SAP Madrid 309/2021, 2 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Junio 2021
Número de resolución309/2021

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934423,914934456

Fax: 914934639

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

GRUPO 9

37051530

N.I.G.: 28.065.00.1-2019/0003596

Procedimiento Abreviado 280/2020

Delito: Abusos sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Getafe

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 351/2019

SENTENCIA Nº 309/21

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DE SALA:

DON JOSE SIERRA FERNANDEZ (ponente)

DON JESÚS GÓMEZ-ANGULO RODRÍGUEZ

DON ENRIQUE JESÚS BERGES DE RAMON

En Madrid, a dos de junio de dos mil veintiuno.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Procedimiento Abreviado 351/2019 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Getafe, rollo de Sala PAB 280/2020, seguida por delito CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUAL en el que aparece como acusado DON Cristobal, asistido por el Letrado Don José Luis González Roncero, representado por el Procurador de los Tribunales Don. José Miguel Sampere Meneses, interviniendo como acusación particular la Procuradora de los Tribunales Doña. Bienvenida González Cambronero en nombre y representación de DOÑA Joaquina asistida por la Letrada Doña Sara Belén Sánchez Gamonal y el MINISTERIO FISCAL en la persona de Don. Antonio Zárate Conde

Ha sido ponente el Ilustrísimo Sr. D. José Sierra Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de atestado nº 8944/19 de la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Getafe de fecha 15 de mayo de 2019, por la denuncia interpuesta por DOÑA Joaquina contra DON Cristobal referentes a los hechos ocurridos sobre las 20:30 horas del día 9 de mayo de 2019 en el Hospital Universitario de Getafe (Madrid), habiendo sido instruida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Getafe las diligencias urgentes juicio rápido 351/2019, continuándose las actuaciones posteriormente como diligencias previas 351/2019, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia:

El Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal calif‌icó provisionalmente los hechos narrados como constitutivos de un delito de abuso sexual, previsto y penado en el artículo 181.1 del Código Penal, del que sería responsable en concepto de autor el acusado conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer la pena de prisión de 2 años e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo dela condena. En aplicación de lo dispuesto en los arts. 48 y 57 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Joaquina, cualquiera que sea el lugar en que se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo y/o estudios, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, en ambos casos durante un periodo de 3 años. También en aplicación de lo dispuesto en el art. 192 del CP la medida de libertad vigilada durante un periodo de dos años, cuando la pena privativa de libertad quede cumplida y con expresa aplicación de lo dispuesto en el art. 106

  1. y j). Así mismo interesó la imposición de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión de médico durante el periodo de dos años. Imponiéndole el pago de las costas.

La Acusación Particular

La Procuradora de los Tribunales Doña. Bienvenida González Cambronero en nombre y representación de DOÑA Joaquina asistida por la Letrada Doña Sara Belén Sánchez Gamonal, formulo escrito de acusación entendiendo que los hechos son constitutivos de: a) un delito de abuso sexual, del artículo 181.5, en relación con el artículo 180.1. 3ª del Código Penal; b) un delito de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal en relación con el artículo 180. 1. 3a y 4a del Código Penal; y c) un delito agresión sexual en grado de tentativa del art. 178 del CP en relación con el artículo 180.1. 3a y 4a del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo texto legal. De los referidos hechos ilícitos sería responsable el acusado en concepto de autor conforme a los artículos 27 y 28.1 del Código Penal, sin entender que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Interesando las siguientes penas: a) por el delito de abuso sexual, la pena de dos años y seis meses de prisión, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, además de la prohibición de aproximarse a doña Joaquina y a su domicilio a una distancia inferior a 500 metros, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante un período de cinco años; así como libertad vigilada por plazo de cinco años, y prohibición de aproximarse a por cualquier medio o procedimiento durante un período de seis años; b) por el delito de agresión sexual, la pena de cinco años de prisión; la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, además de la prohibición de aproximarse a doña Joaquina y a su domicilio a una distancia inferior a 500 metros, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante un período de siete años; así como libertad vigilada por plazo de siete años; c) por el delito de agresión sexual en grado de tentativa, la pena de dos años y seis meses de prisión, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, además de la prohibición de aproximarse a doña Joaquina y a su domicilio a una distancia inferior a 500 metros, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante un período de cinco años; así como libertad vigilada por plazo de cinco años; procede igualmente inhabilitación especial del acusado para el ejercicio de su profesión u of‌icio, durante diez años puesto que los hechos fueron cometidos aprovechándose de su condición profesional. El acusado deberá ser condenado al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

