SAP Barcelona 386/2021, 28 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Mayo 2021
Número de resolución386/2021

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

J. Instrucción nº 3 de Granollers. D.P. nº 1139/2016

Rollo de Sala nº 95/2019-C

SENTENCIA

Ilmas Srías

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

Dª Mª ISABEL MASSIGOGE GALBIS

Dª Mª CARMEN HITA MARTIZ

En Barcelona a veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público la causa registrada como D.P. nº 1139/2016 dimanante del Juzgado de Instrucción nº 3 de Granollers, Rollo de Sala nº 95/2019-C, sobre delitos contra la ordenación del territorio, contra los acusados Enriqueta, con DNI nº NUM000, mayor de edad, vecina de Cànoves i Samalús, c/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representada por el Procurador D. Óscar Entrena Lloret y defendido por el Letrado D. Ramón Ignacio Palau; Gonzalo, con DNI nº NUM003, nacido en Cànoves i Samalús (Barcelona) el NUM004 de 1960, hijo de Horacio y Joaquina, vecino de Cànoves i Samalús, c/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Óscar Entrena Lloret y defendido por el Letrado D. Joan Martínez García; Mariano, con DNI nº NUM005, nacido en Mollet del Vallés (Barcelona) el NUM006 de 1972, vecino de Lliça de Vall, AVENIDA000 nº NUM002, local NUM007, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª Beatriz de Miguel Balmes y defendido por el Letrado

D. David Jurado Beltrán; y Romeo, con DNI nº NUM008, mayor de edad, vecino de Cànoves i Samalús, c/ DIRECCION001 nº NUM009, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Ramón Feixó Fernández Vega y defendido por el Letrado

D. Joan Castelló Corbera, habiendo sido igualmente parte el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. José Carlos Iglesias Martín, quien expresa la opinión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4 de mayo de 2021 y con el resultado que consta en el documento electrónico obtenido por el sistema de grabación Arconte, que constituye a todos los efectos el acta del juicio, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las D.P. nº 1139/2016 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Granollers, seguido contra las personas, circunstanciadas precedentemente, habiéndose observado en su tramitación

todas las prescripciones legales, excepción hecha del plazo para dictar sentencia dada la complejidad del asunto y el cúmulo de trabajo que pesa sobre el Tribunal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de: A) Un delito relativo a la ordenación del territorio y urbanismo previsto y penado en el artículo 319.2 y 3 del C. Penal; B) Un delito relativo a la ordenación del territorio y urbanismo en su modalidad de prevaricación urbanística por haber informado favorablemente la concesión de licencias contrarias a las normas urbanísticas vigentes así como por silenciar infracciones urbanísticas, previsto y penado en el artículo 320.1 del C. Penal, en relación con su art 404; y C) Un delito relativo a la ordenación del territorio y urbanismo en su modalidad de prevaricación urbanística por haber informado favorablemente la concesión de licencias contrarias a las normas urbanísticas vigentes, previsto y penado en el artículo 320.1 del C. Penal, en relación con su art 404, cometido por comisión por omisión del art 11 del C. Penal, reputando responsables criminalmente del delito del apartado A) a los acusados Enriqueta y D. Gonzalo, del delito del apartado B) al acusado Mariano, y del delito del apartado C) al acusado Romeo, no concurriendo en la actuación de ninguno de ellos circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusieran las siguientes penas:

A los acusados Enriqueta y D. Gonzalo, para cada uno de ellos, la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena al amparo del art 56.1.2ª del C. Penal y para la profesión u of‌icio por tiempo de tres años, así como la demolición a cargo de los mismos de la obra y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, y al pago de las costas procesales.

Al acusado Mariano, las penas de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena al amparo del art 56.1.2ª del C. Penal, multa de 18 meses a razón de cuota diaria de 15 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art 53 del

C. Penal, y 10 años de inhabilitación especial para el empleo o cargo público y al pago de las costas procesales.

Al acusado Romeo, las penas de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena al amparo del art 56.1.2ª del C. Penal, multa de 18 meses a razón de cuota diaria de 15 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art 53 del

C. Penal, y 10 años de inhabilitación especial para el empleo o cargo público y al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados Enriqueta y D. Gonzalo, conforme al art 319.3 del C. Penal, deberán proceder a la demolición y a su costa de todas las construcciones referidas en la conclusión primera.

