SJMer nº 1 243/2021, 29 de Mayo de 2021, de Bilbao

PonenteOLGA AHEDO PEÑA
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2021
ECLIECLI:ES:JMBI:2021:6383
Número de Recurso253/2021

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE BILBAO

BILBOKO MERKATARITZA-ARLOKO 1 ZENBAKIKO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016687 FAX : 94-4016973

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: mercantil1.bilbao@justizia.eus / merkataritza1.bilbo@justizia.eus

NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-20/025735

NIG CGPJ / IZO BJKN : 48020.47.1-2020/0025735

Procedimiento / Prozedura : Inc. concursal de impugnación de inventario/lista acreedores / Konkurtso-intzid.: hartzekodunen zerrenda/inbentarioa aurkaratzea 253/2021 - C

Descripción de la pieza/Pieza: Inc. concursal de impugnación de inventario/lista acreedores / Konkurtsointzid.: hartzekodunen zerrenda/inbentarioa aurkaratzea

Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso abreviado/Konkurtso laburtua 1153/2020

S E N T E N C I A Nº 243/2021

MAGISTRADA : D.ª OLGA AHEDO PEÑA

Lugar : Bilbao

Fecha : veintinueve de mayo de dos mil veintiuno

DEMANDANTE : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE BASAURI

Abogado : D. Josu Arteta Pujana

Procuradora : Dª. Jasone Elorduy Simón

DEMANDADOS: EFEUVE FACHADAS VENTILADAS, S.L., y su ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

Abogado : D. Juan Ignacio Asín García

OBJETO : impugnación de la lista de acreedores e inventario

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La procuradora Sra. Elordui Simón, en nombre y representación de la Comunidad de propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Basauri, ha formulado demanda incidental de impugnación del inventario y lista de acreedores frente a la concursada EFEUVE FACHADAS VENTILADAS, S.L., y su Administración Concursal (en adelante, AC).

Tras invocar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, SOLICITÓ al Juzgado que dicte sentencia en que se estime íntegramente la pretensión de mis mandantes y en consecuencia se proceda a:

  1. ) Declarar que el importe de la deuda que la concursada mantiene con mi patrocinado asciende a la cantidad de 309.802,98 euros no manteniendo por tanto, deuda alguna con la misma.

  2. ) Se ordene, en consecuencia, la modif‌icación del Informe Provisional en el sentido que antes se indica.

  3. ) Pago de las costas procesales a quienes se opongan a la presente demanda".

SEGUNDO

La AC presentó escrito oponiéndose a la demanda.

TERCERO

- La entidad BANKIA, S.A., ha comparecido como interesado, oponiéndose a la demanda.

CUARTO

El 11 de mayo de 2021 se celebró vista. La demandante formuló aclaraciones y aportó una factura, que se admitió. La representación de la AC rectif‌icó un error.

Celebrada la vista, los autos quedaron pendientes para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y planteamiento del debate

  1. La demandante impugna el inventario y la lista de acreedores. Niega adeudar a la concursada 73.000 € como consecuencia de la liquidación de un contrato de obra y af‌irma que es la concursada la que le adeuda la cantidad de 309.802,98 €. Y ello conforme a las siguientes alegaciones:

  2. Conforme al contrato suscrito con la concursada para la rehabilitación de la fachada del edif‌icio, el precio total de la obra ascendía a 488.839,36 € (Iva no incluido) y el plazo de ejecución era de 11 meses (junio de 2020), con una penalización diaria de 150 € en caso de retraso.

  3. Alega la demandante que la AC olvida la forma de pago; que la demandante emitió pagarés por importe de 117.664,29 euros con vencimiento el 30 de julio de 2021, fecha en la que la demandante habría obtenido ya la subvención a fondo perdido del IDEA si la concursada hubiera f‌inalizado la obra el 30 de enero de 2021, pues la concesión de la subvención estaba condicionada a la f‌inalización de los trabajos en un plazo de 18 meses.

  4. En octubre de 2020, la demandante resolvió el contrato por incumplimiento y solicitó al arquitecto director de la obra, Sr. Lucas, que realizara la liquidación. El arquitecto determinó que la obra se había ejecutado en un porcentaje que ascendía a 287.569,66 € (Iva no incluido), que con el impuesto suponía un total de 316.326,62 €. La demandante ha abonado a la concursada en su cuenta bancaria la cantidad de 297.042,20 euros (docs. 8 a 19), luego, en principio, adeudaría a la concursada la cantidad de 19.284,42 €.

  5. De la cantidad anterior debe deducirse el importe de los defectos y remates pendientes, lo que supone una cantidad total de 36.715,89 euros sin IVA (40.387,47 € con IVA) (doc.7).

  6. La demandante, como promotora de la obra, ha sido requerida por varios subcontratistas, a los que ha tenido que abonar lo que la concursada no había pagado, cantidades que deben deducirse también:

    · ·Andamios Inox: 40.707,44 € (docs. 20 a 23).

    · ·Instalación de barandillas: 28.523 € (docs. 24 y 25)

    · ·Seoane Cranes, empresa propietaria del montacargas acoplado al andamio (docs. 26 y 27).

