SAP Málaga 347/2021, 28 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución347/2021
Fecha28 Mayo 2021

S E N T E N C I A Nº 347/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON JOAQUIN DELGADO BAENA

DOÑA JAIME NOGUÉS GARCÍA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 5 DE VELEZ-MALAGA (UPAD Nº 5)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1380/2019

AUTOS Nº 251/2018

En la Ciudad de Málaga a veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.

Visto, por la SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario Nº 251/2018 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Jeronimo que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dña. MARIA LOURDES RUIZ FRANCO y defendido por el Letrado Dña. LIDIA MARIA PELAEZ NUÑEZ. Es parte recurrida Guillerma IMPUGNANTE que está representado por el Procurador D. PABLO ZURITA GARCIA y defendido por el Letrado D. EDUARDO LOPEZ-CHICHERI SELMA, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 16/09/2019, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ruiz Franco, en nombre y representación de Jeronimo, contra Guillerma, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todas las pretensiones de la parte actora.

Con imposición de las costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día veinticinco de mayo de 2021, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Jeronimo, que comparece en calidad de apelante, se alega en primer lugar, infracción de normas y garantías constitucionales, por vulneración de los articulos 265, 269 y 270 de la LEC. En segundo lugar, vulneración del articulo 217 de la LEC, sobre las normas de la carga de la prueba. En tercer lugar, error en la valoración de la prueba sobre las disposiciones en efectivo que se acreditan en los extractos bancarios, y no justif‌icación del destino de los ingresos de Maribel . Por todo lo expuesto se solicita la revocación de la resolución recurrida y el dictado de una nueva sentencia por la que se condene a la demandada a abonar la cantidad de 24.180,49 €, mas los intereses legales y el pago de las costas procesales.

Por la representación procesal de Dª. Guillerma, se presentó escrito de impugnación a la sentencia, alegando infracción de los articulos 265 y 270.1.3º de la LEC, en cuanto a la admisión de la prueba solicitada por la parte demandante en el segundo otro sí digo de la demanda, solicitando que se revoque su admisión y se proceda al desglose y devolución al Banco.

Por ambas representaciones procesales se presentaron escritos de oposición al recurso planteado de contrario, impugnando las alegaciones contenidas en los mismos.

SEGUNDO

Una vez examinadas las alegaciones de la parte recurrente se comenzará por la relativa a la infracción de normas y garantías constitucionales, y la solicitud de revocación de admisión de la prueba pedida como otro si segundo de la demanda. En el presente juicio se celebran dos actos de Audiencia Previa, en el primero se estima la excepción de cosa juzgada, que a su vez determina la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda.

Pues bien observando el suplico de la demanda, se detecta que se solicita que se condene a Dª Guillerma a reintegrar la cantidad extraida de las cuentas bancarias ....... y posteriormente de .....( donde se ingresaban

las pensiones que percibía la Sra. Maribel ) pues dichos reintegros en efectivo no se destinaban a gastos de la Sra. Maribel, todo ello desde diciembre de 2013 hasta octubre de 2017 ( ambos inclusive), cuya cantidad quedará f‌ijada tan pronto dispongamos el extracto de cuenta que interesamos.....

Por un segundo otro sí digo, se interesaba se librase of‌icio a la entidad Cajamar en los siguientes extremos:

* Remita extracto completamente legible de la cuenta bancaria nº..., desde diciembre de 2013 hasta octubre de 2017, junto a todos los resguardos de reintegros en efectivo, por los que se acredite quién era la persona que disponía de las cantidades desde diciembre de 2013 hasta octubre de 2017.

* Remita extracto completamente legible de la cuenta bancaria nº..., desde diciembre de 2013 hasta octubre de 2017, junto a todos los resguardos de reintegros en efectivo, por los que se acredite quién era la persona que disponía de las cantidades desde la apertura de la cuenta bancaria hasta octubre de 2017.

En fecha 9 de mayo de 2018 se dictó decreto por el que se admitía la demanda, se emplazaba al demandado y se acordaba librar los of‌icios a la entidad Caja Mar.

En fecha 31 de octubre de 2018, se dicta Proveído por lo que, a tenor de lo ocurrido en la Audiencia Previa, se da traslado a la actora para que en el plazo de diez dias hábiles cuantif‌ique la demanda.

La parte actora presentó escrito, atendiendo a lo solicitado, y poniendo de manif‌iesto que, al admitirse en la Audiencia Previa (31-10-2018) la excepción de cosa juzgada únicamente se podía reclamar el periodo comprendido desde diciembre de 2013 a mayo de 201, determinando la cuantía de la demanda en 24.180,49 €. Cantidad que se concretaba en base a los of‌icios remitidos por la entidad Cajamar. Y añadía que atendiendo a que la parte demandante y demandada son coherederos de la difunta Dª Maribel, de no haberse apropiado la demandada de dichas cantidades el importe de 48.360,98 €, formaría parte del haber hereditario y habría sido repartida entre ambos coherederos por partes iguales, por lo que reclama el 50% que le correspondería a mi demandante como coheredero.

En fecha 23 de noviembre de 2018 se dictó proveído dando traslado del anterior escrito a las parte demandada para que alegara lo que a su derecho conviniera.

Por la representación procesal de Dª Guillerma, se presentó escrito ampliando la contestación a la demanda, ratif‌icandose en primer lugar en su escrito de contestación a la demanda y divide la cantidad reclamada en tres periodos:

  1. Desde...

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