AAP Barcelona 312/2021, 2 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Junio 2021 |
Número de resolución | 312/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Novena Penal
Rollo de Apelación 381/2021
Procedencia:
Juzgado de Instrucción 29 de Barcelona
Diligencias Previas 573/2020
AUTO
TRIBUNAL
JOSÉ LUIS GÓMEZ ARBONA
JOAN RÀFOLS LLACH
JAVIER LANZOS SANZ
Barcelona, 2 de junio de 2021
La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la representación y defensa de Jorge contra el auto de fecha 10 de mayo de 2021 por el que se decreta la prisión provisional comunicada y sin fianza de Jorge, actualmente ingresado en el centro penitenciario de Brians 1 a disposición del Juzgado de Instrucción 29 de Barcelona.
En la causa referenciada Jorge, mayor de edad, nacional de República Dominicana, con número de identificación de extranjero (NIE) NUM000, en situación administrativa irregular en España, fue puesto a disposición del Juzgado de Instrucción 13 de Barcelona, en funciones de guardia, el 6 de mayo de 2021 como presunto autor de un delito intentado de robo con violencia en las personas y se le recibió declaración con asistencia de su letrado y previa información de sus derechos y exposición de los hechos que se le imputaban, con las prevenciones que dispone el artículo 775 de la Ley de enjuiciamiento criminal (en adelante, LECRIM).
Seguidamente y en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 505 LECRIM, y a los efectos de resolver sobre su situación personal, se convocó a una comparecencia al ministerio fiscal y al investigado asistido de su abogado, a fin de resolver sobre su situación personal.
En dicha comparecencia el ministerio fiscal solicitó la prisión provisional comunicada y sin fianza del investigado Jorge por entender que concurrían los requisitos del art. 503 LECRIM, justificando la misma en la existencia de indicios racionales suficientes de la comisión del referido delito y en la finalidad de asegurar la presencia del investigado en el proceso debido a la existencia de un riesgo de fuga atendida la gravedad de los hechos punibles y las graves penas que llevan asociadas.
La defensa del investigado se opuso a dicha medida cautelar por entender que su defendido tenía arraigo en territorio español.
Constan detallados los argumentos de las partes en el acta de a comparecencia que se grabó en el sistema Arconte, donde puede ser consultada.
Celebrada la comparecencia el juez de guardia dictó Auto en la misma fecha en el que decretó la prisión provisional comunicada y sin fianza del investigado Jorge sobre la base de los siguientes argumentos:
i. Por entender que existían indicios racionales de la existencia de un posible delito de robo con violencia en las personas que tuvo lugar en la mañana del 6 de junio de 2020 cuando el investigado se acercó a la víctima y tras golpearle en diversas ocasiones se apoderó de una pulsera de oro que llevaba.
ii. Existen indicios racionales suficientes de la participación del acusado en la comisión de estos hechos: (i) la declaración de la víctima, (ii) el reconocimiento fotográfico realizado por la víctima, (iiii) el ADN del investigado recogido en la gorra que se le cayó en el momento de la comisión del delito, y (iv) el teléfono móvil que también se le cayó en el lugar de comisión del delito y cuyo titular resultó ser la expareja del detenido.
iii. La finalidad es asegurar la presencia del investigado en el proceso ya que existe un riesgo de fuga que fundamenta en la gravedad de los hechos y delitos y en la elevada duración total de las penas de prisión, unido a la condición de extranjero y a su situación administrativa irregular en España.
Practicadas las diligencias esenciales en el servicio de guardia el juez de guardia se inhibió de las actuaciones, por antecedentes, a favor del Juzgado 29 de Instrucción de Barcelona.
En fecha 7 de mayo de 2021 fue puesto a disposición del Juzgado de Instrucción 29 de Barcelona el investigado Jorge en situación de prisión provisional y como presunto autor de un delito de robo con violencia, aceptándose la competencia por este Juzgado para la instrucción de la causa, incoando Diligencias Previas, que se registraron bajo el número 573/2020-A, y convocándose al investigado y las partes a la comparecencia del artículo 505 LECrim para el día 10 de mayo de 2021 a los efectos de decidir sobre la ratificación, o no, de la medida cautelar de prisión provisional acordada.
