STSJ Comunidad de Madrid 323/2021, 31 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2021
Número de resolución323/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2018/0021676

Recurso de Apelación 730/2020

Recurrente : JUNTA DE COMPENSACIÓN "DESARROLLO DEL ESTE LOS CERROS"

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

Recurrido : ADIF-ALTA VELOCIDAD

PROCURADOR D./Dña. SHARON RODRIGUEZ DE CASTRO RINCON

AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA Nº 323/2021

Presidente:

  1. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

    Magistrados:

  2. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

  3. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

  4. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO

    En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.

    VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación número 730/2020 interpuesto por la JUNTA DE COMPENSACIÓN "DESARROLLO DEL ESTE-LOS CERROS", representada por el procurador de los tribunales don Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros, contra la sentencia, de 20 de marzo de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 412/2018; habiendo sido parte apelada la recurrente ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), representada por la procuradora doña Sharon Rodríguez de Castro Rincón; el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y asistido del letrado consistorial, no se opuso al recurso de apelación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de marzo de 2020 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de Madrid, dictó en el procedimiento ordinario número 412/2018 sentencia cuyo fallo dice literalmente:

"Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Sharon Rodríguez de Castro Rincón, en nombre y representación de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), contra resolución de la Sra. Directora General de Planeamiento y Gestión Urbanística, del Ayuntamiento de Madrid, de 18 de junio de 2018 que, por un lado, desestimó el recurso de alzada interpuesto por la actora contra la desestimación presunta del recurso interpuesto en fecha 1 de diciembre de 2017, ante la Asamblea General, contra sendas notif‌icaciones de fecha 2 de noviembre de 2017, respecto de las cuales, en la primera se solicita la adhesión expresa de ADIF a la Junta de Compensación "Desarrollo del Este-Los Cerros" y, en la segunda, se traslada el acuerdo del Consejo Rector de fecha 6 de junio de 2017 y, por otro lado, se inadmite el recurso de alzada interpuesto contra la desestimación presunta del recurso interpuesto en fecha 1 de diciembre de 2017 contra el requerimiento de pago incluido en la notif‌icación de fecha 2 de noviembre de 2017, debo anular y anulo dicha resolución por ser contraria a Derecho; con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia, por la representación de la entidad urbanística recurrida y arriba reseñada se formuló recurso de apelación en tiempo y forma, que tras ser admitido a trámite se sustanció a tenor de las normas procesales pertinentes ante el mismo Juzgado del que proceden estas actuaciones.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante esta Sección Primera, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y ss. de la LJCA. Al no solicitarse por la apelante el recibimiento del juicio a prueba, ni la celebración de vista o trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 27 de mayo de 2021.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Dº José Arturo Fernández García, magistrado de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por la Directora General de Planeamiento y Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Madrid, con fecha 18 de junio de 2018, que acordó:

  1. - Desestimar el recurso de alzada interpuesto por dicha parte contra la desestimación presunta del recurso interpuesto, el 1 de diciembre de 2017, ante la Asamblea General de la Junta de Compensación "Desarrollo del Este Los Cerros", contra sendas notif‌icaciones, de fecha 2 de noviembre de 2017, respecto de las cuales, en la primera se solicita la adhesión expresa de esa entidad pública a dicha junta, y en la segunda se le da traslado del acuerdo del Consejo Rector, de 6 de junio de 2017, que acuerda el inicio de la vía de apremio contra ADIFAV, por incumplimiento de sus obligaciones de pago de las derramas giradas por gastos de urbanización.

  2. - Inadmitir el recurso de alzada interpuesto por dicha recurrente contra la desestimación presunta del recurso interpuesto, en fecha 1 de diciembre de 2017, contra el requerimiento de pago incluido en la notif‌icación de fecha 2 de noviembre de 2017, que requiere a la misma para que proceda, en el plazo de un mes, al pago de la cantidad de 355.607,27 € (sin IVA) o de 430.284,80 €, (con IVA), en concepto de derramas giradas por gastos de urbanización, con carácter provisional, a fecha 31 de diciembre de 2017.

