SJCA nº 3 216/2021, 28 de Mayo de 2021, de Melilla

PonenteFERNANDO GERMAN PORTILLO RODRIGO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:4511
Número de Recurso24/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

MELILLA

SENTENCIA: 00216/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

EDIFICIO V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13

Teléfono: 952673557 Fax: 952695649

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PTG

N.I.G: 52001 45 3 2020 0000071

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000024 /2020 /

Sobre: SANCION TRAFICO

De D/Dª : Leopoldo

Abogado: MARIA VICTORIA GINEL PASCUAL

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª CIUDAD AUTONOMA CIUDAD AUTONOMA

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA nº 216/2021

En Melilla, a 28 de mayo de 2021

Vistos por este juzgado los autos del Procedimiento Abreviado 24/20 seguidos en virtud de recurso interpuesto por D. Leopoldo, representado y asistido por la letrada Dª María Victoria Ginel Pascual, contra la sanción de tráf‌ico impuesta por la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, representada y asistida por el/la Letrado/a de sus Servicios Jurídicos, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por demanda de interposición de recurso contenciosoadministrativo presentada el 19 de diciembre de 2019 por la parte actora, D. Leopoldo, contra la Orden de 7 de noviembre de 2019, dictada por la titular de la Consejería de Presidencia y Administración Pública de la

Ciudad Autónoma de Melilla, que desestima las alegaciones efectuadas por el citado contra la propuesta de sanción efectuada por la Policía Local el 1 de julio de 2019, por la que se le impone a una multa de 500 euros y la pérdida de 6 puntos de carné (por circular en sentido contrario al estipulado), interesando que se deje sin efecto dicha sanción o, en su defecto, se reduzca o se le permita pagar con trabajos.

SEGUNDO

Por decreto de 9 de julio de 2020 se admitió la demanda interpuesta y se dio traslado de la misma a la Administración demandada para que remitiese el expediente administrativo en el plazo legal, citándose a las partes para la celebración de la correspondiente vista, con todas las prevenciones legales.

TERCERO

La vista se celebró el día 27 de mayo de 2021, con la asistencia de las partes debidamente representadas y asistidas, practicándose como pruebas las propuestas de documental por reproducida y la testif‌ical del agente de Policía Nacional nº NUM000, quedando el juicio visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante recurre la resolución dictada por Administración demandada que le impone una sanción por infracción de la normativa de circulación vial, y pide que se deje sin efecto con base en que no tuvo más remedio que efectuar la infracción que se le atribuye.

Frente a esta pretensión, la Administración demandada se opone arguyendo que el expediente sancionador tramitado fue ajustado a derecho al seguirse el procedimiento previsto en los arts. 5 y siguientes del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráf‌ico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RPSCVMSV), entendiendo que la resolución en cuestión está motivada y que la sanción es proporcional a la gravedad de los hechos.

Antes de entrar al fondo del asunto, sin embargo, se ha planteado de of‌icio en el acto de la vista la posible inadmisión del recurso por falta de postulación o falta de representación, al haberse presentado inicialmente sin abogado, oponiéndose a ello la parte actora y manifestando su conformidad a esa inadmisión la Administración demandada. Veámoslo.

SEGUNDO

Dispone el art. 51.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa (LJCA), que es causa de inadmisión «la falta de legitimación del recurrente», algo que, en fase de sentencia, se concreta mucho más en el art. 69.b) LJCA en lo que al presente caso se ref‌iere, que especif‌ica que la sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso «que se hubiera interpuesto por persona [...] no debidamente representada».

Pues bien, el art. 23.1 LJCA establece que, salvo funcionarios públicos para la defensa de sus derechos estatutarios, el resto de personas deben conferir su representación...

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