SAP A Coruña 226/2021, 1 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución226/2021
Fecha01 Junio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00226/2021

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2018 0015017

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000571 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000921 /2018

Recurrentes: Dª. Hortensia y Dª. Juliana

Procurador: D, JOSE CERNADAS VAZQUEZ

Abogada: Dª. MARIA NEREA REBOLLEDO TORRENS.

Recurrido impugnante: DIRECCION000

Procuradora: Dª. SONIA MARIA GOMEZ-PORTALES GONZALEZ

Abogado: D. ELOY SOTO PINEDA

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 1 de junio de 2021.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 571-2020 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 15 de julio de 2020 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 921-2018, siendo parte:

Como apelantes, las demandantes DOÑA Hortensia y DOÑA Juliana, mayores de edad, vecinas de A Coruña, con domicilio en RUA000, NUM000, provistas de los documentos nacionales de identidad números NUM001 y NUM002, representadas por el procurador de los tribunales don José Cernadas Vázquez, y dirigidas por la abogada doña María-Nerea Rebolledo Torréns.

Como apelado impugnante, el demandado " DIRECCION000 .", con domicilio social en A Coruña, CALLE000, NUM003, con número de identif‌icación f‌iscal NUM004, representado por la procuradora de los tribunales doña Sonia-María Gómez-Portales González, bajo la dirección del abogado don Eloy Soto Pineda.

Versa la apelación sobre reclamación de indemnización por incumplimiento contractual; ascendiendo la cuantía del recurso a 39.217,96 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 15 de julio de 2020, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva y de prescripción de la acción planteadas por la demandada DIRECCION000 . representada por la procuradora Sra. Gómez-Portales González y defendida por el letrado Sr. Soto Pineda frente a la demanda presentada por Hortensia en representación de su hija, entonces menor, Juliana, a su vez representada por el procurador Sr. Cernadas Vázquez y defendida por la letrada Sra. Rebolledo Torrens debo desestimar y desestimo dicha demanda, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos frente a ella deducidos en el escrito de demanda.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre costas procesales.

Notifíquese la resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, Recurso de Apelación dentro de los veinte días siguientes a su notif‌icación, que no será admitido a trámite si no se acreditara por la parte interesada haber constituido el depósito requerido por la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida mediante LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de asuntos y llévese la presente al Libro Legajo de Sentencias y Autos de este Juzgado y testimonio de la misma a los autos principales.

Así por esta mi sentencia, def‌initivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Hortensia y doña Juliana, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por " DIRECCION000 ." escrito de oposición al recurso e impugnación de la sentencia. Se dio traslado de la impugnación a las apelantes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 27 de octubre de 2020, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 30 de noviembre de 2020, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 1 de diciembre de 2020, registrándose con el número 571-2020. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don José Cernadas Vázquez en nombre y representación de doña Hortensia y doña Juliana, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Sonia-María Gómez-Portales González, en nombre y representación de " DIRECCION000 .", en calidad de apelada impugnante.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada por doña Hortensia y doña Juliana en el escrito interponiendo el recurso de apelación, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 26 de abril de 2021 se acordó denegar el recibimiento a prueba interesado en esta alzada por doña Hortensia y doña Juliana, mandando quedar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, cuando por turno corresponda.

SEXTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, salvo en lo que coincidan con los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - " DIRECCION000 ." publicitaba la posibilidad de realizar un curso escolar en una High Scholl en EE.UU., que sería convalidado en España. Se indicaba en esa publicidad que el alumno sería asistido en todo momento por un coordinador local en destino, que la familia acogedora había sido seleccionada, se supervisaría su estancia, con seguimiento del proceso de adaptación, y se facilitaba el transporte al centro de estudios (bien autobús escolar, bien llevado por la propia familia acogedora). El curso era organizado y dirigido por la entidad norteamericana "CCI Greenheart", que era la responsable en EE.UU. del desarrollo de la estancia, elección de familias acogedoras, nombramiento de coordinador, etcétera. Se dice que esta organización es la titular del programa de estudios que gestiona el F-1 High School Academic Program in the United States y que la empresa matriz es " DIRECCION001 " designada por el Departamento de Estado de los EE.UU. como promotor del Programa de Visitantes de Intercambio número P-3-05252. Estos programas y su organización solo pueden llevarlo a cabo empresas y organizaciones estadounidenses específ‌icamente autorizadas, en tanto constituyen un tipo de inmigración de especiales características.

  2. - Doña Hortensia contrató con " DIRECCION000 ." para su hija Juliana de 14 años, nacida el NUM005 de 2000, la estancia del curso académico 2015-2016. Se desarrollaría en la ciudad de DIRECCION002 (Dakota del Sur), asistiendo al " DIRECCION003 High Scholl" (la cruz latina f‌igura en su denominación en el membrete del papel preimpreso, sustituyendo al apóstrofo), perteneciente al grupo " DIRECCION004 " (" DIRECCION005 "). Juliana estaría acogida en la casa unifamiliar del matrimonio Borja - Josef‌ina, en donde convivían otros tres adolescentes de edades más o menos similares.

  3. - Juliana llegó a DIRECCION002 el 14 de agosto de 2015. El 12 de septiembre de 2015 Juliana regresó a España. Con posterioridad a su regreso, Juliana ha precisado asistencia psiquiátrica por DIRECCION006 .

  4. - El 5 de octubre de 2018 doña Hortensia, actuando por sí y además en nombre de su hija Juliana -menor de edad hasta las cero horas del día siguiente- dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra " DIRECCION000 ." exponiendo que las promesas contractuales no se habían cumplido:

    (a) La coordinadora asignada estaba ausente cuando Juliana llegó a DIRECCION002 el 14 de agosto de 2015, pues había viajado a China (al parecer para recoger a un niño que había adoptado). No se puso en contacto con ella hasta el 26 de agosto de 2015. Juliana le comunicó los problemas que tenía con la familia acogedora, contestándole que hablaría con ella en una reunión conjunta con otros estudiantes el día 30, y que tenía que limitar las comunicaciones la familia española.

    (b) El trato de la familia anf‌itriona no se acomodaba a los requerimientos de una niña que se estaba adaptando a residir en EE.UU. Especialmente el comportamiento de la Sra. Josef‌ina, quien mostró con Juliana una actitud rígida e intolerante:

    - Le obligó a comprar cinco pantalones del uniforme (en España compraba tres) porque usar dos días el mismo...

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