SAP A Coruña 191/2021, 1 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2021
Número de resolución191/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00191/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MV

N.I.G. 15009 41 1 2018 0000745

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000247 /2020

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de BETANZOS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000188 /2018

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 191/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a uno de junio de dos mil veintiuno.

En el recurso de apelación civil número 247/2020, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Betanzos, en Juicio ordinario núm. 188/2018, seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Marcelina, representada por la Procuradora Sra. NUÑEZ LOPEZ; como APELADO: ALLIANZ S.A., representado por la Procuradora Sra. SANCHEZ PRESEDO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Betanzos, con fecha 7 de febrero de 2018, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la reclamación presentada Dª Marcelina representada por la Procuradora Dª Noelia Núñez Frente a la parte demandada ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procuradora Dª Mª Luisa Sánchez DEBO CONDENAR y CONDE NO a ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS al pago de la suma de 2.670 €.

Dicha cantidad fue consignada y entregada a la demandante.

Cada parte asumirá las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad"

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Marcelina que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 25 de mayo de 2021, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El motivo sustancial del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia del Juzgado que estima parcialmente la demanda, en la que se pretende la condena de la aseguradora demandada a pagar a la asegurada demandante una indemnización total de 7.473,68 euros por diversos conceptos, como consecuencia de los daños causados en el vehículo de su propiedad, cuando circulaba el 20 de mayo de 2017 por la vía pública, con ocasión del incendio producido en el mismo por una avería, en virtud del contrato suscrito por las partes que, entre las garantías del seguro de automóviles concertado, incluye la cobertura de los daños del vehículo asegurado derivados de incendio, se fundamenta en el error en la apreciación de la prueba, e impugna el pronunciamiento de la sentencia apelada que concede una indemnización por este concepto de 2.670 euros, resultante de descontar del valor de reposición del vehículo siniestrado, estimado en

3.500 euros, el valor de los restos, cifrado en 830 euros. No se niega la existencia del contrato y sus cláusulas, ni la vinculación de las partes a su contenido y el deber de indemnizar a cargo de la aseguradora, que ofreció pagar aquella suma, ante la producción del siniestro cubierto por dicho contrato. Tampoco se discute el valor de los restos del vehículo, centrándose la cuestión controvertida en ambas instancias exclusivamente en la cuantía de la indemnización debida, que la actora apelante considera que debe comprender el importe de la reparación del vehículo, que ascendió a 4.622,44 euros, así como los gastos de taxi generados por no haberle facilitado la demandada un vehículo de sustitución, y de grúa por el transporte de aquél al taller, hasta alcanzar la suma total reclamada de 7.473,68 euros.

A diferencia de otra clase de seguros, en los que el crédito frente al asegurador surge, líquido y exigible, en el momento de realizarse el siniestro previsto en el contrato, sin necesidad...

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