SAP Barcelona 226/2021, 1 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2021
Número de resolución226/2021

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168064476

Recurso de apelación 807/2018 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 43/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012080718

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012080718

Parte recurrente/Solicitante: Felisa

Procurador/a: Fco. Javier Manjarin Albert

Abogado/a: CARMEN RODRIGO DE LARRUCEA

Parte recurrida: ZURICH ESPAÑA CIA SEGUROS REASEGUROS, Isidora, Cesar

Procurador/a: Eulalia Castellanos Llauger

Abogado/a: UMBERT SAIGÍ ULLASTRE

SENTENCIA Nº 226/2021

Ilmos. Sres.

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

DON RAMÓN VIDAL CAROU

DON FEDERICO HOLGADO MADRUGA

En Barcelona, a uno de junio de dos mil veintiuno.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 43/2017, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, a instancia de DOÑA Felisa, representada en esta alzada por el procurador don Francisco Javier Manjarín Albert, contra DOÑA Isidora, DON Cesar y la compañía ZURICH SEGUROS, S.A., todos ellos representados en esta alzada por la procuradora doña Eulàlia Castellanos Llauger; autos que penden ante esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA Felisa contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 19 de junio de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona dictó sentencia en fecha 19 de junio de 2018, en los autos de juicio ordinario número 43/2017, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Felisa, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Doña Isidora, a

D. Cesar y a la entidad ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA de todos los pedimentos hechos en su contra y sin imposición de las costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la representación de doña Felisa . Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde, una vez turnadas a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en fecha 16 de septiembre de 2020.

TERCERO

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por acumulación de asuntos.

Visto, siendo ponente el magistrado Federico Holgado Madruga.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del debate

  1. Doña Felisa promovió acción judicial frente a doña Isidora, don Cesar y la compañía de seguros Zurich Seguros, S.A., y consignaba en su demanda inicial, sucintamente expuestos, los siguientes antecedentes de hecho:

    1. Después de quedar embarazada, la actora fue atendida durante la gestación y el parto, desde el 5 de septiembre de 2013, por la doctora codemandada doña Isidora . Las revisiones se realizaban en el centro médico Gine 3, S.L., y en el parto la señora Felisa fue asistida por la misma facultativa en la Clínica El Pilar, de Barcelona.

    2. En el momento del parto la actora fue sometida a cesárea pese a que no se presentaba la desproporción pélvico-cefálica que hiciera necesaria la práctica de tal técnica quirúrgica, que predispone a la paciente a padecer una infección abdomino-pélvica.

    3. Durante el puerperio hospitalario y en el momento del alta (10 de abril de 2014) se prescribió a la paciente un tratamiento analgésico y antiinf‌lamatorio enérgico, lo que no se considera correcto ya que puede enmascarar y dif‌icultar el diagnóstico de complicaciones de tipo infeccioso, por lo que lo recomendable habría sido dar de alta a la paciente con tratamiento analgésico suave.

    4. Apenas una hora después de recibir el alta el 10 de abril de 2014, la Sra. Felisa se vio en la necesidad de acudir al servicio de urgencias de la Clínica El Pilar por encontrarse en mal estado y presentar una f‌iebre de 38,5°C, pese a lo cual el facultativo que la atendió -Dr. Raúl - no decidió la práctica de ninguna prueba diagnóstica ni prescribió tratamiento antibiótico alguno, cuando lo indicado habría sido suprimir el tratamiento analgésico y antiinf‌lamatorio enérgico y haber observado la evolución de la paciente para descartar un proceso infeccioso mediante las pruebas clínicas analíticas y de imagen oportunas en caso de persistencia del cuadro febril.

    5. Ante la falta de mejoría, y por indicaciones y bajo la supervisión de la Dra. Isidora, la paciente acudió el 11 de abril de 2014 a la clínica Gine 3, S.L., donde fue visitada por el codemandado Dr. Cesar . Pese a la persistencia del cuadro febril, la Sra. Felisa no fue valorada ginecológicamente ni se indicó un estudio analítico, microbiológico y de imagen, ni un tratamiento antibiótico intravenoso con el f‌in de descartar la posibilidad de desarrollo de una endometritis. Nada de ello se decidió, y el Dr. Cesar remitió a la paciente a su domicilio y programó una visita de control al cabo de 4/5 días. El 15 de abril de 2014 la Dra. Isidora telefoneó a la actora

      para informarle que ese día tenía visita concertada, y la Sra. Felisa le comentó que había entendido que la visita estaba prevista para el día siguiente.

