SJS nº 4 157/2021, 31 de Mayo de 2021, de Murcia

PonenteMARIA DOLORES NOGUEROLES PEÑA
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:4478
Número de Recurso460/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00157/2021

Nº AUTOS: 460/2020

En la Ciudad de Murcia a treinta y uno de mayo de Dos Mil Veintiuno .

Ilma. Sra. Dª. MARIA DOLORES NOGUEROLES PEÑA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de MURCIA, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO, VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, de una parte, y como demandante, D. Carlos Francisco, que comparece asistido del Graduado Social D. José Antonio Hernández Gomariz, y, de otra, como demandados, FLEXOGRAFICA DEL MEDITERRANEO, S.L., que comparece representada por D. Raúl Cremades Prieto y asistido de la Letrada Dª . Mª Carmen Martínez Reyes; es parte el Ministerio Fiscal.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 157/2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formuló demanda ante el Servicio Común General, Of‌icina de Registro y Reparto de esta Capital, que en turno de reparto correspondió al Juzgado de lo Social núm. Cuatro.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por el Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Sección Social, se efectuó el señalamiento de los actos de conciliación y juicio por dicho Servicio que tuvo lugar el día acordado, en el que comparecieron las partes que f‌iguran en el acta levantada al efecto, quedando registrada la vista del juicio oral en documento electrónico utilizando los medios técnicos de grabación y reproducción del sistema informático eFidelius. Abierto el acto del juicio, se hicieron las alegaciones procedentes en derecho, practicándose las pruebas propuestas y admitidas.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido al volumen de asuntos y cúmulo de señalamientos de este Juzgado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante D. Carlos Francisco, con DNI nº NUM000, y con domicilio en C/ DIRECCION000

, NUM001, NUM002, de Molina de Segura, CP 30500, Murcia, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa FLEXOGRAFICA DEL MEDITERRANEO, S.L., con CIF B73447393, dedicada a la actividad de fabricación de envases de papel-cartón, con antigüedad de 06-04-2015, categoría profesional de Director de Marketing Digital (Digital Marketing Manager), y salario bruto mensual de 2.119,53 € con inclusión

de la parte proporcional de pagas extras, a efectos de indemnización, y diario de 69,68 €, en virtud de contrato indef‌inido a jornada completa, por conversión de contrato eventual en fecha 05-04-2016.

SEGUNDO

El actor, al inicio de la relación laboral prestaba sus servicios desde el día 6 de abril de 2015, con un Nivel 7 correspondiente a Jefe de Equipo como Responsable de Preimpresión OFFSET, siendo su función principal trasladar las ideas de los clientes a los procesos de producción y, posteriormente, en fecha 24-10-2018, renunció a dicho puesto, y comenzó a prestar servicios en el puesto de Digital Marketing Manager donde debe gestionar la presencia de la marca FLEXOMED y comunicar a los clientes toda la información del sector y de la empresa a través de los medios OFF y ONLINE.

TERCERO

A la empresa demandada le es de aplicación el Convenio Colectivo de Artes Gráf‌icas.

CUARTO

La empresa demandada mediante burofax, comunicó al demandante carta de despido disciplinario fechada 16 de abril de 2020, con efectos desde la fecha de notif‌icación, y cuyo tenor literal es el siguiente:

"Muy Sr. nuestro

Por medio de la presente, esta Dirección le comunica la decisión de sancionarle con despido disciplinario por la comisión de una falta laboral muy grave. Los hechos en que se funda esta decisión son los siguientes:

Usted ha venido prestando sus servicios desde el día 6 de abril de 2015, con un Nivel 7 correspondiente a Jefe de Equipo, y cobrando un salario bruto anual de 25.000 euros y con una jornada de trabajo de 9:00 a 14:00h y de 16:00 a 19:00 de lunes a viernes. Desde el día 13 de enero del presente año, y hasta el 13 de marzo (último día que trabajó físicamente en nuestras instalaciones) vino realizando una jornada de 6:00 a 14:00, decisión adoptada por voluntad propia, sin consultar con nadie (salvo prueba en contrario) y a la que no se le pusieron trabas mientras su trabajo se realizara de manera satisfactoria. Desde esa fecha se supone que usted se encuentra teletrabajando desde su domicilio.

Sus funciones han correspondido, en un primer momento al puesto de Responsable de Preimpresión OFFSET, siendo su misión principal trasladar las ideas de los clientes a los procesos de producción y posteriormente al puesto de Digital Marketing Manager donde debe gestionar la presencia de la marca FLEXOMED y comunicar a los clientes toda la información del sector y de la empresa a través de los medios OFF y ONLINE.

