STSJ Andalucía 2313/2021, 2 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2313/2021
Fecha02 Junio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

RECURSO NÚM. 1237/2017

SENTENCIA NÚM. 2313 DE 2021

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. Beatriz Galindo Sacristán

Ilms. Srs. Magistrados:

D. Silvestre Martínez García

Dña. Mª Rosa López-Barajas Mira

Granada, a dos de junio de dos mil veintiuno.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso contencioso administrativo número 1237/2017, interpuesto por D. Iván

, representado por la Procuradora Dª María Isabel Olivares López; y como Administración demandada la SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE FOMENTO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de noviembre de 2017 se interpuso por la Procuradora Dª María Isabel Olivares López, en representación de D. Iván, recurso contencioso administrativo, contra resolución de la Subsecretaria de Fomento, de fecha 11 de octubre de 2017, que desestimó solicitud realizada por el actor en fecha 19 de julio de 2017, para que se acordara el abono de las diferencias retributivas dejadas de percibir, así como declarar el derecho a la consolidación del grado personal correspondiente al nivel 28, todo ello con los efectos desde el 13/07/2012.

SEGUNDO

La demanda fue presentada el 5 de abril de 2018 solicitando la estimación de la pretensión de anulación de la resolución impugnada y declaración del derecho a percibir las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo de los Jefes de Área de Conservación y Explotación, nivel 28, con efectos de 19/7/2013, y a que se condenara a la Administración al reconocimiento de grado personal consolidado del nivel 28, con efectos desde el 19/7/2017.

Por la Abogacía del Estado se presentó escrito de contestación a la demanda, solicitando la desestimación del recurso contencioso administrativo de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho invocados, conf‌irmando la resolución impugnada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para la tramitación y resolución del recurso interpuesto, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Silvestre Martínez García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Subdirector General de Recursos Humanos (Ministerio de Fomento), dictada por delegación de la Subsecretaria del Ministerio de Fomento, de fecha 11 de octubre de 2017, que desestimó la solicitud formulada por D. Iván de acordar " el derecho a la igualdad retributiva del puesto de trabajo de Jefe de Área de Conservación, en los términos que han quedado expuestos, y de abono de las diferencias retributivas dejadas de percibir, así como declarar mi derecho a la consolidación del grado personal correspondiente a dicho nivel 28 como Jefe de Área, todo ello con los efectos desde el 13/07/2012".

El actor en su demanda solicita la estimación de diversas pretensiones, y que de modo resumido las exponemos:

1). Anulación de la resolución impugnada.

2). El reconocimiento del derecho a la igualdad retributiva respecto de los funcionarios con puesto del nivel 28 (Jefes de Área de Conservación y Explotación) y del abono de las diferencias retributivas por los conceptos complemento de destino y complemento específ‌ico no prescritos. Todo ello con efectos desde el 19/07/2013 (considerando que la solicitud en vía administrativa se presentó el 19/07/2017), condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora las cantidades correspondientes, más los intereses legales desde las fechas en que debieron abonarse tales retribuciones, computados mes a mes.

3). Se condene a la demandada a reconocer al actor el grado personal consolidado del nivel 28, con efectos desde el 19/07/2017.

4). Condena en costas a la Administración.

SEGUNDO

El actor es funcionario de carrera del Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, con destino en la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental, Unidad de Granada, en la que ocupa el puesto de trabajo de Jefe de Servicio de Conservación y Explotación, nivel de complemento de destino 26, desde su toma de posesión el 30 de abril de 2013. En la demanda aduce la vulneración del principio de igualdad en materia retributiva, por cuanto el puesto que ocupa se encuentra discriminado con los Jefes de Área de Conservación y Explotación de las provincias de Almería, Málaga y Jaén, puestos que tienen un nivel de complemento de destino 28 (N 28).

