en párrafos separados y numerados los hechos en que fundaba su pretensión y alegar los fundamentos de derecho que entendió aplicables al caso, terminaba por pedir al Juzgado se dictara sentencia por la que:

  1. : Se declare que el establecimiento " Hotel Club Ushuaïa Ibiza Beach Hotel " ("USHUAÏA"), propiedad de FIESTA, HOTELS & RESORTS, S.L., con independencia de la Licencia bajo la que opera, es "de facto" una discoteca.

  2. : Se declare que el establecimiento "Hotel Club Ushuaïa Ibiza Beach Hotel " ("USHUAÏA"), propiedad de FIESTA, HOTELS & RESORTS, S.L., ejerce la actividad de discoteca con infracción de normas jurídicas que tienen por objeto la regulación de la actividad concurrencial de las discotecas en Ibiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 LCD .

  3. : Subsidiariamente, se declare que el establecimiento " Hotel Club Ushuaïa Ibiza Beach Hotel " ("USHUAÏA"), propiedad de FIESTA, HOTELS & RESORTS, S.L., con independencia de la Licencia bajo la que opera, es "de facto" una discoteca y se prevalece en el mercado de una ventaja competitiva mediante infracción de leyes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1 LCD .

  4. : Se acuerde el cese de la conducta desleal de FIESTA, HOTELS & RESORTS, S.L., por medio de " Hotel Club Ushuaïa Ibiza Beach Hotel " ("USHUAÏA"), prohibiendo a la demandada que continúe la comercialización y venta a través de su página web (https://www.theushuaiaexperience.com/es/club/calendario/), plataformas de ventas de tickets on-line ( https://www.clubtickets.com/es/clubbing/odyssey ibiza/odyssey), y de cualquier canal offline de las entradas para la Fiesta de Apertura USHUAÏA 2020 a celebrar el día 9 de mayo de 2020 por exceder el horario legalmente permitido.

  5. Se acuerde el cese de la conducta desleal de FIESTA, HOTELS & RESORTS, S.L., por medio de " Hotel Club Ushuaïa Ibiza Beach Hotel " ("USHUAÏA"), prohibiendo a la demandada que continúe la comercialización y venta a través de su página web (https://www.theushuaiaexperience.com/es/club/calendario/), plataformas de ventas de tickets on-line (https://www.clubtickets.com/es/clubbing/odyssey-ibiza/odyssey), y de cualquier canal offline de las entradas para todas y cada una de las siguientes f‌iestas que exceden el horario legalmente permitido:

    o Ants Invasion (16 de mayo de 2020).

    o Ants Invasion (23 de mayo de 2020).

    o Ants Invasion (30 de mayo de 2020)

    o Ants Invasion (6 de junio de 2020).

    o Ants Invasion (13 de junio de 2020).

    o Ants Invasion (20 de junio de 2020).

    o Ants Invasion (27 de junio de 2020).

    o Ants Invasion (4 de julio de 2020).

    o Ants Invasion (11 de julio de 2020).

    o Ants Invasion (18 de julio de 2020).

    o Ants Invasion (25 de julio de 2020).

    o Ants Invasion (1 de agosto de 2020).

    o Ants Invasion (8 de agosto de 2020).

    o Ants Invasion (15 de agosto de 2020).

    o Ants Invasion (22 de agosto de 2020).

    o Ants Invasion (29 de agosto de 2020).

    o Ants Invasion (5 de septiembre de 2020).

    o Ants Invasion (12 de septiembre de 2020).

    o Ants Invasion (19 de septiembre de 2020).

    o Ants Invasion (26 de septiembre de 2020).

    o Ants Invasion (3 de octubre de 2020).

  6. Se acuerde el cese de la conducta desleal de FIESTA, HOTELS & RESORTS, S.L., por medio de " Hotel Club Ushuaïa Ibiza Beach Hotel " ("USHUAÏA"), prohibiendo a la demandada que continúe la comercialización y venta a través de su página web, plataformas de ventas de tickets (https://www.theushuaiaexperience.com/es/club/ calendario/) on-line (https://www.clubtickets.com/es/clubbing/odyssey-ibiza/odyssey), y de cualquier canal offline, de las entradas para la Fiesta de Clausura USHUAÏA 2020 a celebrar el día 10 de octubre de 2020 por exceder el horario legalmente permitido.