Desde mediados del mes de marzo, esta Dirección ha tenido conocimiento de diversos hechos que manif‌iestan que el trato que usted dispensa al Director de la empresa Don Cesareo, a su superior Jerárquica María Purif‌icación, al Financial Director, Pedro Enrique, ya otros compañeros de trabajo, no es el adecuado y que su actitud, además de perjudicar la imagen de la empresa, está causando problemas con sus compañeros y con la producción de la empresa.

Parece ser que todo comenzó a partir del viernes 20 de marzo cuando la Dirección de esta empresa comprobó que sus tres mejores clientes en OFFSET (FIN, JAKE y PRADY), ante el cierre de los establecimientos minoritarios a los que servían sus productos, iban a paralizar los pedidos que normalmente les servimos. Ello conllevaría una merma muy importante de actividad en nuestra mercantil y fue por ello que nos planteamos hacer un ERTE de reducción de jornada para algunos de los sectores de nuestra mercantil.

El lunes siguiente, 23 de marzo, mantuvimos una reunión con el Comité de Empresa y se decidió plantear un ERTE de reducción de jornada para el personal de Administración y el de OFFSET; no para FLEXO que es un departamento que mantenía el nivel de trabajo ordinario. Esa misma tarde se envió una carta a toda la plantilla, informándoles de la decisión y trasladándoles algo de seguridad ya que, estaban nerviosos ante la declaración del estado de alarma y el cierre de muchos establecimientos ordenado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Durante el resto de la semana, Don Cesareo habló con el personal de of‌icinas y de planta para transmitirles tranquilidad y dejarles claro que lasmedidas adoptadas lo eran en benef‌icio de los trabajadores (que cobrarían su desempleo) y de la empresa (que podría exonerarse del pago de las cuotas de Seguridad Social), que eran temporales y que, tras la situación de crisis que se avecinaba, todos volverían a recuperar sus horas de trabajo y su salario. Don Cesareo le llamó por teléfono (ya que usted decidió unilateralmente trabajar en su casa porque según nos manifestó era "persona de riesgo"), le explicó las decisiones que habían adoptado respecto del ERTE y le dijo que en el mismo solicitarían para usted una reducción del 30% de su jornada habitual.

Tras dicha llamada, usted le envió al Sr. Cesareo, el 27 de marzo a las 10:39h) un email en el que decía, entre otras cosas "No es comprensible que pretendas aplicarme un ERTE a mí... María Purif‌icación no sabe hacer NADA, todo lo externaliza, todo lo que hace ella le cuesta dinero a la empresa. No le pidas que haga una campaña de email marketing, no sabe y no conoce las herramientas, al igual que hacer reporte analíticos, no tiene ni idea, mucho menos manejar alguna de las herramientas para publicar noticias, hacer o retocar fotos, campañas de redes sociales, etc.. Lo único que sabe es teoría y externalizar los trabajos, que los hagan otros, ella por si sola no sabe. Es muy desorganizada, todo lo quiere ya y está continuamente interrumpiéndome. Luego dice que yo

no soy productivo. Solo te digo que si yo no estoy en Marketing, tendrás que quitar el departamento o meter a otra persona que lo haga todo, como hago yo, o externalizarlo como hace María Purif‌icación, fotos incluidas. Ya te digo que esa persona no la vas a encontrar".

Este correo continúa y su texto lo trascribiremos a continuación pero, hasta aquí, es evidente la comisión por usted de una gravísima FALTA DE RESPETO Y CONSIDERACIÓN hacia una compañera de trabajo, la Responsable de Marketing que, además, es su superior jerárquica, a la que claramente está insultando y desprestigiando profesionalmente. Nuestra empresa, por encima de todo, trata siempre de proteger la convivencia, la armonía y el respeto mutuo en que deben desarrollarse las relaciones personales entre los integrantes de la misma, por la obligada comunidad que el trabajo crea en quienes participan en la producción. De este modo también se ofrece protección a la dignidad de la persona, derecho fundamental de todos los componentes de la relación laboral, constituyendo tanto un derecho como undeber básico para el trabajador, que debe ser respetado obligatoriamente. Con esta actitud por su parte, existe ya fundamento suf‌iciente para tomar la decisión extintiva disciplinaria.

El correo del viernes 27, al que hemos hecho referencia en el párrafo anterior, continúa así: "... Cesareo tienes tres opciones: 1. Restituirme a mi anterior puesto (Jefe de preimpresión Offset) actualizando mi nómina para que sea igual al resto de compañeros que ejercen cargos intermedios, con una subida de 200 euros netos me conformo; 2. Seguir en Marketing...

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