SAP Madrid 300/2021, 31 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 23 (penal)
Fecha31 Mayo 2021
Número de resolución300/2021

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934423,914934456

Fax: 914934639

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

GRUPO 7

37051530

N.I.G.: 28.148.00.1-2017/0009053

Procedimiento Abreviado 1178/2020

Delito: Abusos sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1493/2017

SENTENCIA Nº 300/21

Ilmos/as. Sres/as. MAGISTRADOS:

Dª. Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

D. JOSÉ SIERRA FERNÁNDEZ

D. JESÚS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ

En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.

VISTA en juicio oral y público, los pasados días 27 de abril y 17 de mayo, por la Audiencia Provincial, Sección Vigésimo Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de nº 3 de DIRECCION000, seguida por un delito de continuado de abuso sexual, contra el acusado Millán, hijo de Nicolas y de Alejandra, nacido el NUM000 de 1961 con DNI NUM001, sin antecedentes penales en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Anaya García y defendido por el letrado D. Víctor Manuel Martin Organista; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por la Fiscal Iltma. Sra. Dª. Piedad Gutierrez Cruz; habiendo comparecido como Acusación Particular Begoña representada por el Procurador Sr. Kozak Cino y asistida por el letrado

D. Vidal Vilches Vilela; Actuando como Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Gómez-Angulo Rodríguez de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 1493/2017 el Juzgado de Instrucción núm. 3 de DIRECCION000 instruyó su Procedimiento Abreviado de igual número, en el que fue acusado Millán por el delito de abuso sexual, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm 1178/2020 de esta Sección Vigésimo Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de: a) un delito continuado de abuso sexual, previsto y penado en el art. 181.1 y 5 en relación con el 180.1 y 4 y art. 74 del código Penal en la redacción LO 5/2010 y b) un delito de abuso sexual previsto y penado en el art. 181.1 y 5 en relación con el art. 180.1.4º del Código Penal, en redacción dada por LO 5/2010, de cuyos delito consideró autor a Millán, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera a dicho acusado las siguiente penas:

Por el delito a) la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, de conformidad con lo preceptuada en los arts.

57.1 y 48.1, 2 y 3 del CP, procede imponer al acusado la pena de prohibición de aproximación a una distancia inferior a 500 metros respecto de Begoña, en cualquier lugar en que ésta se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio, escrito, hablado, y visual por un periodo de 6 años.

Por el delito b) la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, de conformidad con lo preceptuada en los arts.

57.1 y 48.1, 2 y 3 del CP, procede imponer al acusado la pena de prohibición de aproximación a una distancia inferior a 500 metros respecto de Begoña, en cualquier lugar en que ésta se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio, escrito, hablado, y visual por un periodo de 6 años.

Y de conformidad con el art. 192.1 del Código Penal la medida de libertad vigilada consistente en la pena de prohibición de aproximación a una distancia inferior a 500 metros respecto de Begoña, en cualquier lugar en que ésta se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio, escrito, hablado, y visual por un periodo de 6 años.

Costas de conformidad con lo previsto en el art 123 CP.

En concepto de responsabilidad civil deberá de indemnizar a Begoña en la cantidad de 10.000 euros por daños morales, debiendo incrementarse dichas cantidades con el interés legal del dinero a tenor del art 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

La acusación particular ejercida por Begoña, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de: a) un delito continuado de abuso sexual a menor de 13 años, de los arts.

74.1, 181.1 y 2, 4 y art. 182.1 y 2 del Código Penal, en redacción dada por la LO 11/1999, ley penal vigente en la fecha de inicio de los actos de los abusos a la menor de 13 años; y b) un delito de agresión sexual del art. 178.1 CP, redacción vigente desde la LO 5/2010, por razón de los hechos acaecidos el 19 de julio de 2017.

De los mencionados delitos debe responder como autor Millán, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera a dicho acusado las siguientes penas:

Por el delito continuado de abusos sexuales a menor de 13 años la pena de 9 AÑOS DE PRISIÓN, y por el delito de agresión sexual la pena de CINCO AÑOS de prisión.

Con medida de alejamiento de un kilómetro del domicilio de la víctima o de su lugar de trabajo, y prohibición de comunicación con la víctima por cualquier medio por tiempo de dieciocho años.