La sentencia de primera instancia estima el recurso y anula la citada resolución administrativa por no ajustarse a derecho.

En primer lugar, invoca la sentencia del TSJ de Castilla León, de 14 de junio de 2013 y artículos 139 de Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, 108 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, 12 del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación "Desarrollo del Este-Los Cerros", aprobado def‌initivamente por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 25 de octubre de 2012, y 1 del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Concluye: "Nos hallamos, por tanto, ante un organismo público de la Administración General del Estado que, conforme al citado artículo 12 del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación "Desarrollo del Este- Los Cerros", ha de adherirse de forma expresa a la Junta de Compensación.

En la presente procedimiento se practicó, a solicitud de la recurrente, la prueba testif‌ical de Dª. Laura, Gerente de Área Patrimonio y Urbanismo de la Zona Centro de ADIF, quien manifestó que, por parte de ADIF, se habían

remitido múltiples cartas a la Junta de Compensación desde el año 2013 manifestando su voluntad de no adherirse a la Junta de Compensación, lo que no ha sido desvirtuado por la demandada.

Sobre la base de todo lo expuesto, hemos de concluir que era necesaria la adhesión expresa de la actora a la Junta de Compensación para quedar integrada en la misma y, habiendo quedado acreditado que no tuvo lugar dicha adhesión, no puede la Administración solicitar la adhesión expresa de ADIF a la Junta de Compensación ni iniciar la vía de apremio contra la actora para el cobro de derramas giradas por gastos de urbanización ni, tampoco, requerir a la recurrente a f‌in de que proceda, en el plazo de un mes, al pago de la cantidad de 355.607,27 euros (sin IVA) o 430.284,80 euros (con IVA), en concepto de derramas giradas por gastos de urbanización, con carácter provisional a fecha 31 de diciembre de 2017.

Procede, por todo ello, la estimación del recurso".

SEGUNDO

La junta de compensación "Desarrollo del Este-Los Cerros" se alza contra dicha sentencia con base a los siguientes motivos que en síntesis son:

  1. - La sentencia apelada interpreta el requisito de la adhesión expresa a las juntas de compensación por parte de la Administración del Estado titular de bienes en el ámbito de la actuación urbanística de cuya urbanización es dicha junta responsable ( artículo 139.1 de la Ley 33/2.003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas), en forma contradictoria con la interpretación teleológica que del expresado requisito realiza el Tribunal Constitucional en su sentencia 94/2013, de 23 de abril, a la que ni siquiera menciona en su fundamentación jurídica, no obstante su invocación por las partes demandada y codemandada en sus escritos.

    La obligatoriedad de la incorporación de la Administración General del Estado a las juntas de compensación viene determinada por exigencia del artículo 163.2 del Real Decreto 3288/1.978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, y del 190 bis de la Ley 33/2.003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), redactado conforme al apartado 2 de la Disposición Adicional Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, de 30 de octubre de 2015.

    La participación en la equidistribución conforme a la normativa urbanística no es una posibilidad para la Administración General del Estado, sino que ha de participar en todo caso por la titularidad sobre sus bienes obtenidos por expropiación u otra forma onerosa. (Los bienes de ADIF en el ámbito del SUP 02.02, constituidos por las vías del AVE, los obtuvo de forma onerosa, por expropiación). En tal sentido el fundamento de derecho séptimo de la sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de diciembre de 2013, recurso de casación número 1662/2011.

    La sentencia apelada parte de la circunstancia de constatar que ADIF había remitido múltiples cartas a la junta de compensación desde el año 2013 manifestando su voluntad de no adherirse a la misma para amparar con el fallo el pretendido derecho de aquél a no adherirse a ésta, obviando el mandato "sustantivo" a participar en la equidistribución de benef‌icios y cargas establecido en el...

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