SJMer nº 2 143/2021, 28 de Mayo de 2021, de Murcia
Ponente | FRANCISCO CANO MARCO |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JMMU:2021:7664 |
Número de Recurso | 420/2020 |
JDO. DE LO MERCANTIL N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00143/2021
AVDA. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, CP. 30011 MURCIA
Teléfono: 968277312 Fax: 968277325
Correo electrónico: mercantil2.murcia@justicia.es
Equipo/usuario: EMS
Modelo: M68330
N.I.G. : 30030 47 1 2020 0000821
I72 INC.CONC. RESCI/IMPUG.ACTOS PERJ.MASA(72 ) 0000420 /2020 0001
Procedimiento origen: CNA CONCURSO ABREVIADO 0000420 /2020
Sobre OTRAS MATERIAS
D/ña. FONDO DE GARANTÍA SALARIAL FO.GA.SA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TESORERIA GENERAL DE LA SEGURI, HACIENDA PUBLICA HACIENDA PUBLICA
Procurador/a Sr/a.,,
Abogado/a Sr/a. LETRADO DE FOGASA, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA
D/ña. MAR&MAR PIZZA S.L., Constancio
Procurador/a Sr/a. JOSE MIGUEL HURTADO LOPEZ, JOSE MIGUEL HURTADO LOPEZ
Abogado/a Sr/a. MATIAS LAFUENTE RODRIGUEZ,
SENTENCIA
En Murcia, a 28 de mayo de 2021.
Vistos por mí, Francisco Cano Marco, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia, los presentes autos de incidente concursal i72-1 derivado de procedimiento concursal nº 420/2020, promovido por la administración concursal de MAR&MAR PIZZA SL, defendida por el Letrado LORENTE GONZALEZ, contra la concursada de MAR&MAR PIZZA SL y Constancio, representados por el Procurador HURTADO LOPEZ, sobre acción de reintegración, y atendiendo a los siguientes:
Que por la representación de la parte actora se interpuso demanda incidental en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se acuerde;
-
).- La Rescisión de la transmisión de los 16 vehículos con constan en el documento nº 1 de la presente demanda realizada por la sociedad concursada a favor del demandado D. Constancio por perjuicio absoluto para la masa del concurso al amparo de lo establecido en el Artículo 227.1 del TRLC al no haberse probado pago alguno por los vehículos
-
).- La reintegración a la masa activa del concurso de Los siguientes vehículos:
Tipo Modelo Matricula Bastidor Docu
Turism o Opel insignia Sport
tourer
.... CRR NUM000
1
Moto Liberty Piaggio
.... FJH NUM001 1
Moto
Liberty Piaggio
.... BTQ NUM002 1
Moto
Liberty Piaggio
.... XPT NUM003 1
Moto
Liberty Piaggio
.... YVC NUM004 1
Moto
Liberty Piaggio
....XDQ NUM005 1
Moto
Liberty Piaggio
.... RTK NUM006 1
Moto
Liberty Piaggio
.... KXL NUM007 1
Moto
Liberty Piaggio
.... GRY NUM008 1
Moto
Liberty Piaggio
.... XSV NUM009 1
Moto
Liberty Piaggio
Y....GYY NUM010 1
Moto
Liberty Piaggio
H....WHX NUM011 1
Moto
Liberty Piaggio
R....DFY NUM012 1
Moto
Liberty Piaggio
.... JBV NUM013 1
Moto
Liberty Piaggio
X....KNF NUM014 1
1
Moto Liberty Piaggio .... FQT
NUM015
-
).- Subsidiariamente para el caso que la transferencia de los vehículos haya sido en pago de algún derecho de crédito que pudiera ostenta D. Constancio, al amparo del artículo 228.1 del TRLC, se rescinda la transmisión de los 16 vehículos a favor del demandado, por alterar la prelación de créditos favoreciendo al demandado en perjuicio del resto de acreedores y en base a ello acuerde reconocer el crédito como subordinado por la mala fe amparo del artículo 236.3 TRLC y por ser persona especialmente relacionada con la sociedad concursada (apoderado de la misma en los dos años anteriores al auto de concurso) al amparo de lo establecido en el artículo por ello en aplicación del artículo 283.2 TR. De la Ley Concursal 281.5 también sería un crédito subordinado por ser persona especialmente relacionada con la sociedad concursada.
