SAP Murcia 176/2021, 1 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2021
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 2 (penal)
Número de resolución176/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00176/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 205011, FAX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ICS

Modelo: SE0200

N.I.G.: 30039 41 2 2020 0000574

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000020 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LORCA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000018 /2020

Delito: CONDUCCIÓN BAJO INFL. ALC./SUST.PSICO. LO.15/07

Recurrente: GOLDCAR SPAIN SL

Procurador/a: D/Dª JUAN JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL

Abogado/a: D/Dª JULIO PEREZ SOUBRIER

Recurrido: Julián, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª JOSEFA GARCIA SANCHEZ,

Abogado/a: D/Dª SALVADORA DIAZ MENDEZ,

SENTENCIA Nº 176/21

EN NOMBRE DE S.M EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. AUGUSTO MORALES LIMIA

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO NAVARRO CAMPILLO

Dª ISABEL MARIA CARRILLO SAEZ

En Murcia a 1 de junio de 2021.

La Ilma. Audiencia Provincial de Murcia, Sección Segunda, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el presente recurso de apelación RJR número 20/2021 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número 1 de Lorca, en la causa de Juicio Rápido 18/2020, por un delito contra la seguridad vial por conducción bajo inf‌luencia de bebidas alcohólicas, siendo parte apelante el actor civil GOLDCAR SPAIN SLU representada por el Procurador Don Juan Jiménez -Cervantes Hernández-Gil y defendido en juicio por el Letrado Sr Pérez Soubrier siendo parte apelada Don Julián defendido por la Letrada Doña María José Martínez Pereñiguez en sustitución de la Sra Diez Méndez, y el Ministerio Fiscal,

Es Ponente la Ilma. Magistrada Doña Isabel María Carrillo Sáez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En los citados autos recayó Sentencia con fecha 29 de junio de 2020 cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: " FALLO:" Que debo condenar y condeno a Julián, como responsable criminalmente, en concepto de autor, de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de multa de6 meses, con la cuota diaria de 3 euros y un importe total de 540€, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 C.P., y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores de 1 año y 1 día., con imposición de las costas causadas en este procedimiento conforme a lo previsto en el fundamento jurídico sexto".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "PRIMERO Y UNICO.-Resulta probado, y así se declara, que sobre las 23:14 horas del día 4 de marzo de 2020, el acusado Julián, mayor de edad, nacional de Reino Unido, con pasaporte nº NUM000, y sin antecedentes penales, circulaba por la Avenida de los Covachos de la urbanización "Camposol" de Mazarrón conduciendo un vehículo alquilado a la mercantil "Goldcar Spain, S.L.", marca Opel, modelo Corsa, matrícula ....-XLQ, y habiendo ingerido, previamente, bebidas

alcohólicas que mermaban sus aptitudes psicofísicas y le incapacitaban para la conducción, a consecuencia de lo cual, perdió el control de aquel, impactando con la mediana e invadiendo el carril contrario, y sufriendo daños el turismo.

A consecuencia del accidente se personaron en el lugar los agentes de la Policía Local de Mazarrón NUM001 y NUM002 que, tras comprobar que el acusado presentaba síntomas indicativos del consumo de alcohol, como halitosis alcohólica, mirada vidriosa y deambulación vacilante, le requirieron para que se sometiese a las pruebas de detección alcohólica a través de etilómetro marca DRAGER ALCOTEST-7110-E, n° de serie ARAE-0032, a lo que accedió voluntariamente aquel, ofreciendo un resultado positivo de 0.76 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, en la primera, y de 0.74, en la segunda, y renunciando a realizar una analítica de contraste de tales resultados, no obstante, haber sido informado de tal posibilidad".

TERCERO

N otif‌icada dicha resolución a las partes se solicitó aclaración de la misma por el Procurador Jiménez-Cervantes Hernández-Gil en la representación acreditada, que le fue denegada por auto de 30 de octubre de 2020, interponiendo recurso de apelación mediante escrito de 5 de noviembre de 2020, fundado en los hechos y fundamentos que constan en el mismo y que se dan por reproducidos, y una vez admitido a trámite, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Murcia, donde se formó el Rollo de Apelación Penal JRJ nº 20/2021, pasando las actuaciones a la Sala para resolver, habiéndose señalado como día para deliberación y votación el 1 de junio de 2020.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos. Y se añade el siguiente:

El vehículo Opel Corsa matrícula ....-XLQ que había sido arrendado por la entidad GoldCar Spain SLU al acusado en virtud de contrato de alquiler de vehículo sin conductor, en fecha 12 de febrero de 2020 y con vigencia hasta 11 de marzo de 2020, sufrió daños como consecuencia del siniestro tasados pericialmente en 8496,66 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que condena al acusado como autor de un delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo de motor bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas se alza en apelación el propietario de aquel, la entidad Goldcar Spain SL, que había alquilado el turismo como vehículo sin conductor el 12 de febrero de 2020 hasta el 11 de marzo de 2021 al condenado en sentencia, interesando que se incluya en la sentencia la responsabilidad civil que corresponde al condenado consistente en la indemnización de los perjuicios causados al vehículo por el conductor ebrio acusado, que ha sido denegada por la juzgadora de instancia, al entender que todo responsable penal lo es también civil con independencia de las relaciones entre aseguradora y acusado.

La defensa del condenado se opuso a dicha petición al entender, de conformidad con la juzgadora, que al alquilar el vehículo siniestrado por el propio acusado, el mismo suscribió la cobertura "super Relax" habiendo abonado el importe de 172.69 euros, cobertura adicional que cubre los daños del vehículo, no habiendo sido informado de ninguna cláusula limitativa de derechos. Presupone que el ahora reclamante tiene contratada una cobertura a todo riesgo con la entidad aseguradora que deberá ser quien se haga cargo de la indemnización de los daños del turismo.

El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso entendiendo que con independencia de la...

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