    6. La paciente siguió encontrándose mal y presentaba dolor abdominal, por lo que en fecha 16 de abril de 2014 se personó nuevamente en la Clínica El Pilar, donde fue visitada y explorada por la Dra. Isidora . La facultativa ordenó la práctica de una ecografía y solicitó una analítica, e informó a la actora que se había localizado un hematoma en el abdomen, que era la causa del dolor, pero que se reabsorbería paulatinamente, por lo que, antes de disponer del resultado de la analítica, la remitió nuevamente a su domicilio y le prescribió antibióticos y diuréticos. Con posterioridad se comprobó que la analítica ref‌lejaba una trombocitosis severa y una elevación muy marcada de la proteína C reactiva, que sugerían el desarrollo de un proceso infeccioso grave.

    7. En la noche del mismo 16 de abril de 2014 la actora, en compañía de su esposo, decidió personarse en el servicio de urgencias del Hospital Sant Pau. A las 23:50 horas, y vista la gravedad de su estado, fue operada urgentemente de un absceso endometrial con peritonitis difusa. Su situación clínica empeoró, por lo que el 21 de abril siguiente se le practicó una extracción del útero -histerectomía-, lo que desembocó en una esterilidad def‌initiva no deseada. Recibió el alta hospitalaria el 8 de mayo de 2014.

    8. La práctica de la histerectomía y las consecuencias de ella derivadas podrían haberse evitado o minimizado si se hubiera diagnosticado precozmente el proceso infeccioso, lo que habría permitido un tratamiento antibiótico enérgico precoz e impedido el desarrollo del proceso infeccioso grave.

      Al amparo de los antecedentes expuestos, y bajo la premisa de que los facultativos codemandados incurrieron en infracción de la lex artis, se interesaba en la demanda inicial la condena solidaria de dichos profesionales y de la compañía aseguradora Zurich Seguros, S.A. al abono del total importe de 125.052,60 euros, comprensivo de la indemnización por jornadas invertidas en la estabilización lesional, secuelas y daño moral.

  2. La representación de Zurich Seguros, S.A. se opuso a la acción así descrita al amparo de las siguientes alegaciones, que se transcriben también de forma resumida:

    1. El perito de la parte actora no analiza los registros cardiotocográf‌icos con orden y detalle, y parte de que la paciente presentaba f‌iebre desde el principio cuando no consta ninguna anotación de f‌iebre en la historia clínica -estuvo cubierta con antibiótico, prescrito por el Dr. Cesar, desde el 11 de abril de 2014, aunque únicamente tomó una dosis- hasta su ingreso en el Hospital Sant Pau el 16 de abril de 2014, primer momento en el que aparecen signos de infección.

    2. En la historia clínica de la paciente consta que se indicó cesárea de recurso por distocia de progresión -causa que ninguna relación guarda con la desproporción feto-pélvica-, por lo que la utilización de dicha técnica se encontraba plenamente justif‌icada porque en otro caso concurría riesgo de sufrimiento fetal.

    3. La Dra. Isidora únicamente prescribió a la paciente vitaminas y paracetamol; la indicación de analgésicos y antiinf‌lamatorios, que por otra parte era correcta, fue realizada por los facultativos que no han sido llamados al procedimiento.

    4. El 10 de abril del 2014 la paciente fue dada de alta sin f‌iebre y con buen estado general -en la historia clínica se anota: "buen curso, herida bien, abdomen blando y depresible"-; es decir, en aquel momento no se presentaba ninguna sospecha de infección ni concurría ninguna otra circunstancia que aconsejara la precaución de no enmascarar determinados síntomas.

    5. No se ajusta a la realidad, en cuanto a la visita del 11 de abril de 2014, que la Sra. Felisa presentara criterios de ingreso para el estudio de una posible infección, ya que en la nota de curso del Dr. Cesar consta que en aquel momento gozaba de buen estado general y estaba afebril. No obstante, el mencionado facultativo le indicó que tomara antibióticos de amplio espectro, que resultaba ser también el tratamiento indicado aun en la hipótesis de que la paciente hubiera presentado síntomas de infección.

    6. Tampoco consta probado que el día 16 de abril la paciente padeciera dolor abdominal y mal estado...

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