STSJ País Vasco 227/2021, 1 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución227/2021
Fecha01 Junio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 398/2021

SENTENCIA NÚMERO 227/2021

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a uno de junio de dos mil veintiuno.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Mungia, contra el auto nº 114/2020, de 22 de diciembre de 2020, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo

n.º 1 de Bilbao, recaído en la pieza de medidas cautelares 25/2020, derivada del en el recurso contenciosoadministrativo número 241/2020, en el que se impugna el decreto de alcaldía del Ayuntamiento de Mungia de 15 de septiembre de 2020 por el que se aprueba la liquidación provisional de 1.513.116,37 € relativa a los gastos correspondientes al SUNC de Larrabizker y se requiere a la interesada, como propietaria de las parcelas ZRF-E/12.1 y ZRF-E/12.2, el pago de 8.755,161€ y 23.742,51€, en facturas LARR-00044 y LARR-00045 en concepto de cuotas de urbanización.

Son parte:

- Apelante : Ayuntamiento de Mungia, representado por el Procurador D. Germán Ors Simón y dirigido por el letrado D. Miguel Óscar Goitisolo García.

- Apelada : Dª. Celestina, representada por la Procuradora Dª Isabel Mardones Cubillo y dirigida por la Letrada Dª. Silvia Gutiérrez Vallejo.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Ruiz Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el auto identif‌icado en el encabezamiento se interpuso por la representación procesal del Ayuntamiento de Mungia recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso de apelación interpuesto, revocándose el Auto apelado, denegándose la medida de suspensión solicitada, con todo lo demás que proceda.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo.

Por la representación de Celestina en fecha el 11 de febrero de 2021 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia que desestime íntegramente del recurso de apelación y se conf‌irme en su totalidad el Auto 114/2020 recurrido de 22-12-2020 manteniéndose en sus mismos términos la medida cautelar adoptada por el mismo.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 01/06/2021, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación; Auto apelado.

El Ayuntamiento de Mungia interpone el presente recurso de apelación número 398/2021 contra el auto nº 114/2020, de 22 de diciembre de 2020, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Bilbao, recaído en la pieza de medidas cautelares 25/2020, derivada del en el recurso contencioso-administrativo número 241/2020, en el que se impugna el decreto de alcaldía del Ayuntamiento de Mungia de 15 de septiembre de 2020 por el que se aprueba la liquidación provisional de 1.513.116,37 € relativa a los gastos correspondientes al SUNC de Larrabizker y se requiere a la interesada, como propietaria de las parcelas ZRF-E/12.1 y ZRFE/12.2, el pago de 8.755,161€ y 23.742,51€, en facturas LARR-00044 y LARR- 00045 en concepto de cuotas de urbanización.

El Auto apelado justif‌ica la suspensión acordada, en respuesta al caso planteado en lo que expone en su razonamiento jurídico cuarto, del tenor que sigue:

En primer lugar, se ha constituido una garantía real del pago de la cuota a favor de la Administración por importe de 55.854,27 euros en la cuenta f‌inal de la equidistribución, atribuyéndosele una cuota del 3,42 % en el pago de la liquidación def‌initiva por los gastos de urbanización y los demás del proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1 c) Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. En consecuencia, la adopción de la medida interesada no va a suponer perturbación grave alguna de los intereses generales o de tercero. Tal ejecución, en su momento, puede llevarse a efecto tras el dictado de la sentencia f‌irme, sin poner en riesgo el dictado de una eventual sentencia estimatoria.

En segundo lugar (periculum in mora); la ejecución que se pretende, en relación al tiempo que deba invertirse en la tramitación de la causa sí puede afectar de manera clara al patrimonio de la recurrente, toda vez que la mismo se vería privado de unos ingresos de los que puede obtener un rendimiento durante la tramitación de la causa, obligando a la Administración, en caso de sentencia estimatoria, a devolver la cantidad afectada con los correspondientes intereses, circunstancia que sí implicaría un perjuicio para los intereses generales.

En tercer lugar (fumus boni iuris); del examen de los datos que constan en la pieza separada de suspensión se desprende que la parte actora acredita la existencia de diversos procedimientos en trámite ante distintos Juzgados con afección directa en la presente causa.