Costas incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá de indemnizar por las secuelas irreparables y daños morales provocadas en Doña Begoña, que además vive con su madre y hermano, todos ellos en el domicilio sito en DIRECCION001, CALLE000 nº NUM002, que están consternados por estos hechos, hasta el punto de que Doña Isidora estuvo a punto de fallecer por un ictus cerebral fruto de todo el stress y ansiedad acumulada al conocer el inf‌ierno sufrido por su hija Begoña en la suma de CIENTO VEINTE MIL EUROS más los intereses correspondientes del art. 576.º LEC.

CUARTO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su defendido, si bien, con carácter alternativo y subsidiario interesó la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas.

II - HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

A) HECHOS PENALES

  1. Es acusado en esta causa Millán nacido en España el día NUM003 de 1961, con DNI NUM001, y sin antecedentes penales.

  2. Millán estaba casado con Isidora, teniendo el domicilio familiar en la CALLE000 de la localidad de DIRECCION001, donde convivían con Begoña, nacida el NUM004 de 1997, hija de una anterior relación de Isidora . La pareja tuvo un hijo en común, Blas .

  3. Desde al menos el año 2005, cuando Begoña aun contaba con ocho años, y hasta aproximadamente f‌inales del año 2011, principios del 2012, antes, en todo caso, de que Begoña cumpliera los quince años, el acusado, aprovechando las múltiples ocasiones y momentos en estaba a solas con la menor, y simulando siempre gestos de cariño y complicidad propios de una relación paterno-f‌ilial, se acercaba ella, la comenzaba acariciando para poco después toquetearle y manosearla por todo el cuerpo, con especial incidencia en zonas erógenas como los glúteos zona pectoral y zona vaginal, llegando a introducir sus dedos por debajo de la ropa y de sus prendas íntimas. Así en numerosas ocasiones la subía sobre sus piernas, cara a cara y con las piernas de la menor abiertas, o la recostaba en el sofá sobre sus piernas. También aprovechando ocasiones en que Begoña estaba en su habitación, entraba con la escusa de ayudarle en los deberes escolares o cualquier otra, la tumbaba sobre el y le introducía la mano por debajo del sujetador tocándole los pechos, y por debajo de su ropa interior en la zona vaginal, al tiempo que la abrazaba f‌irmemente hacía él.

    Begoña según fue haciéndose mayor y tomando conciencia de su cuerpo y sexualidad, al tiempo de indagaba la relación de otras amigas con sus padres, fue poniendo limites y barreras a toda relación con su padrastro, evitando quedarse a solas y estando cada vez menos tiempo libre en su casa.

  4. Pasados algo más de cinco años, sobre las 22:45 horas del día 19 de julio de 2017, cuando Begoña, contaba ya con 20 años de edad, y coincidiendo con una de las pocas ocasiones en que Begoña volvió estar a solas con el acusado, dado que su madre y hermano se encontraban de vacaciones en la provincia de Alicante, y después de una conversación mantenida entre ambos sobre la muerte de la madre del acusado, ocurrida justo un año antes, a quien Begoña quería mucho y consideraba su abuela, y sabiendo que ello había afectado a su padrastro, se dieron un fuerte abrazo, aprovechando nuevamente al acusado para acariciarle por la espalda hasta deslizar su mano en el interior del pantalón corto que llevaba, y manosearle y sujetarle con fuerza los glúteos, metiendo poco después Millán la mano por debajo de la camiseta y cuando introdujo los dedos bajo el sujetador, Begoña se lo quitó de encima propinándole un codazo y marchando precipitadamente del domicilio, pernoctando esa noche con una amiga de la urbanización, mantenido una larga conversación de whatsapp con el acusado en la que este le pedía perdón. Al día siguiente marcho a Alicante a encontrarse con su madre a la que le contó lo sucedido la noche antes y todo lo que había sufrido durante años cuando era una niña.

  5. El acusado días después realizo un amago de autolisis teniendo que ser ingresado, e inició los trámites de separación de su mujer.

  6. La denuncia se interpuso el 30 de octubre de 2017.

  7. Begoña presenta por estos hechos DIRECCION008 y DIRECCION009, propio de las víctimas de violencia sexual.

    B)...

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