SAP Barcelona 353/2021, 1 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Junio 2021 |
Número de resolución | 353/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
DE BARCELONA
Procedimiento Abreviado nº 67/2.020
Diligencias Previas nº 616/2018
Juzgado de Instrucción nº 30 de Barcelona
Magistrados:
D. Ignacio de Ramón Fors.
D. Pablo Huerta Climent.
D. Diego Barrio Giménez
Barcelona, 1 de junio de 2021.
SENTENCIA
La sección quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha conocido en juicio oral y público, los autos seguidos por el procedimiento abreviado nº 67/20 dimanante de las diligencias previas nº 616/18 seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 30 de Barcelona, por un contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud contra Leandro, representado por la procuradora Sra. Camps Herreros y defendido por el abogado Sr. Madrid Labarta, habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y actuando como magistrado ponente D. Pablo Huerta Climent.
La presente causa se inició por la remisión a esta sección de las diligencias previas referidas al margen, en virtud de reparto efectuado por la oficina de reparto de esta Audiencia, señalándose para la vista oral el 27 de mayo de 2.021.
En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas y sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 CP, considerando autor del mismo al acusado conforme al art. 28 CP; concurriendo la circunstancia atenuante simple de alteración psíquica del artículo 21.7 en relación con los artículos 21.1 y
20.1 del Código Penal e interesó la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30.000, con la responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53 CP de 120 días de responsabilidad personal subsidiaria; y costas. Asimismo, interesó el comiso del dinero y la sustancia intervenidos, conforme a los arts. 127 y 374 CP, a los que deberá darse el destino legal que corresponda.
La defensa del acusado, en igual trámite, se mostró disconforme con la calificación del fiscal, no reputando autor de los hechos a su defendido, lo que impide hablar de autoría o circunstancias modificativas, interesando su libre absolución, o alternativamente la condena por el delito interesado con circunstancia eximente incompleta de alteración psíquica y la atenuante de colaboración con la justicia, solicitando una pena de un año y seis meses de prisión.
HECHOS PROBADOS
Se declara probado que sobre las 23:40 horas del día 22 de agosto de 2.018, el acusado, Leandro, mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, portaba, a la altura de la calle Aribau de Barcelona, en el interior del maletero de la motocicleta matrícula .....QHQ que él mismo conducía, una bolsita que contenia
una sustancia de color marrón que resultaron ser 29'617 gramos de ketamina, con una pureza en ketamina base del 77'2% +-2'9%, resultando la cantidad total de ketamina base de 22'9 gramos +-0'9 gramos; otra bolsita que contenia 1.006 comprimidos de color rosa con el anagrama "Dodge" que resultaron ser 564'5 gramos de MDMA, con una pureza en MDMA base del 30'6% +- 1'6%, resultando la cantidad total de MDMA base de 173 gramos+-9 gramos, y por último, una bolsita con 588 comprimidos de color verde con el anagrama "WD" que resultaron ser 184'7 gramos de MDMA con una pureza en MDMA base del 39% +- 1'6%, siendo la cantidad total de MDMA de 72 gramos +-3 gramos.
Dichas sustancias eran portadas por el acusado para destinarlas a terceras personas a cambio de dinero.
En el mercado ilícito el gramo de Ketamina estaría valorado en 47 euros y el de MDMA en 40 euros.
El acusado, en el momento de los hechos, padecía un trastorno ansioso depresivo con rasgos desadaptativos que afectaba levemente a sus capacidades volitiva e intelictiva.
Los hechos relatados y declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tenencia para tráfico de estupefacientes de los que causan grave daño a la salud, tipificado en el artículo 368.1 del Código Penal.
El artículo 368 del Código Penal castiga a los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines.
En el presente caso, de las pruebas practicadas en el acto del plenario se deriva la tenencia de estupefacientes, por parte del acusado, para el tráfico de los mismos. Para alcanzar esta convicción, la prueba practicada ha consistido en la declaración del acusado así como de los agentes de la Guardia Urbana de Barcelona con identificativo NUM001 y NUM002 .
De dicha narración se extrae, necesariamente, el relato fáctico declarado probado, y es que es necesario partir del hecho incontrovertido de que el acusado portaba consigo, en el interior del maletero de la motocicleta de la que era el conductor cuando le fue dado el alto policial, una bolsita con ketamina, así como sendas bolsas plastificadas con diversas pastillas de MDMA cuyas características y composición han quedado reflejadas en los hechos probados de la presente resolución dado que no ha sido impugnado el análisis de tales indicios efectuado por el INTCF de Barcelona, obrante en los folios 82 a 85 de las actuaciones.
Partiendo de estas premisas, así como de una serie indicios plurales y debidamente acreditados, se infiere sin dificultad, aplicando las reglas que proporciona la lógica y la experiencia, la condena del acusado. Tales indicios son:
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el ejercicio por parte del acusado de la conducción del vehículo que transportaba la droga del que era además propietario y único ocupante. Dicho indicio, que en realidad es plural, pues menciona tres cualidades del acusado en relación con el vehículo en el que fue ocupada la droga una singular potencia acreditativa por la estrecha vinculación que confiere al acusado con la droga,
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la ubicación de la droga en un lugar del vehículo que, al estar situado en el interior del asiento de la motocicleta, exigía tener su disponibilidad,
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la elevada cantidad de la droga transportada - 22'9 gramos de ketamina pura y 1.594 pastillas de MDMAdispuesta esta última en sendos paquetes plastificados, cifra que suprime cualquier posible interpretación del destino de la sustancias para el autoconsumo del acusado y priva de verosimilitud a la pretendida ignorancia por parte del acusado de la relevancia de lo que protaba. En efecto, resulta poco razonable, desde las máximas de experiencia, según recuerda el Auto del Tribunal Supremo de 28-4-2000, que el transporte de la droga, por
su alto valor económico, se realice por una persona que desconoce su existencia, porque ello supondría un importante riesgo de pérdida que...
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