AAP A Coruña 92/2021, 1 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2021
Número de resolución92/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

AUTO: 00092/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N01600

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MV

N.I.G. 15009 41 1 2018 0000689

ROLLO: RCC CUESTION DE COMPETENCIA 0000088 /2021

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de BETANZOS

Procedimiento de origen: EFM EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000120 /2020

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey el siguiente

A U T O Nº 92/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a uno de junio de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES

UNICO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Betanzos se dictó auto de fecha 19 de noviembre de dos mil veinte, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"ACUERDA:

  1. RECHAZAR LA INHIBICION acordada a favor de este Órgano Judicial por el de Primera Instancia número 4 de Betanzos, con remisión de lo actuado a la Excma. Audiencia Provincial de A Coruña a los efectos legalmente previstos.

  2. REMITIR todos los antecedentes a la Excma. Audiencia Provincial de A Coruña para la resolución de este conf‌licto negativo de competencia."

Recibidas las actuaciones y repartida a esta Sección 5ª de la Audiencia la Cuestión de Competencia, se registró y designó ponente a las espera de señalamiento para deliberación y resolución. Siendo Ponente DON JULIO TASENDE CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se plantea una cuestión de competencia negativa entre el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Betanzos y el Juzgado de Primera Instancia e instrucción Nº 3 de Betanzos, con competencias en materia de Violencia sobre la Mujer, que declaran su respectiva incompetencia para conocer del procedimiento de ejecución forzosa de título judicial, dictado en proceso matrimonial, seguido ante aquél Juzgado, considerando cada uno de ellos que la competencia corresponde al otro Juzgado. El Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Betanzos se basa en los arts. 87 ter.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 49 bis. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mientras que el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Betanzos, con competencias en materia de Violencia sobre la Mujer, fundamenta su decisión en los arts. 61 y 545.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se produce una compleja acumulación de competencias penales y civiles en el mismo Juzgado, especializado por razón de la materia y perteneciente al orden penal, que conoce de forma separada y conforme a sus propias normas procesales ( arts. 44, 57 y 58 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, en relación con el art. 87 ter.1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el art. 49 bis.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y el art. 14.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), pero necesariamente coordinada, tanto de la causa penal como del juicio civil relativo a un determinado hecho de violencia de género. La competencia civil exclusiva y excluyente de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los procesos que tengan por objeto alguna de las materias indicadas en el art. 87 ter.2 de la LOPJ, exige la concurrencia simultánea de los requisitos previstos en el apartado 3 de este precepto. Además de que el acto puesto en conocimiento del Juzgado constituya expresión de violencia de género, en los términos que def‌ine el art. 1 de la Ley Orgánica 1/2004 ( art. 87 ter LOPJ), para que este órgano especializado asuma dicha competencia civil exclusiva, es necesario que ante el propio Juzgado de Violencia sobre la Mujer se hayan iniciado actuaciones penales por delito o falta a consecuencia de un acto de violencia contra la...

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