  7. Debe aplicarse una penalización de 150 euros diarios al periodo comprendido entre el 23 de junio de 2020 (fecha en la que debió f‌inalizar la obra) y el 16 de noviembre de 2020, fecha de la resolución contractual (146 días), lo que supone una cantidad de 21.900 euros.

  8. A las cantidades anteriores, que arrojan un saldo a favor de la demandante de 119.251,49 euros, deben sumarse los pagarés que la demandante entregó a la concursada por importe de 117.664,29 euros.

    Alega la demandante que la concursada utilizó dichos pagarés para la obtención de un crédito del que, según indica el prestamista (Bankia, S.A), adeuda la cantidad de 72.887,20 euros (doc.29), cantidad ésta que debería computarse como abono realizado por la comunidad a la concursada.

    Luego la deuda total de la concursada ascendería a 192.138,69 euros.

  9. Finalmente, considera la demandante que debe computarse también el importe de la subvención que, probablemente, no se obtendrá al no haber f‌inalizado las obras y que ascendía a 117.664,29 euros.

    Todo lo anterior arroja a favor de la demandante la cantidad de 309.802,98 euros.

  10. La AC explica que la cantidad de 73.000 € incluida en el inventario resulta de lo siguiente:

  11. Diferencia entre el importe de la liquidación realizada por el arquitecto y la cantidad abonada por la concursada (19.284,42 euros).

  12. Factura emitida por la concursada contra la comunidad el 7 de octubre de 2020 por importe de 26.224,33 euros en relación con unas barandillas (doc.1).

  13. Trabajos realizados pero no certif‌icados (18.266,65 euros), teniendo en cuenta la liquidación f‌inal facilitada por el Jefe de obra de la concursada (doc.2).

  14. La comunidad adeuda también a la concursada la cantidad de 26.268,31 euros por la venta de unos materiales necesarios para la rehabilitación de la fachada (doc.3). Dichos materiales han sido utilizados por la Comunidad para terminar la obra con la nueva contratista.

  15. Todas estas cantidades (90.043,71 euros) son objeto de reducción tras convenirse con la comunidad asumir las penalizaciones contractualmente establecidas por el retraso en la entrega de la obra hasta f‌ijar la cuenta a cobrar en 73.000 euros (doc.4) para, con el pago de esta cantidad, la concursada pueda hacer frente a la devolución del préstamo que mantiene con Bankia por importe de 72.998,20 euros, y así evitar la ejecución por parte de la entidad bancaria de la garantía que la concursada entregó, concretamente, los pagarés que la comunidad entregó a cuenta del precio f‌inal en espera de la recepción de la subvención.

  16. La comunidad sólo reconoce adeudar los 19.284,42 euros que resultan de la liquidación practicada por el arquitecto. Niega los restantes conceptos que reclama la concursada y, además, pretende compensar su deuda con el crédito, que cifra en la cantidad de 329.087,40 euros, compensación que no procede porque el crédito de 329.087,40 euros no está determinado.

    No es objeto de este incidente la liquidación de la obra. La resolución unilateral del contrato, la diferencia entre lo abonado por la comunidad a la concursada durante la vigencia del contrato, el difuso destino de los pagarés, la subvención y demás cuestiones que plantea sólo son consecuencias jurídicas que la demandante extrae de la relación jurídica que vincula a las partes, y que deberá resolverse entre ellas extraprocesalmente o acudiendo a las vías previstas en los arts. 160 y siguientes TRLC, con los efectos legales procedentes y la calif‌icación que corresponda. Hasta entonces, el crédito no está determinado, ni será líquido, ni estará sometido a litigio o condición.

  17. No obstante, el importe de 72.887,20 euros que la demandante pretende sumar a su crédito no procede, y ello porque esa cantidad no se debe a la comunidad, aunque la misma derive de los pagarés que entregó a la concursada por un importe de 117.664,29 euros en pago de la obra, con la previsión de que no fueran presentados al cobro a su vencimiento ante la obtención de la subvención del IDEA, precisamente, de 117.664,29 euros. Concretamente, los 72.887,20 euros han sido reconocidos en la lista de acreedores como crédito con privilegio especial en favor de Bankia, S.A., sin perjuicio de que, en el caso de que esta entidad termine presentando al cobro a su vencimiento aquellos pagarés, dados en garantía del préstamo concedido, tenga que subrogarse la Comunidad dicha posición acreedora.

  18. Respecto a la posible pérdida de la subvención, este importe ni siquiera es contingente ni litigioso, sólo una remota posibilidad. Tras la resolución del contrato, la AC no ha impedido la continuidad de la ejecución de la obra por otra constructora (Andrasa), habiendo incluso vendido material de construcción para facilitar la obtención de la ayuda.

  19. Respecto a las acciones directas ejercitadas por varios subcontratistas:

    - La declaración de concurso es de fecha 17 de noviembre de 2020.

    - La mercantil Andamios Inox, S.L., ejercitó extrajudicialmente la acción directa frente a la Comunidad el 26 de octubre de 2020 (doc. 3 de la demanda).

    - En fecha sin determinar, el Grupo Mimokab,...

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