SAP Madrid 215/2021, 31 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2021
Número de resolución215/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0078951

Recurso de Apelación 35/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 528/2019

APELANTE Y DEMANDANTE: Dña. Teresa

PROCURADOR Dña. MARIA ISABEL MONFORT SAEZ

APELADO Y DEMANDADO: D. Bernardo

PROCURADOR D. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO

SENTENCIA Nº 215/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Dña. MARÍA DEL MAR CRESPO YEPES

En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 528/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid a instancia de Dña. Teresa apelante - demandante, representado por la Procuradora Dña. MARIA ISABEL MONFORT SAEZ contra D. Bernardo apelado - demandado, representado por el Procurador D. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22/10/2020.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA DEL MAR CRESPO YEPES

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 22/10/2020, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Monfort Saez en nombre y representación de Dª. Teresa, absuelvo de sus pretensiones a D. Bernardo, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Escudero Delgado, imponiendo a la parte actora las costas procesales causadas con declaración de temeridad." .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso interpuesto, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 19 de mayo de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de primera Instancia se formula recurso de apelación por Dª. Teresa alegando como primer motivo de apelación la incorrecta interpretación del artículo 400 de la LEC que lleva a la Juez a quo a estimar la preclusión de la acción y en segundo lugar la indebida condena en costas con declaración de temeridad.

Por D. Bernardo se formula oposición al recurso de apelación y solicita la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Del examen exhaustivo de las alegaciones de las partes vertidas en los escritos expositivos resulta la plena conformidad de las partes en los elementos fácticos en que se sustenta la acción ejercitada por la actora al no resultar controvertidos: 1)- la existencia de un procedimiento anterior entre las mismas partes en litigio y en idéntica posición en la relación juridico-procesal, f‌inalizado por sentencia f‌irme por la que se declaró la actuación negligente del demandado en el cumplimiento de la obligación asumida de procurar la personación de un procurador ante el Tribunal Supremo tras la formulación del recurso de casación y la condena al pago de la indemnización por pérdida de oportunidad; y 2)- el abono por parte de la actora de los honorarios en concepto de provisión de fondos al demandado.

Alegada por la parte demandada la preclusión de la acción al amparo del artículo 400 de la LEC la controversia quedó centrada en una cuestión estrictamente de índole jurídica.

TERCERO

La preclusión que def‌ine el artículo 400 de la LEC y a la que anuda los efectos de litispendencia y cosa juzgada es la preclusión de alegaciones de hechos, elementos fácticos, y fundamentos o títulos jurídicos, normativos, que habiéndose podido invocar en un procedimiento anterior como causa de pedir no se invocaron produciendo como efecto la pérdida de oportunidad, por disposición legal, de ser alegados en un procedimiento ulterior como fundamento factico de idéntica pretensión. Preclusión o pérdida de oportunidad de alegación ulterior que se traduce en que la cosa juzgada de la sentencia f‌irme despliegue sus efectos jurídicos negativos más allá del procedimiento en que se dicte la sentencia al excluir la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento sobre el mismo objeto invocando como causa de pedir aquellos hechos o fundamentos jurídicos o títulos preexistentes, no invocados y que pudieron servir de apoyo a la acción primeramente ejercitada .

El artículo 222 de la LEC referido a la cosa juzgada de las sentencia def‌ine los hechos nuevos y distintos, en relación con los fundamentos de las pretensiones deducidas en un procedimiento como los posteriores a la completa preclusión de los actos de alegación en el proceso. Dichos actos de alegación más allá de los escritos expositivos no son otros que los deducidos en la audiencia previa de acuerdo con el artículo 426, y en la vista y juicio en el juicio verbal y juicio ordinario respectivamente así como los acaecidos tras la celebración de la vista o juicio y hasta que comience el plazo para dictar sentencia, los cuales se harán constar en escrito llamado de ampliación de hechos nuevos ex artículo 286 de la LEC.

Antes de entrar en al análisis de las cuestiones sometidas a la valoración de este tribunal de alzada conviene sentar las directrices jurisprudenciales del Tribunal Supremo sobre la cosa juzgada de las sentencias f‌irmes que conforme al artículo 222.1. de la LEC...", excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea

idéntico al del proceso en que aquélla se produjo.", efecto al que conduce la declaración de preclusión del artículo 400 de la LEC.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo tiene declarado en relación con la cosa juzgada material lo siguiente:

Ante todo se debe partir de la caracterización jurisprudencial del instituto de la "cosa juzgada";, en su vertiente material y sentido negativo, que se resume en la Sentencia de esta Sala de 10 de febrero de 2006 -recurso 2182/99 -, con cita de la de 15 de julio de 2004, en los siguientes términos: "aparte de numerosas sentencias que han tocado puntos específ‌icos y problemáticos, las sentencias de 10 de junio de 2002 y 31 de diciembre de 2002 resumen las directrices jurisprudenciales en estos términos: A) la intrínseca entidad material de una acción permanece intacta sea cuales fueren las modalidades extrínsecas adoptadas para su formal articulación procesal ( sentencias de 11 de marzo de 1985 y 25 de mayo de 1995 ). B) La causa de pedir viene integrada por el conjunto de hechos esenciales para el logro de la consecuencia jurídica pretendida por la parte actora ( sentencia de 3 de mayo de 2000 ) o, dicho de otra forma, por el conjunto...

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