SAP Tarragona 156/2021, 28 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Mayo 2021
Número de resolución156/2021

Audiencia Provincial, Sección Cuarta, de Tarragona

Rollo de Sala 26/2021

Procedimiento Abreviado nº 20/2021

Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarragona

Tribunal:

Francisco José Revuelta Muñoz

María Concepción Montardit Chica

Jorge Mora Amante

SENTENCIA nº 156/2021

En Tarragona a veintiocho de mayo de dos mil veintiuno

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del procedimiento abreviado nº 20/2021, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarragona, por un presunto delito de Robo con violencia, en el que f‌igura como acusado Rubén, asistido por el letrado Sr. Berganza Tomé y representado por el procurador Sra. Carrera Portusach, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Francisco José Revuelta Muñoz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 14 de mayo de 2021 se celebró el acto del juicio, abriendo el tribunal turno a las partes para que, pudieran pretender alguna cuestión previa o solicitar la aportación de algún medio probatorio que pudiera practicarse en el acto. El Ministerio Fiscal interesó como medida de protección de la intimidad de la víctima, dada la naturaleza del hecho enjuiciado que su declaración se realizara instalando las correspondientes medidas de protección visual, no oponiéndose a tal petición el letrado de la defensa del acusado. El Tribunal, acordó en los términos, al constatarse con claridad las razones justif‌icativas de la medida de interposición de barreras visuales entre víctimas y acusado, a la luz de lo dispuesto en los artículos 120 CE, 232 LOPJ y 680 LECrim, interpretados conforme a la doctrina constitucional, por considerar que, dada la naturaleza de los hechos objeto de enjuiciamiento, resulta razonable, en términos de proporcionalidad, asegurar adecuadas condiciones anímicas en las víctimas para someterse al interrogatorio y reducir los efectos de victimización secundaria que comporta todo proceso de las características como el que nos ocupa.

Por la defensa se planteó que en virtud del artículo 701 de la LECRIM se solicitó que el acusado depusiera en último lugar, concretamente tras la práctica de la restante prueba personal, acordando el Tribunal de conformidad con dicha pretensión.

SEGUNDO

Acto seguido, se practicó toda la prueba propuesta y admitida, que se extendió a la declaración del acusado y de los testigos Magdalena, Marcelina, Valentín y de los agentes de los Mossos d'Esquadra con TIP NUM000, NUM001 y NUM002 . Concluida la pericial, se practicó la prueba documental, de conformidad a las exigencias de contradicción.

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌ica los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia del artículo 242.1 del C.P, concurriendo la circunstancia atenuante analógica del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.2 y 20.2 del C.P de alteración de sus capacidades psíquicas, a la pena de 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como a que indemnice a la Sra. Magdalena en la cantidad de 950 euros. Así mismo interesó la condena del acusado como autor de un delito de resistencia a agente de la autoridad del artículo 556 del C.P, concurriendo la misma circunstancia atenuante a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena, interesando la expulsión del acusado del territorio español por la primera de las penas tras haber cumplido con la mitad de la misma por un periodo de 7 años. Solicita la condena en costas del acusado.

La defensa de Rubén solicita la libre absolución, con todos los pronunciamientos inherentes a tal declaración y de forma subsidiaria la apreciación de la eximente del artículo 20.2 del C.P o subsidiariamente la atenuante.

TERCERO

El acto del juicio concluyó tras conceder al acusado el derecho a la última palabra.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declara probado que Rubén ha sido condenado por sentencia de fecha 14/10/20 f‌irme ese mismo día por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Tarragona (ej. 352/20) por el delito de robo con violencia a la pena de dos años de prisión, pena suspendida por dos años por hechos de 4/7/20. Por sentencia de fecha 27/1/21 f‌irme ese mismo día por el Juzgado de lo Penal nº 4. de Tarragona (ej 28/21) por tres delitos de robo con violencia a la pena de un año de prisión por cada uno de ellos penas suspendidas por cinco años por hechos de 29/10/20. Por sentencia de fecha 10/2/21 f‌irme ese mismo día por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Tarragona (ej.58/21) por un delito de robo con violencia a la pena de un año.

SEGUNDO

El día 13 de febrero de 2021 sobre las 17 horas en la calle Sevilla de la localidad de Tarragona, un varón, se aproximó a Magdalena nacida el NUM003 /1938 (82 años de edad) que iba acompañada con su nieta, Marcelina . El mismo se puso enfrente de la Sra. Magdalena, de forma inesperada y sorpresiva, le arrancó de un tirón el collar que llevaba colgado del cuello. Percatándose de dicha acción la Sra. Marcelina procedió a agarrar por la espalda al acusado al objeto de impedir su acción forcejeando con él unos instantes, si bien y, ante la mirada intimidante que le dirigió aquél y, ante el temor que le ocasionara algún daño, le soltó, marchándose este.

TERCERO

El acusado fue localizado sobre las 17.34 horas en las inmediaciones de la calle Capuchinos, por una patrulla de Mossos d'Esquadra, quienes le dieron el alto. Al proceder los agentes a efectuar el correspondiente registro al acusado y a identif‌icarle, este mantuvo hacia ellos en todo momento una actitud desaf‌iante, de tal modo que no hacía caso a sus indicaciones obstaculizando su actuación, intentando asestar un cabezazo al agente NUM000 y posteriormente un manotazo sin conseguirlo, momento en que los agentes procedieron a su detención tras reducirlo ante oposición que manifestaba.

CUARTO

La cadena de oro sustraída ha sido peritada en 950 euros por la que reclama la propietaria. Ni la Sra. Magdalena, ni la Sra. Marcelina sufrieron lesión alguna.

QUINTO

El acusado en la fecha de los hechos presentaba diagnosticado un cuadro de dependencia a sedantes e hipnóticos, lo que supone una alteración en sus capacidades volitivas e intelectivas de carácter leve, encontrándose en tratamiento con Olanzapina, Citalopram y Mirtazapina

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar destacar que los hechos declarados probados determinan la libre absolución del acusado Rubén del delito de robo con violencia del que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal.

En el aspecto fáctico, la anterior declaración de hechos probados resulta de la valoración de la prueba practicada en el acto de juicio, con sometimiento a los principios de inmediación y contradicción.

En primer lugar, debemos señalar que la prueba practicada en el plenario ha sido suf‌iciente, tanto cuantitativamente como cualitativamente para acreditar la sucesión de los hechos denunciados.

En primer lugar declaró como testigo la Sra. Magdalena, quien no conocía ni tenía relación alguna con el acusado. La misma ofreció un relato descriptivo coherente de lo sucedido el día 13 de febrero de 2021. Manifestó que mientras iba caminando con su nieta, un muchacho de raza árabe se le acercó de frente y le cogió por el collar que portaba dando un tirón del mismo. El collar se desprendió del cuello y que su nieta le agarró y forcejeó unos segundos con el mismo, pero que se escapó llevándose su cadena. Así mismo relató que un chico que iba en moto salió detrás del autor de los hechos y le siguió hasta unas escaleras mecánicas, manifestándole el chico de la motocicleta que se lo había dicho a otros chicos que habían salido corriendo tras él. Señalar que tal declaración testif‌ical, directa de los hechos, al margen de resultar coherente, congruente en sí misma, es persistente y en la misma no se observa ningún motivo de incredibilidad objetiva o subjetiva que pueda comprometer la f‌iabilidad de la información trasmitida por el testigo. El relato ofrecido fue concreto pero suf‌icientemente descriptivo de cómo sucedieron los hechos, sin que en el plenario se hayan puesto de manif‌iesto contradicciones con el relato ofrecido en fase instructora. Así mismo obra en la causa un testimonio directo de los hechos que corrobora íntegramente lo manifestado por la perjudicada. En concreto declaró como testigo la Sra. Marcelina, nieta de la denunciante quien estaba caminando con ella en el momento de suceder los hechos, describiendo una acción de acometimiento frontal por parte de un hombre hacia su abuela y como el mismo le da un tirón al colgante que lleva. Conf‌irma a su vez que se produjo un breve forcejeo entre el hombre y la testigo, manifestando que ella le sujetó por la capucha, pero que ante la mirada desaf‌iante del mismo le soltó y salió corriendo. Declaró que una persona con una moto le siguió hasta unas escaleras mecánicas y que una vez allí, el chico de la motocicleta les manifestó que se lo había dicho a otros chicos que habrían perseguido al autor de los hechos.

Relató que tiempo después la policía había detenido a tres personas que estaban contra la pared, y que le preguntaron por si reconocía a alguno de ellos, no reconociendo a ninguno de ellos, luego le enseñaron a otra persona que tenían esposada en el interior de un vehículo policial y sí que reconoció al mismo. Que al día siguiente se practicó una rueda de reconocimiento y dudó entre dos personas, manifestando que actualmente no sería capaz de reconocer al autor de los hechos.

Al margen de la identif‌icación del autor de los hechos a la que posteriormente nos referiremos, en relación con la sucesión de los hechos, la testigo, insistimos directa de los hechos,...

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