SAP Málaga 359/2021, 28 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Mayo 2021
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil)
Número de resolución359/2021

SENTENCIA Nº 359/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE: ILMO. SR.

  1. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMAS. SRAS.

Dª. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

Dª. MARIA PILAR RAMIREZ BALBOTEO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 7 DE MALAGA

ROLLO DE APELACION Nº 1398/19

JUICIO Nº ORDINARIO 972/17

En la ciudad de Málaga, a 28 de mayo de dos mil veintiuno

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, los recursos de apelación deducidos contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 972/17 seguido en el Juzgado de referencia. Interponen recurso de apelación la Procuradora Doña Celia del Río Belmonte en nombre y representación de DON Desiderio asistido del letrado Don Manuel M. Fernández Baena actor en el procedimiento y BBK. BANK CAJASUR S. A . representado por el procurador Don Pablo Zurita García asistido del letrado Don Miguel Portero Luque parte demandada ; siendo parte asimismo como el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Málaga dictó sentencia el día 27 de junio de 2018, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda deducida por el/la Procurador/a de los Tribunales y de D./Dña. Desiderio frente a BBK Bank SA, condenando a la parte demandada a proceder a dar de baja a la parte actora en la totalidad de los archivos de morosos en los que le haya incluido así como a indemnizarla en la suma de cinco mil euros (5.00000 euros), más los intereses legales sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas del Juicio."

SEGUNDO

Contra la sentencia referida interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación la representación procesal del actor Don Desiderio parte actora y la de la entidad demandada Cajasur Banco SA en base a los motivos que constan en sus respectivos escritos y admitidos que fueron a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados a las partes quienes respectivamente se opusieron y asimismo lo hizo el Ministerio Fiscal a los recursos deducidos y todo ello por las razones que constan en sus escritos de oposición

y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 18 de mayo de 2021 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA DEL PILAR RAMIREZ BALBOTEO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El procedimiento del que dimana este rollo se inicia por la representación de Don Desiderio, en virtud de demanda deducida de juicio ordinario sobre tutela del derecho al honor con fecha de 26 de junio de 2017 ejercitando frente a la entidad BBK Bank Cajasur SA acción de protección civil del derecho fundamental al honor, a tenor de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo sobre Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y la Propia Imagen, instando que tras la tramitación procesal pertinente, se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a proceder a dar de baja al actor en la totalidad de los archivos de morosos en los que le haya incluido así como a indemnizarle en la suma de doce mil euros(12.00000 euros), más los intereses legales y costas; pretensiones que basa en la incorporación por parte de la entidad demandada al actor como avalista en un negocio de préstamo hipotecario suscrito entre Cajasur y la entidad mercantil Cresville, S.L. habiendo solicitado judicialmente la exclusión como tal garante, lo cual ha sido denegado en primera y segunda instancia, estando pendiente de casación (número 1980/2016 de la Sala Primera del Tribunal Supremo). La mercantil Cresville, S.L., instó ante el Juzgado de lo Mercantil de Málaga la declaración de Concurso Voluntario, solicitud que fue turnada al Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga, (número 970/2012), declarado como fortuito y sacados a subasta los bienes que integraban su patrimonio, los inmuebles gravados con hipoteca, siendo celebrada la subasta a f‌inales del año dos mil dieciséis. La demandada la incorporó a los f‌icheros de morosos de Anef-Equifax y Experian, como avalista de préstamo hipotecario, por distintos importes, de los localizados las cantidades de 120.320,19.-€ y 32.034,94.- €, habiendo hecho caso omiso la misma respecto de su petición de darla de baja de dichos f‌icheros. Se ejercita por tanto una acción en reclamación de la suma de 12.000 euros, en concepto de daño moral, derivada de una vulneración de su derecho al honor, por su inclusión indebida en dos registros de morosos, a instancia de la entidad hoy demandada, BBK Bank Cajasur SA. La entidad demandada se opuso a la demanda alega la existencia de dicha deuda, y que el demandante fue debidamente requerido de pago y por tanto se cumplen todos los requisitos establecidos legalmente para la correcta inclusión en los f‌icheros de morosos, oponiéndose asimismo al importe de la indemnización solicitada al estimarlo excesivo y en modo alguno justif‌icado e interesando por todo ello el dictado de una sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas de contrario . El Ministerio Fiscal e opuso asimismo negando los hechos aducidos en la demanda hasta que sean objeto de prueba, interesando se dicte en su dia resolución de conformidad con lo que resulte probado en las actuaciones.