TERCERO

Las defensas de los acusados, en igual trámite, solicitaron su libre absolución al no estimarles autores de los delitos que le atribuía el M. Fiscal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 31 octubre de 2014, D. Luis Francisco, arquitecto técnico colegiado nº NUM010 del Colegio de Aparejadores, Arquitectos técnicos e Ingenieros de edif‌icación de Barcelona, presentó en el Ayuntamiento de Cànoves i Samalús un proyecto técnico en solicitud de licencia municipal de obras para la construcción como almacén agrícola de un cobertizo para la leña en el que constaba como promotor de la obra la mercantil "Cànoves Biocombustibles S.L." de la que era administradora meramente formal la acusada Enriqueta, mayor de edad y sin antecedentes penales, ya que quien realmente gestionaba y administraba de hecho la mercantil era su marido, el también acusado Gonzalo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, persona que era la titular de la parcela sita en AVENIDA001 NUM011 del reseñado municipio en la que se pretendía llevar a término la indicada construcción, que f‌iguraba declarada en el citado proyecto como cobertizo para leña, construcción aislada de planta baja.

SEGUNDO

A dicha f‌inca, según el mapa urbanístico de Cataluña, le correspondía la clasif‌icación urbanística de suelo no urbanizable y de protección forestal (B), con calif‌icación de uso agrario, haciéndose constar en el proyecto técnico presentado en solicitud de la licencia de obra que su superf‌icie era de 14.306 m2 aun cuando en el catastro constaba una superf‌icie de 13.825 m2, siendo la ocupación máxima permitida por la normativa urbanística municipal la de 2% del total del terreno, que conforme al citado proyecto era de 286'13 m2, f‌igurando en la memoria que la ocupación proyectada de la nave cubierta era del 1'93% (276'3 m2), siendo la superf‌icie útil de 266'9 m2, que se correspondían con 254'1 m2 de la nave, 4'5 m2 del servicio, 3'5 m2 de la recepción y 4'8 m2 del generador, cuerpos estos último que se adosaban a la nave en el reseñado proyecto, en el que igualmente se hizo constar que la altura máxima sería de 7 metros, que se correspondía con la autorizada y que el límite de separación de lindes era de 10 metros, acorde igualmente con la normativa urbanística, ref‌lejándose igualmente en los planos que se adjuntaban al indicado proyecto o memoria que junto a la nave y a los cuerpos que se le adosaban habría una zona destinada a almacén de madera que tendría una superf‌icie de 367'43 m2

de pavimento de hormigón y otra zona destinada a báscula y servicios cuya superf‌icie sería de 121'80 m2 de pavimento de hormigón, construcciones estas últimas que no computaban a efectos de la ocupación máxima del 2% según la normativa urbanística.

TERCERO

Presentado tal proyecto por el Sr Luis Francisco en el Ayuntamiento de Cànoves i Samalús, se incoó el expediente de obras nº NUM012, en cuyo seno el acusado Mariano, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de arquitecto municipal de la Corporación municipal, emitió informe técnico favorable a la concesión de la licencia por no apreciar en aquél dato alguno que pudiera contravenir la normativa urbanística, como de hecho ocurría, no emitiéndose informe jurídico por el acusado Romeo, mayor de edad y sin antecedentes penales, Secretario-Interventor del mencionado Consistorio, población de poco más de 3.000 habitantes, dado el informe favorable del arquitecto técnico que asumió como tal, al igual que ocurría siempre que dicho técnico se mostraba favorable a la concesión de la licencia por encontrar el proyecto ajustado a la normativa urbanística, siendo otorgada la misma por la Junta de Gobierno Local el día 3 de noviembre de 2014.

CUARTO

Una vez obtenida la licencia de obra, el acusado Gonzalo, que era quien encomendó el proyecto al arquitecto técnico Sr Luis Francisco, tratando de aprovecharla, ordenó colocar en el terreno una nave prefabricada de la que disponía la mercantil Cánoves Biocumbustibles S.L., promotora de la obra, cuyas dimensiones y...

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