Esta circunstancia, la concurrencia de diversos procedimientos, avala la apariencia de buen derecho, de lo que se inf‌iere una oportunidad de que su recurso prospere, dicho sea esto sin prejuzgar el fondo del asunto.

Por todo lo dicho, concurriendo los requisitos señalados, procede la adopción de la medida cautelar indicada > > .

SEGUNDO

Recurso de apelación del Ayuntamiento de Mungia.

Pretenda la revocación del auto apelado y el dictado de una sentencia por la que se deniegue la suspensión cautelar de la actuación recurrida, con soporte en alegaciones varias.

En la primera hace una exposición de los antecedentes de hecho, destacando que el texto refundido de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Mungia, aprobado por acuerdo de 24 de noviembre de 2009, clasif‌icó el terreno en que se encuentran las parcelas de la recurrente como suelo urbano no consolidado, siendo aprobado el texto refundido del proyecto de urbanización el 24 de julio de 2019, y el proyecto de reparcelación el 23 de octubre de 2013, contemplando un coste estimado de las obras de 1.548.382,85 €, que fue adjudicado en 1.496.686 € dando inicio a las obras de urbanización el 11 de marzo de 2020, a cuyo f‌in el decreto impugnado requiere a los propietarios la cuota correspondiente a su participación en el ámbito.

La alegación segunda se detiene en el régimen jurídico de la justicia cautelar en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con amplia argumentación, para incidir en el debate de la doctrina cautelar en relación con la exigencia de cuotas de urbanización.

La alegación tercera se detiene en el Auto apelado, a él nos hemos referido y trasladado la razón de la decisión tomada, de la suspensión contra la que se alza el Ayuntamiento.

En este ámbito, se def‌iende que estamos ante unos motivos, los dados por el auto apelado, que no son válidos, por no justif‌icarse la concesión de la medida cautelar, porque es imprescindible que el recurso no pierda su f‌inalidad legítima, no acreditarse el periculum in mora, ello en relación con la ponderación de intereses.

Insiste en que la recurrente no acreditó la justif‌icación de la medida cautelar, aludiendo a la carga de la prueba, en un supuesto de ejecución de actos de naturaleza económica, con efectos reparables en cuanto a sus perjuicios.

Tras ello, se detiene en la respuesta a los argumentos o motivos que dio el auto recurrido en apelación.

(i) En cuanto a la garantía real del pago de la cuota a favor de la administración por importe de 55.854,273 euros se dice que dicha garantía real corresponde a la afección real con la que se encuentra valorada la parcela identif‌icable como ZRF-E/12.2 de la demandante, en el Proyecto de Reparcelación del Área de Suelo Urbano no consolidado de Larrabizker, con remisión al artículo 45.1.c) de la Ley de Suelo y Urbanismo, precisando que está sujeta a la vigencia de la afección por el plazo de caducidad por 7 años a partir de la anotación registral, con remisión al artículo 126.3 del Reglamento de Gestión Urbanística y 20 del Real Decreto 1093/1997 de 4 de julio, estando acreditado, con remisión al documento número 8 que aportó la parte recurrente, que la anotación de la afección registral se practicó el 1 de diciembre de 2014, por lo que la garantía referida a favor de la Administración, perderá su vigencia por caducidad a partir del 1 de diciembre de 2021 que es por lo que se hace referencia a los efectos que tendría de recaer sentencia f‌irme desestimatoria del recurso con posterioridad a dicha fecha.

(ii) En segundo lugar, respecto al periculum in mora, alude a la ponderación de intereses públicos y terceros.

Incide en el perjuicio que supondrá la suspensión al resto de propietarios, o en su caso al patrimonio de la Administración demandada, incluso aludiendo a enriquecimiento injusto a favor de la demandante, en relación con los efectos de la actuación urbanizadora, con los servicios que se proporcionarían los propios de suelo urbano sin realizar la oportuna aportación de las cuotas de urbanización que se destacan son un ingreso público, enlazando con lo que implica el sistema de cooperación con remisión a las pautas del artículo 173 de la Ley de Suelo y Urbanismo.

En este ámbito, se detiene en referirse a...

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