SJS nº 1 85/2021, 28 de Mayo de 2021, de Ciutadella de Menorca

PonenteSERGIO MARTINEZ PASCUAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:3348
Número de Recurso40/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CIUTADELLA DE MENORCA

SENTENCIA: 00085/2021

PLAZA DES BORN 7 (EDIFICIO CORREOS) 2ª PLANTA

Tfno: 971480164/971386362

Fax: 971385593

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: 01

NIG: 07015 44 4 2021 0000048

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000040 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Laura

ABOGADO/A: VERONIQUE ANNE EDITH HUBERTINE NIESSEN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: INFOTELECOM NETWORKS S.L.

ABOGADO/A: PEDRO PONS MORALES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 85/2021

En Ciutadella, a veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.

VISTO por mí, D. Sergio Martínez Pascual, M-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Ciutadella, el presente Juicio tramitado con el nº 40/21, a instancia de Dña. Laura, asistida por la Lda. Sra. Niessen, contra la empresa "INFOTELECOM NETWORKS S.L", asistida del Letrado Sr. Pons Morales, sobre despido.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Una vez turnada a reparto tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por la parte actora, en reclamación de cantidad por retribuciones impagadas en la que, alegando los hechos en que se basaba su pretensión, acompañando los documentos que estimaba oportunos y citando los fundamentos de derecho que consideraba de aplicación al caso, terminaba por suplicar al Juzgado que se dictase sentencia acogiendo los extremos relatados en el suplico de la demanda - la declaración de la improcedencia del despido y, en su consecuencia, la condena a la demandada al pago de lo adeudado en concepto de indemnización por despido improcedente por importe de dos mil ciento treinta y nueve euros con nueve céntimos (2.139,09 €) -.

SEGUNDO

Admitida a trámite dicha demanda, se señaló día y hora para la celebración del acto de conciliación y juicio.

Abierto el acto de juicio, por la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda. Y la parte demandada se opuso, aportando instructa, (doc. 32 del expediente electrónico, en adelante EE), en la que, concordando los datos que se exponían en el hecho primero de la demanda, incluido el importe del salario que refería, (pues, como bien se reconocía en la demanda, habría de ser el salario bruto de 1.174,93 euros, con las pagas extraordinarias incluidas, a diferencia de lo que erróneamente af‌irmaba la actora en la papeleta de conciliación, que decía estar éstas excluidas), oponiéndose a la declaración de improcedencia del despido alegando la concertación de resolución de la relación con renuncia al ejercicio de acciones legales en virtud de documento que aportaba, así como de percibo y f‌iniquito, que igualmente adjuntaba, en que la actora, sin reserva alguna, percibió las cantidades acordadas con la empresa, dando su plena conformidad a lo acordado. Por otra parte, señalaba los defectos del petitum del suplico de la demanda, y el sentido de la misma y de la papeleta de conciliación, de reclamación en realidad de una diferencia de cantidad, por lo que estimaba que lo que se ejercitaba realmente era acción de reclamación de cantidad y no acción de despido (no siendo ésta última la cuestión planteada en la papeleta de conciliación).

TERCERO

Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, - entre ellas la documental presentada, que fue reconocida por la demandante -, tras el trámite de conclusiones, - en el que la parte actora sostuvo la corrección del ejercicio de la acción de despido improcedente, que es la que ejercitaba; y en el que, aun reconociendo el documento, consideraba que el mismo había de ser nulo por vicio del consentimiento del art. 1261 del C. Civil, pues había engaño contenido en el pacto segundo, que no tenía modo de saber la actora, porque se decía cumplir con lo establecido en el art. 53 del E.T, cuando lo cierto era que durante el estado de alarma no se permitía el despido objetivo por causas económicas, m. 8 del v, habiendo de abonarse por lo tanto 33 días -, quedaron los autos conclusos y vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, por práctica de diligencias preferentes.

HECHOS PROBADOS

  1. Dña. Laura, con DNI número NUM000, vino prestando sus servicios por cuenta de la empresa "INFOTELECOM NETWORKS S.L", (con CIF B07954472), desde el 5 de septiembre de 2017, (fecha de antigüedad), con la categoría profesional de auxiliar administrativa, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido (doc. 3 del EE), siendo su salario bruto de 1.174,93 euros, con la prorrata de pagas extraordinarias incluida (hechos concordados, y nóminas doc. 3 del EE); y siendo aplicable para la empresa, dedicada a la actividad económica de actividades informáticas, (CNAE nº 72), el Convenio Colectivo de Empresas de Ingeniería y Of‌icinas de Estudios Técnicos (contrato de trabajo, doc. 3 del EE).

  2. El día 15 de enero de 2021, la empresa le hizo entrega a la trabajadora de carta, en la que literalmente se decía "Muy Señora nuestra:

    El motivo de la presente es para comunicarle que ha habido una disminución en el volumen de trabajo en la empresa, con lo cual su puesto de trabajo ya no es necesario y nos vemos en la desagradable situación de tener que despedirle.

    Según lo dispuesto en los artículos 52, 53 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos que, dentro de quince días, se producirá el despido anunciado mediante la presente, y que tiene a su disposición, desde este momento, la cantidad de DOS MIL NO VECIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (2.961,38€) cantidad correspondiente a 20 días de salario por año de servicio. Sin otro particular y agradeciendo los servicios prestados en la empresa, le saluda muy atentamente. con su decisión de proceder a mi despido por causas económicas, alegando una disminución en el volumen de trabajo. El cese por despido tiene su efectividad, según el comunicado, dentro de 15 días y se pone a disposición de la trabajadora la cantidad de € 2.961,38, correspondiente a 20 días de salario por año de servicio".

  3. La actora presentó papeleta de conciliación ante el TAMIB el 27/1/21, (doc. 28 del EE), en la que presentaba reclamación por despido improcedente, señalando en la misma que, de acuerdo con el Decreto 463/20 de 14 de marzo de estado de alarma corresponde una indemnización de 33 días por año trabajado, y que el cálculo del f‌iniquito por parte de Infotelecom no era correcto, ya que habían liquidado 22 días por año trabajado" (doc. 28 del EE).

    A su vista y recibida, con fecha de 31/1/21, la empresa y la trabajadora, no obstante, se reunieron para llegar a un acuerdo, con entrega en el mismo día a la actora de la nómina de enero de 2021 hasta el 31/1/21, como del f‌iniquito en que, además de...

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