Celebrada la comparecencia el juez instructor dictó Auto de fecha 10 de mayo de 2021 en el que ratificó el auto de fecha 6 de mayo de 2021 dictado por el Magistrado del Juzgado de Instrucción 13 de Barcelona que decretó la prisión provisional comunicada y sin fianza del investigado Jorge, sobre la base de los siguientes argumentos:
i. Existen unos hechos que presentan los caracteres de un delito de robo con violencia en las personas del artículo 242 del Código Penal cuya pena puede exceder de dos años de prisión. Estos hechos, que resultan del atestado policial y de las diligencias penales, se atribuyen al investigado Jorge quien el 6 de junio de 2020, sobre las 10:30 horas se introdujo en el portal del número NUM001 de la CALLE000 de Barcelona tras un vecino con el que forcejeó y le propinó diversos puñetazos hasta conseguir arrebatarle de un fuerte tirón una pulsera de oro, marchándose a continuación del lugar.
ii. El investigado Jorge fue reconocido en sede policial por la víctima fotográficamente y se le cayó una gorra con restos de su ADN y un teléfono móvil que resultó ser de su expareja. Concurren, pues, indicios suficientes de la existencia del delito y de la participación del acusado en su comisión.
iii. Concurre también un elevado riesgo de fuga por razón de la gravedad de los hechos y del delito con elevadas penas de prisión sin descartar posible reiteración delictiva.
iv. No se consideran acreditados, en este momento, los problemas de salud alegados por el investigado.
v. La finalidad de la medida cautelar de prisión provisional adoptada es asegurar la presencia del investigado a lo largo del proceso, a la vista de la gravedad de los hechos y de las elevadas penas privativas de libertad que en su momento puedan llegar a imponerse.
Contra dicha resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación procesal del investigado Jorge, solicitando la revocación del auto recurrido y que se acordara la libertad de su defendido o, en su caso, la prisión provisional eludible mediante fianza en cantidad que pueda ser satisfecha por el investigado o establecer obligación de que el investigado firme cada semana ante el Juzgado para garantizar su asistencia al juicio.
Basa su recurso en los siguientes argumentos:
i. Alega que carece de antecedentes penales computables ya que los que resultan de la consulta efectuada son cancelables al haberse extinguido la responsabilidad penal en 2016 y desde 2011 no ha vuelto a delinquir.
ii. El arraigo familiar de Jorge, y afirma que tiene una hija de 4 años nacida en España. Aporta copia del Libro de Familia.
iii. Se personó voluntariamente en la comisaría de los Mossos d'Esquadra de DIRECCION000, lo que demuestra que no tiene intención de sustraerse a la Justicia.
iv. Padece una enfermedad crónica del corazón por la que recibe tratamiento. Aporta documentación. Su ingreso en prisión puede ocasionarle perjuicios graves a su salud.
v. Reitera el carácter excepcional de la prisión provisional y la existencia de medidas menos gravosas para el investigado. Y alega el principio de proporcionalidad y la inexistencia de riesgo de fuga.
Sin que se haya interesado por el apelante la celebración de vista.
Dado traslado al ministerio fiscal este interesó la desestimación del recurso en base a los mismos fundamentos del auto recurrido y la confirmación de la resolución recurrida y, por ende, la desestimación del recurso por sus propios fundamentos.
Por auto de fecha 18 de mayo de 2021 el juez instructor desestimó el recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 10 de mayo de 2021. Entiende que los fundamentos de la resolución impugnada no han sido desvirtuados por las alegaciones del recurrente.
Al hilo de las alegaciones del recurrente argumenta que la reiteración delictiva no es un parámetro preferente al valorar la adopción de la medida cautelar y sí lo sería el riesgo de fuga que se aprecia a la vista de la gravedad de las penas de prisión a imponer, superiores a dos años, sin que el arraigo conste debidamente acreditado, la hija menor vive con la madre y se infiere mayor facilidad de huida por el presumible mantenimiento de vínculos con su país de origen. Sin que tampoco se aprecie un estado de salud incompatible con las medidas de prisión.
En la misma resolución se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario al de reforma para el caso de que este fuera desestimado. Y se ordenó dar traslado a la partes por cinco días a fin de que pudieran efectuar alegaciones, sin que se presentara escrito alguno.
Por el Juzgado de Instrucción 29 de Barcelona se remitió un testimonio de los particulares señalados por las partes a la Audiencia Provincial, recibiéndose en esta Sala, donde se formó y registró este Rollo de Apelación.
Ha sido designado ponente el magistrado Joan Ràfols Llach quien expresa el parecer unánime del tribunal, tras la deliberación y votación de este asunto en la sesión que se celebró en el día de la fecha.
Respecto de la doctrina que la Sala aplica en relación con la medida de prisiónprovisional diremos que desde la perspectiva del derecho a la libertad ( art. 17 CE), y en relación con la incidencia de la adopción de la prisión provisional en dicho derecho fundamental, recordamos que aquélla se...
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