SAP Málaga 252/2021, 2 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución252/2021
Fecha02 Junio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION PRIMERA .

Rollo nº 4/2020

Causa: Sumario Ordinario nº 3/2019

Juzgado de Instrucción Nº Once de Málaga

SENTENCIA Nº 252

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª Aurora Santos García de Léon

MAGISTRADOS:

D. Juan Rafael Benítez Yébenes

Dª Beatriz Sánchez Marín .

En Málaga a dos de junio de dos mil veintiuno.- La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga ha visto, en Juicio Oral y público, la causa arriba reseñada, seguida por presuntos delitos de Tentativa de Homicidio y Robo con violencia, contra el procesado Manuel, nacido en Rumanía el día NUM000 /1991, hijo de Martin y de Marí Luz, titular de la Carta de Identidad Rumana nº NUM001, N.I.E. nº NUM002, con domicilio en AVENIDA000, edif‌icio DIRECCION000, bajo NUM003, de DIRECCION001 (Málaga), cuya solvencia y demás circunstancias personales se desconocen, detenido el 1/10/2019 y en prisión provisional por esta causa desde el 4/10/2019, y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª Virginia Muñoz Burrezo y defendido por el Letrado D. Alfredo Carlos Vergara Sepúlveda; en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal, y la acusación particular ejercida por la perjudicada Dª Belen representada por el Procurador D. Martín Guijarro Hernández bajo la dirección del Letrado D. Salvador E. Fernández Alvarez; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan R. Benítez Yébenes.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La presente causa tiene su origen en las Diligencias Previas nº 1104/17 acomodadas por el Juzgado de Instrucción al trámite de Sumario Ordinario mediante Auto de fecha 08/10/2019, y tras la práctica de las oportunas diligencias se declaró concluso el sumario en el que se acordó la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Málaga, previo emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se incoó la presente causa con el número de rollo ya circunstanciado, se acordó la apertura del Juicio Oral dándose traslado al Ministerio Fiscal para calif‌icación,

y posteriormente se ordenó dar traslado a la representación del acusado, formulándose el pertinente escrito de defensa frente a las acusaciones planteadas.

TERCERO

Se acordó el señalamiento de Juicio Oral que tuvo lugar el día 26/05/2021, en forma oral y pública con la asistencia del representante del Ministerio Fiscal, de la Acusación Particular, del acusado y su Letrado defensor, y ello con el resultado que está en la correspondiente Acta de Juicio.

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de:

- Un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138.1, 16 y 62 del Código Penal.

- Un delito de robo con violencia en establecimiento abierto al público en grado de tentativa de los artículos 237 y 242.1 y 2, 16 y 62 del Código Penal.

- Un delito de atentado del artículo 550.1 y 2 del Código Penal.

- Un delito de lesiones leves del artículo 147.2 del Código Penal.

Consideró responsable de tales delitos al procesado, en concepto de autor conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del citado Código, para quien interesó las siguientes penas:

- Por el delito de homicidio intentado, prisión de 8 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas.

- Por el delito de robo intentado, prisión de 3 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas.

- Por el delito de atentado, prisión de 18 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas.

- Por el delito de lesiones leves, multa de 3 meses a razón de 10 euros de cuota diaria, con aplicación del artículo 53 del Código Penal, y costas.

En concepto de responsabilidad, interesó que se condene al procesado a indemnizar al agente de la Guardia Civil F-....-D en la cantidad de 1.000 euros por los días de curación de las lesiones sufridas, incluido el daño moral. Y que indemnice a Dª Belen en la cantidad de 5.000 euros por los días de curación de las lesiones sufridas, daño psicológico y demás perjuicios sufridos.

La Acusación Particular, en igual trámite, se adhirió a la calif‌icación del Ministerio Fiscal.

La Defensa del procesado, en igual trámite, negó los hechos imputados por la acusación.

Concedida la palabra f‌inal al procesado, éste manifestó que en ningún momento pensaron matar a nadie, y que se arrepiente de lo sucedido; y seguidamente se declaró el juicio concluso y visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS:

Se declara probado que el procesado Manuel, de común acuerdo con su hermano menor de edad a la fecha de los hechos y respecto del cual se sigue procedimiento ante la Fiscalía de Menores, con ánimo de ilícito benef‌icio, planeó apoderarse de lo que pudiera en el establecimiento Joyería DIRECCION002, propiedad de Dª Belen, sita en CALLE000 nº NUM004 de Málaga.