-
).- Se dicte oficio a la Dirección General de Tráfico de Murcia para la cancelación de las inscripciones de los vehículos reintegrados a nombre de Constancio y los inscriba a favor de la sociedad mar & mar pizza,SL según tabla:
Tipo Modelo Matricula Bastidor
Turismo Opel insignia Sport
tourer
.... CRR NUM000
Moto Liberty Piaggio
.... FJH NUM001
Moto
Liberty Piaggio
.... BTQ NUM002
Moto
Liberty Piaggio
.... XPT NUM003
Moto
Liberty Piaggio
.... YVC NUM004
Moto
Liberty Piaggio
....XDQ NUM005
Moto
Liberty Piaggio
.... RTK NUM006
Moto
Liberty Piaggio
.... KXL NUM007
Moto
Liberty Piaggio
.... GRY NUM008
Moto
Liberty Piaggio
.... XSV NUM009
Moto
Liberty
Piaggio
Y....GYY NUM010
Moto
Liberty
Piaggio
H....WHX NUM011
Moto
Liberty
Piaggio
R....DFY NUM012
Moto
Liberty Piaggio
.... JBV NUM013
Moto
Liberty Piaggio
X....KNF NUM014
Moto
Liberty Piaggio
.... FQT
NUM015
-
).- Subsidiariamente en aplicación de lo establecido en el artículo 235.4 del TRLC, y para el caso de que los vehículos no sean reintegrables ( destrucción robo, venta a terceros) se condene a Dº. Constancio a reintegrar a la masa activa del concurso la cantidad de Treinta y Cinco Mil Cientos Ochenta y tres euros (35.183€) de forma solidaria en concepto de perjuicio sufrido para la masa activa del concurso .
-
).- Se condene en costas a los demandados si se opusieren a la presente demanda.
Que admitida a trámite la demanda, se dispuso el emplazamiento de los demandados para que el término legal comparecieran en autos y contestaran a la demanda, habiendo contestado a la demanda MAR&MAR PIZZA SL y Constancio oponiéndose a la misma.
No solicitada la celebración de vista quedaron los autos pendientes de dictar sentencia. CUARTO - Que en la tramitación el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia dada la acumulación de asuntos.
Ejercita la administración concursal en el presente incidente acción de reintegración por la que se pretende que se declare la rescisión de la transmisión realizada entre la concursada y Constancio de 16 vehículos de la concursada.
Considera la administración concursal que se trató de un acto a título gratuito o, en su caso, de un acto perjudicial siendo que Constancio es apoderado de la sociedad concursada y en el caso de que ostentase un crédito laboral existían otros trabajadores a los que se adeudaban cantidades en concepto de salarios a los que no se ha abonado cantidad alguna. siendo que igualmente Constancio es marido de la administradora de la sociedad Margarita .
Los demandados se oponen a la demanda afirmando 1) D. Constancio y Dª Margarita fueron pareja de hecho y tuvieron un hijo, su convivencia se rompió por motivos que no viene al caso especificar, pero desde luego los problemas económicos derivados del funcionamiento del negocio fueron uno de ellos. A fecha actual viven completamente separados. 2) D. Constancio era trabajador y apoderado de la empresa concursada, con fecha 2 de Septiembre de 2020 le fueron revocados los poderes de la Sociedad Mar&Mar Pizza. 3) D. Constancio recibió carta de Despido en fecha 6 de Septiembre, situación que se extendió antes o después al resto de trabajadores de la Sociedad. Obvia decir que en tal fecha D. Constancio y Dª Margarita habían formalizado su Divorcio o Separación. 4) D. Constancio que contaba en tal momento con una Nómina de 1.700 €/mes (Neto 1.389,75 €) y una Antigüedad desde 10/12/2010 llegó a un acuerdo con su empresa sobre extinción de relación laboral e indemnización una vez instado el proceso de Conciliación laboral con presentación de papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación y Arbitraje y Conciliación laboral (SMAC). El acuerdo al que llegaron de fecha 10 de Septiembre de 2020 comprendía la indemnización al referido por el importe de 19.239,47 Euros, cantidad que está correctamente calculada conforme a los derechos que reclamaba. La empresa como se hizo constar en el acuerdo, carecía por completo de liquidez para hacer frente a todas y cada una de las reclamaciones planteadas, concretamente en la de D. Constancio tal acuerdo se concretó en pago en especie. En el documento de acuerdo referido se hacía constar tal pago en especie correspondiente a los siguientes bienes.-Instalaciones de Pizzería que lucen en el balance de la empresa compradas en 31.12.2010, con un valor de 5.121,67 euros y vehículos por valor de 14.116 euros. 5) El cumplimiento de obligaciones por parte de la Sociedad concursada en momentos anteriores a la solicitud de concurso voluntario no puede incluirse entre los supuestos contemplados en el art. 227, 228 y concordantes de la Ley Concursal.
El artículo 226 TRLC establece que declarado el concurso serán rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración, aunque no hubiere existido intención fraudulenta, estableciendo, a continuación, una presunción iuris et de iure en el caso de los actos de disposición a título gratuito y en el caso de actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración del concurso excepto si contasen con garantía real, y, una presunción iuris tantum de perjuicio patrimonial respecto de los actos dispositivos a titulo oneroso realizados a favor de alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado, de los actos de constitución de garantías reales a favor de obligaciones persistentes o de las nuevas constituidas en sustitución de aquellas y de los pagos u otros actos de extinción de obligaciones que contasen con garantía real y cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración de concurso. Añade que fuera de los dos supuestos anteriores de presunción susceptible de prueba en contrario, el perjuicio patrimonial deberá ser probado por quien ejercite la acción rescisoria.
En relación al perjuicio patrimonial, eje central de la acción de reintegración, la doctrina discrepa respecto a qué deba entenderse por perjuicio para la masa activa. Una parte sostiene un criterio estricto, limitando el concepto de masa activa al concepto concursal, de tal forma que sólo serán perjudiciales, y por...
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