La Defensa

El Procurador de los Tribunales Don. José Miguel Sampere Meneses en nombre y representación de DON Cristobal, asistido por el Letrado Don José Luis González Roncero, presento escrito de defensa alegando respecto a los hechos punibles su disconformidad con el apartado correlativo del escrito de acusación del representante del Ministerio Fiscal y con el de la acusación particular, entendiendo que los hechos no ocurrieron tal y como han sido consignados y como realmente ocurrieron no son constitutivos de delito alguno. Respecto a la calif‌icación jurídica, su disconformidad con el apartado correlativo del escrito de acusación del representante del Ministerio Fiscal y con el de la acusación particular, dado que los hechos, tal y como ocurrieron, no son constitutivos de delito alguno. Referente a la participación del acusado al no ser los hechos constitutivos de delito, no cabe hablar de participación alguna ni de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal al igual que pena a imponer, interesando la libre absolución, con todos los

pronunciamientos favorables. No procediendo realizar ningún tipo de declaración sobre la responsabilidad civil al no haber delito del que pueda derivar.

SEGUNDO

Formuladas acusación y defensa, y remitidas las actuaciones esta Sección mediante auto de 27 de mayo de 2020 se resolvió sobre las pruebas propuestas, y fue señalada vista oral para el día 14 de enero de 2021, mediante diligencia de ordenación de 16 de junio de 2020. El referido señalamiento fue suspendido mediante providencia de 13 de enero ante la existencia de un supuesto de causa mayor de naturaleza climática que afecto a la Comunidad de Madrid, siendo efectuado nuevo señalamiento mediante diligencia de ordenación de 28 de enero de 2021 para el día 16 de abril de 2021.

Iniciado el juicio, no se alegaron cuestiones previas salvo en lo referentes a la aportación de pericial y documental que fue resulto por la Sala, siendo practicadas las pruebas con el resultado que obra en la videograbación adjunta, conforme a lo señalado en los artículos 453 de la LOPJ, 743 y 788.6 de la LECRIM, continuando la celebración del juicio a la vista de la demora en su desarrollo en una segunda sesión el día 10 de mayo de 2021.

En fase de conclusiones:

El Ministerio Fiscal al igual que la Acusación Particular, elevaron a def‌initivas sus conclusione s.

La Defensa modif‌icó sus conclusiones en el apartado IV, a los efectos de que en caso de condena se apreciara la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad, atenuante de dilaciones indebidas del art. 21. 6ª del Código Penal.

Inmediatamente después, las partes informaron por su orden .

Terminados los informes se informó al acusado del derecho a la última palabra, que lo ejerció con el resultado que obra en la videograbación adjunta; quedando inmediatamente después el juicio visto para sentencia .

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el acusado DON Cristobal, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1959, en Colombia, de nacionalidad española, mayor de edad en la fecha de los hechos y sin antecedentes penales, con ocasión del desempeño de su trabajo como médico nefrólogo, en el Hospital Universitario de Getafe, el día 9 de mayo de 2019, sobre las 20:30 horas, cuando la paciente DOÑA Joaquina terminó su sesión de diálisis, con la excusa de hablar sobre sus problemas con el catéter que tenía instalado, la hizo entrar en un despacho destinado al descanso de los doctores. En ese lugar, una vez cerrada la puerta, le pidió que se sentase en el sofá cama allí existente, acomodándose el acusado junto a ella. En el transcurso de esa conversación el acusado le preguntó a Dña. Joaquina sí se había operado las tetas y le pidió que se las enseñase, aprovechando que ella...

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