Para ello, en los días previos vigilaron el lugar y llegaron a entrar al establecimiento, aparentando estar interesados en algún producto, para así obtener información sobre las condiciones del establecimiento.

Decidios a ejecutar su plan, sobre las 19:30 horas del día 20 de abril de 2017 volvieron a la joyería y mientras el procesado Manuel se quedaba en la puerta, su hermano menor que le acompañaba, se interesó por un reloj y cuando la propietaria se disponía a mostrárselo, la agarró fuertemente del cuello por detrás arrastrando a Belen por el suelo hasta la trastienda, al tiempo que el procesado Manuel, provisto de guantes para evitar dejar huellas, cerró la persiana (puerta corredera exterior a la calle) del establecimiento para impedir que pudiera entrar alguna persona en auxilio de la víctima y para facilitar la ejecución de lo planeado.

En la trastienda de la joyería el hermano del acusado, teniendo a Belen tendida en el suelo y colocado sobre ella, siguió presionándole el cuello durante 83 segundos, sin que conste que su intención fuera la de acabar con su vida por estrangulamiento sino más bien dejarla inconsciente. Mientras tanto, el procesado Manuel contemplaba la acción de su hermano y a la vez vigilaba cerca de la puerta para que nadie pudiera entrar, llegando la Sra. Belen a sufrir convulsiones y perder el conocimiento y control de esfínteres. El procesado y su hermano no llegaron a sustraer ningún efecto pues se vieron obligados a abandonar precipitadamente el establecimiento, ya que la Sra. Belen, mientras estaba siendo agredida, logró accionar la alarma acústica

que llevaba consigo y de forma casi inmediata apareció en el lugar el agente de la Guardia Civil con carnet profesional F-....-D, que se encontraba fuera de servicio disfrutando de su ocio en un bar próximo a la joyería, y que logró agarrar al procesado Manuel, quien se resistió y forcejeó con el agente, siendo el procesado auxiliado por su hermano que al ver que Manuel estaba retenido golpeó al agente propinándole puñetazos, logrando de este modo soltarse el procesado y huir junto a su hermano.

Como consecuencia de estos hechos, el referido agente de la Guardia Civil sufrió latigazo cervical con leve rectif‌icación de la lordosis, traumatismo nasal y hematomas en brazo y espalda, sanando en 12 días sin necesidad de tratamiento médico distinto de la primera asistencia.

Por su parte, Belen sufrió episodio sincopal secundario, hipertono paravertebral cervical y de esternocleidomastoideo de predominio derecho, contusión facial con dolor en articulación temporomandibular, dolor y limitación funcional del hombro derecho. Dichas lesiones sanaron sin secuelas en 20 días, 12 de los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones, precisando tratamiento médico famacológico y cabestrillo durante 5 días, además recibió atención psicológica durante varias semanas por estrés postraumático.

El procesado fue detenido por la Policía el día 1 de octubre de 2019 en la localidad de DIRECCION001, acordándose la medida cautelar de prisión provisional por auto de 4 de octubre de 2019; situación en la que se mantiene.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones causadas intencionadamente, conforme a lo previsto en los artículos 147.1 y 148.1º del Código Penal, cometido contra la víctima Dª Belen toda vez que ésta, como consecuencia de la agresión de que fue objeto, sufrió las lesiones que se detallan en el anterior relato de hechos probados para cuya curación precisó de tratamiento médico. ( Art. 147.1 CP ).

Además concurre el expresado subtipo agravado tipif‌icado en el art. 148.1º CP, dada la forma en que se produjo la agresión, "utilizando ... métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica del lesionado." En efecto, la agresión se produjo agarrando a la víctima por el cuello y estrangulándola durante casi minuto y medio (83 segundos). El cuello es una parte muy sensible del cuerpo, y la falta de oxígeno durante dicho periodo de tiempo pudo tener unas consecuencias gravísimas, pudiendo producir la muerte o severas secuelas en el cerebro.

Como ha expuesto la jurisprudencia, la utilización de medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o la salud ( art. 148.1 CP ), es una hipótesis que obedece al incremento del riesgo lesivo que objetivamente dimana de dicho método o forma de agredir. Engloba así los supuestos de la acusada brutalidad cuando en ella no prima la perversidad subjetiva de la búsqueda de un mayor dolor o sufrimiento, sino el incremento objetivo del riesgo que para la vida o la salud representa la forma o método de la agresión. Por tanto, el fundamento de la agravación prevista en el art. 148.1 CP no está en la relación causal entre el empleo de medios, métodos o formas... y las materiales lesiones producidas, sino en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR