AAP Barcelona 1193/2021, 28 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Mayo 2021 |
Número de resolución | 1193/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION 21ª
Rollo 186/2021
Diligencias Previas 688/2021
Juzgado de Instrucción nº 1 Barcelona
AUTO Nº 1193/21
Ilustrísimas Señorías:
D. LUIS BELESTÁ SEGURA
D. RICARDO RODRÍGUEZ RUIZ
Dª. ISABEL GALLARDO HERNÁNDEZ
En Barcelona, a 28 de mayo de 2021
Dada cuenta, y siendo ponente D. Luis Belestá Segura, quien expresa el parecer unánime del tribunal.
Por el Juzgado de Instrucción número 1 de Barcelona, con fecha 12 de abril de 2021, se dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Dispongo denegar la libertad provisional solicitada por la defensa de Isaac por lo que no se modifica su situación personal de prisión provisional comunicada y sin fianza acordada por ato de fecha 2 de julio de 2020 ratificado por auto de 13.8.2020"".
Notificada dicha resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de reforma por la representación de Isaac, al que se opuso el Ministerio Fiscal y que fue desestimado por auto de fecha 6 de mayo de 2021, interponiéndose seguidamente recurso de apelación al que se opuso nuevamente el Ministerio Público.
Que admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, y recibido el testimonio de particulares en esta Sección el 28 de mayo de 2021, se acordó la formación del preceptivo Rollo de Sala que se ha sustanciado en legal forma.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución recurrida y los de aquella otra de las que trae causa.
Alega en primer lugar la representación procesal del investigado que no existen motivos constitucionalmente legítimos para mantener la prisión provisional. Y en segundo lugar que se produce un agravio comparativo con el resto de investigados que se encuentran en situación de libertad.
El recurso debe ser desestimado. Esta Sala ya examinó los argumentos que ahora se reproducen para solicitar la libertad provisional. En nuestro Auto de fecha 13 de enero de 2021 (Rollo de Apelación 6/2021) decíamos que "El Ilmo. Sr. Magistrado denegó la petición de libertad porque los argumentos expuestos por la defensa del investigado "no desvirtúan ninguno de los presupuestos del art. 503 LECrim y por los que se acordó la prisión provisional [...]". La recurrente considera que este pronunciamiento no es ajustado a derecho poniendo el acento en la falta de motivación del auto. Asimismo, subrayó el agravio comparativo con otros investigados en la misma causa, actualmente en libertad provisional a pesar de tener una participación más importante que el Sr. Isaac . De esta forma, interesó su libertad provisional ofreciendo al efecto una fianza de 6.000 euros.
El escenario descrito arroja como primera conclusión que la recurrente admite la suficiencia del haz indiciario obrante en la causa, así como su calificación jurídica. Sobre esta última no resulta baladí recordar que los delitos principales son los de tráfico de drogas en su modalidad de sustancia que no causan grave daño (marihuana), apreciándose el subtipo agravado de notoria importancia ( art. 369.1.5ª del Código Penal ) y pertenencia a organización criminal de naturaleza trasnacional ( art. 369 bis del mismo texto legal ). Esta subsunción deriva de la aprehensión en su domicilio de 26 kgs de marihuana, a los que se añadirían los 19,6 kgs intervenidos en una furgoneta. No son las únicas infracciones que se le imputan pues el listado incluye también la tenencia ilícita de armas (incautadas también en su vivienda), falsedad documental y blanqueo de capitales.
(...) La cuestión queda, pues, reducida a la concurrencia de alguna de las finalidades que el art. 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal anuda a la prisión provisional. El primero de los argumentos deducidos es meramente comparativo, un agravio a juicio de la impugnante respecto del resto (o parte) de los investigados en la causa que parece ser que se encuentran en situación de libertad provisional. Nuestro conocimiento se limita al testimonio de particulares seleccionado por la recurrente, por lo que carecemos del conocimiento necesario respecto de las circunstancias que rodean al resto de implicados. En consecuencia, desconocemos si se trata de situaciones asimilables. Sea como fuere, que el resto (o parte) de los investigados estén en libertad no es per se motivo suficiente para enervar la medida cautelar que nos ocupa.
Entrando ya en las finalidades propias de la prisión...
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