En la resolución impugnada de la Subsecretaría de Fomento de 11/10/2017, se dice que las plazas (en realidad puestos) de Jefe de Servicio de las provincias cabeceras de Demarcación, en este caso de Andalucía Oriental, tenían asignado un nivel de complemento de destino 26, y las de las provincias no cabeceras de Demarcación nivel 27. La Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR), por acuerdo de 13 de febrero de 2008, los puestos de Jefe de Servicio de Conservación y Explotación N-27 de las provincias no cabeceras de Demarcación (Almería, Jaén y Málaga) fueron reclasif‌icados de N27 a N28, pasando a denominarse Jefes de Área de Conservación y Explotación, reclasif‌icación que conllevó también el incremento del complemento de destino.

El actor a través de las diversas pruebas documentales aportadas con la demanda ha acreditado que ejerce similares funciones que los denominados Jefes de Área de Conservación y Explotación de las provincias no cabeceras de Demarcación. Así:

  1. Certif‌icado del Jefe de la Demarcación de Carreteras de Andalucía Oriental del Ministerio de Fomento, de fecha 5 de marzo de 2018, en la que el mismo responsable máximo de Carreteras del Ministerio de Fomento en Andalucía Oriental, mediante certif‌icación, acredita que por el tráf‌ico de cada una de las provincias, por la red viaria gestionada, la gestión económica atendiendo a contratos de conservación, personal adscrito al Área o Servicio, actuaciones de explotación y gestión de carreteras, y las funciones asumidas de relaciones institucionales, es similar e incluso mayor que en algunas provincias distintas de Granada.

  2. Certif‌icación del Director General de Carreteras, de fecha 15/12/2014, certif‌icación que señala que el puesto del actor tiene idéntica dif‌icultad técnica, dedicación, riesgos, peligrosidad y responsabilidad que las desempeñadas por los responsables de la conservación y explotación de las carreteras del Estado en el resto de provincias no cabeceras de Demarcación.

  3. Propuesta de modif‌icación parcial de la RPT del personal de Conservación y Explotación de las Demarcaciones de Carreteras de la Dirección General de Carreteras, de fecha 23/10/2008, realizada por el Director General de Carreteras. Propuesta que pretendía modif‌icar los niveles de complemento de destino y específ‌ico de los Jefes de Demarcación, Jefes de Servicio de Conservación y Explotación y Técnicos medios, y que por razones presupuestarias no se llevó a cabo

  4. Memoria justif‌icativa del Director General, de fecha diciembre de 2009, que justif‌ica la modif‌icación del complemento de destino del puesto de Jefe del Servicio de Conservación y Explotación existentes en las cabeceras de las Demarcaciones, pues tienen la misma importancia y funciones, responsabilidad y carga de trabajo, por lo que propone el complemento N-28. Propuesta reiterada a la CECIR en escritos del Director General de Carreteras de 28/1/2010 y 10/3/2010.

TERCERO

El actor impugna la resolución de la Subsecretaría de Fomento de fecha 11 de octubre de 2017, por la existencia de vicio de nulidad de pleno derecho al haberse dictado con vulneración del derecho a la igualdad en su vertiente retributiva, pues existe identidad de funciones entre su puesto de Jefe de Servicio N-26, y los Jefes de Área N-28 de las provincias de la demarcación de Carreteras de Andalucía Oriental.

El principio de igualdad es un derecho fundamental ( art. 14 CE), que en otros preceptos también constitucionales se contiene, como ocurre con el art. 1.1 de la Constitución, que lo considera como un valor superior del ordenamiento jurídico, es por ello por lo que en el art. 53 CE se le atribuye, junto con los restantes derechos fundamentales una protección reforzada y el mandato de que informaran la práctica judicial y de los poderes públicos.

La conculcación del principio de igualdad en la aplicación de la ley, proclamado en el artículo 14 de la Constitución, exige la previa demostración de que ante situaciones idénticas comparativamente hablando, la solución normativa o de aplicación de la norma es diferente, sin la...

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