  7. : Se acuerde la remoción de los efectos perjudiciales derivados de la conducta desleal de FIESTA, HOTELS & RESORTS, S.L., por medio de " Hotel Club Ushuaïa Ibiza Beach Hotel " ("USHUAÏA"), que tengan efectos a día de la interposición de la demanda, obligando a la demandada a reembolsar a los adquirentes el importe que hubiese percibido por la comercialización de las entradas y tickets de las siguientes f‌iestas que vulneran la Ordenanza de Horario del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia:

    o Ushuaïa Ibiza Opening Party (9 de mayo de 2020).

    o Ants Invasion (16 de mayo de 2020).

    o Ants Invasion (23 de mayo de 2020).

    o Ants Invasion (30 de mayo de 2020).

    o Ants Invasion (6 de junio de 2020).

    o Ants Invasion (13 de junio de 2020).

    o Ants Invasion (20 de junio de 2020).

    o Ants Invasion (27 de junio de 2020).

    o Ants Invasion (4 de julio de 2020).

    o Ants Invasion (11 de julio de 2020).

    o Ants Invasion (18 de julio de 2020).

    o Ants Invasion (25 de julio de 2020).

    o Ants Invasion (1 de agosto de 2020).

    o Ants Invasion (8 de agosto de 2020).

    o Ants Invasion (15 de agosto de 2020).

    o Ants Invasion (22 de agosto de 2020).

    o Ants Invasion (29 de agosto de 2020).

    o Ants Invasion (5 de septiembre de 2020).

    o Ants Invasion (12 de septiembre de 2020).

    o Ants Invasion (19 de septiembre de 2020).

    o Ants Invasion (26 de septiembre de 2020).

    o Ants Invasion (3 de octubre de 2020).

    o Ushuaïa Ibiza Closing Party (10 de octubre de 2020).

SEGUNDO

Por Decreto se admitió a trámite de la demanda, emplazando a la demandada, con las formalidades legales de rigor, a f‌in de que, en el plazo de veinte días, se personase en autos y contestase a la demanda representada por Procurador y asistida de Letrado, lo que se verif‌icó en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y solicitando su desestimación con expresa imposición de costas.

TERCERO

Mediante Diligencia de Ordenación se convoca simultáneamente a las partes a la Audiencia Previa prevista en los artículos 414 y ss. de la LEC, a cuyo acto asistieron las partes debidamente representadas y defendidas. Intentado sin efecto el acuerdo o transacción y no existiendo cuestiones procesales que pudieran obstar la prosecución del proceso y a su terminación mediante sentencia sobre su objeto, procedieron las partes, con mediación del tribunal, a f‌ijar los términos de debate, concretando los hechos controvertidos y aquellos otros en los que existía conformidad, acordando seguidamente el recibimiento a prueba al no existir acuerdo entre las partes para f‌inalizar el litigio ni existir conformidad sobre los hechos; admitiéndose aquellas que se reputaron pertinentes, disponiendo seguidamente lo necesario para su práctica en el acto del Juicio, que quedó f‌inalmente señalado para el día 18 de mayo de 2021.

CUARTO

Llegado el día y hora señalado para la celebración del Juicio, al que asisten parte actora y demandada debidamente representadas por Procurador y defendidas por Letrado, se practicaron las pruebas que en su día fueron admitidas en forma legal: interrogatorio de la parte demandada, testif‌ical, testif‌ical-pericial y pericial, con el resultado que obra en el soporte en que fue grabada la sesión y evacuado este trámite por ambas partes, quedaron los autos vistos y conclusos para dictar sentencia.

QUINTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la actora, BALTANXA S.A., en su condición de explotadora de la discoteca "Privilege" localizada en la Isla de Ibiza, frente a la mercantil FIESTA HOTELES Y RESORTS S.L., en relación a la explotación del establecimiento "Usuhaïa Beach Club" también situado en la Isla de Ibiza, las siguientes acciones:

  1. Acción declarativa de deslealtad, contemplada en el artículo 32.1, de la Ley de Competencia Desleal (en adelante, la "LDC"), para que se declare la existencia de actos contrarios al derecho de la competencia y, concretamente, por violación de normas de los previstos en los artículos 15.1 y 15.2 de la LDC .

  2. Acción de cesación de la conducta desleal y de prohibición de su reiteración futura, contemplada en el artículo

    32.1, 2ª de la LCD, de modo que la demandada cese en la realización de aquellos actos que generan la deslealtad por violación de normas de los artículos 15.1 y 15.2 de la LDC .

  3. Acción de remoción de los efectos producidos por la conducta desleal, contemplada en el artículo 32.1, de la LCD .

    En base a dicha normativa solicita:

    1. ...

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