SAP Girona 230/2021, 31 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución230/2021
Fecha31 Mayo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 69-2020

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 112-2019

JUZGADO INSTRUCCION Nº 3 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 230/2021

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

Da. SONIA LOZADA JAEN

D. GONZALO ESCOBAR MARULANDA

En Girona, a treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público el Rollo nº 69-2020, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 112-2019 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Girona por un presunto delito contra la salud pública contra D. Teof‌ilo, nacido en Sant Gregori, Girona; en fecha NUM000 -1966, con DNI nº NUM001, privado de libertad por otra causa, representado por la Procuradora Da. Mercè Canals Piferrer y defendido por la Letrada Da. Elena Carmen Serra de Corral, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Ponente el. Sr. Magistrado D. Gonzalo Escobar Marulanda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en méritos del atestado nº NUM002 instruido por la Comisaría de los MMEE de la localidad de Girona.

SEGUNDO

Previo al inicio del juicio, el Ministerio Fiscal anunció la modif‌icación de las conclusiones provisionales, que afectan los punto primero, cuarto y quinto de su escrito de conclusiones provisionales, precisando las cantidades de las sustancias incautadas indicándolas preordenadas para la venta, reconociendo la concurrencia de una circunstancia atenuante de drogadicción, con la consecuente disminución de la pena solicitada a 3 años de prisión.

Por su parte, la defensa interesó que se incorporase como prueba un informe clínico de D. Teof‌ilo con fecha 20/5/21 del EAPP de Figueres, referente a su historial de consumo de sustancias tóxicas. La Sala admitió el referido documento, a resultas de su valoración; sin que el Ministerio Fiscal mostrase su oposición.

TERCERO

Tras la celebración del juicio oral, el Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones provisionales en los siguientes apartados: - en la Primera, especif‌icando en el relato de los hechos la cantidad neta de las diversas sustancias incautadas; e incorporando que las diversas sustancias estaban preordenadas para la venta a terceras personas, así como que el acusado el día de los hechos tenía levemente afectadas sus capacidades volitivas y cognitivas por el consumo diario de cocaína y heroína, que le llevaron a cometer el delito. - en la Cuarta: se añade la concurrencia de una circunstancia atenuante ordinaria de comisión de los hechos por el consumo habitual de drogas toxicas del art. 21.2 en relación con el 20.2 ambos del Código Penal; y en la Quinta: modif‌ica la pena solicitada por la de prisión de 3 años con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una multa de 3.000 €, con una Responsabilidad Personal Subsidiaria de 60 días de prisión. Manteniendo el resto sin modif‌icaciones y elevándolas a def‌initivas, calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, del art. 368.1 del vigente Código Penal, del que consideró autor al acusado D. Teof‌ilo, con la concurrencia de la circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal del art. 21.2 CP, solicitando se le impusieran las penas de 3 años de prisión y multa de 3000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 60 días en caso de impago, interesando el decomiso y destrucción de la droga incautada.

La defensa del acusado en sus conclusiones def‌initivas solicitó la libre absolución de D. Teof‌ilo, con todos los pronunciamientos favorables, negando las correlativas del Ministerio Fiscal, por considerar que los hechos no son constitutivos de infracción penal.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se declara probado que, sobre las 15:15 horas del día 27 de agosto de 2018, tras realizar un atraco en la sucursal del Banco Popular de la localidad de Amer (La Selva), por el que cumple condena; le fueron intervenidas al acusado en la consigna de la Estación de Renfe de Girona, dos maletas, una con el dinero del atraco y la otra, una maleta de la marca Banlear que fue abierta y registrada en las dependencias policiales de la Comisaría de Vistalegre de Girona, con el siguiente resultado:

- Un envoltorio de plástico de color blanco con sustancia pulverulenta de color blanco, con un peso bruto de 13 g, que una vez analizada, ha resultado ser 12,072 g de heroína y piracetam, con una riqueza de heroína base del 8,8% ± 0,9%, con una cantidad total de heroína base de uno, 1,1 gramos ± 0, 1 gramos.

- Un envoltorio de plástico de color blanco con sustancia pulverulenta de color blanco, con un peso bruto de 6 gramos, que una vez analizada, han resultado ser 4,527 gramos de cocaína, con una riqueza en cocaína base del 77,8% ± 2,6% y una cantidad total de cocaína base de 3,5 gramos ± 0,1 gramos.

- Una bolsa de plástico con una sustancia pulverulenta de color blanco, con un peso bruto de 5 gramos, que una vez analizada, han resultado ser 4,981 gramos de cocaína, con una riqueza en cocaína base del 79,4% ± 2,6%, con una cantidad total de cocaína base de 4 gramos ± 0,1 gramos.

- Un envoltorio de plástico con seis pastillas de color rosa, con un peso bruto de 2 gramos y con un peso neto de 1,744 gramos que una vez analizadas han resultado ser trazodona.

- Una papelina de plástico con una sustancia tipo polvo blanca con un peso bruto de 1 gramo y con un peso neto de 0,160 gramos, que una vez analizada ha resultado ser quetiapina.

El valor de las sustancias incautadas en el mercado ilícito ha sido tasado en 1283,71 €.

En el momento de los hechos, D. Teof‌ilo, presentaba afectadas sus capacidades volitivas intelectivas por el consumo diario, debido a su adicción grave y de larga...

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