Tras la tramitación legal pertinente se dicta sentencia en el procedimiento que nos ocupa estimando parcialmente la demanda deducida por el/la Procurador/a de los Tribunales y de D./Dña. Desiderio frente a BBK Bank SA, condenando a la parte demandada a proceder a dar de baja a la parte actora en la totalidad de los archivos de morosos en los que le haya incluido así como a indemnizarla en la suma de cinco mil euros

(5.00000 euros), más los intereses legales sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas del Juicio y todo ello en base a los fundamentos de derecho que se recogen en la sentencia dictada y que aquí se dan por reproducidos .

SEGUNDO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Diez de los de Málaga se alzan ambas partes interponiendo sendos recursos de apelación.

El actor Sr. Desiderio a través de su representación legal recurre únicamente el particular relativo a la imposición de las costas procesales, impugnación que sustenta con arreglo a las siguientes alegaciones : PRIMERA.- El actor formuló demanda contra la entidad demandada en la que, tras la invocación de hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación, terminaba suplicando al Juzgado: 1. -Se condenase a la mercantil demandada a proceder dar de baja a mi mandante en la totalidad de los archivos de morosos en los que le haya incluido 2.- Se declare que la señalada inclusión en f‌icheros de morosos genera daños y perjuicios a mi mandante y, en su mérito, se indemnice a mi mandante en la cantidad de doce mil euros.3. Se impongan a la demandada las costas causadas en el procedimiento La demandada contestó a la demanda interpuesta, solicitando del Juzgado se desestimase íntegramente la demanda y se absolviese a su mandante de las pretensiones deducidas de contrario con expresa imposición a la actora de las costas causadas en los presentes autos. Segunda .- La sentencia hoy impugnada reconoce:1.- Que no se efectuó por parte de la

mercantil demandada requerimiento alguno para el pago de la deuda que con ella mantenía y, por tanto, no entra a valorar que la deuda sea cierta, vencida y exigible, af‌irmando, por tanto, que "no se cumplen los requisitos para la inclusión del demandante en los registros de morosos".2.- Como consecuencia de lo anterior declara la juzgadora que se ha producido una intromisión ilegítima en los derechos al honor y la propia imagen del actor y en consecuencia que se han vulnerado los derechos que al actor le conf‌iere el articulo 18 de la Constitución, por lo que es procedente f‌ijar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados 3.- Determina, tras declarar que "El importe de los daños morales es de difícil cuantif‌icación, en gran parte estimativa, conforme a la doctrina jurisprudencial antes alegada, y el Tribunal Supremo ha f‌ijado indemnizaciones en supuestos como el que nos ocupa, de inclusión de personas físicas o jurídicas en f‌icheros de morosos, que van desde los 1.800 euros (S.19/11/2014), a los 12.000 (S. 5/6/2.014) ..." y que la Juez a quo "...considera que la cuantía reclamada por la actora es excesiva, y considera más acorde f‌ijar una indemnización de cinco mil euros, con lo cual se estima parcialmente la demanda.4.- Sobre la base de esa estimación parcial, determina que no ha lugar a la imposición de condena en costas a la demandada. Pues af‌irma :1º.-.Indemnizatoria de daños morales no puede ser considerada como elemento determinante de la imposición o no de la condena en costas, por cuanto que, como la propia Juez a quo declara en su sentencia, "es de difícil cuantif‌icación, en gran parte estimativa".2º.- La sentencia no estima parcialmente la demanda, la estima sustancialmente, discrepando únicamente en cuanto a la pretensión formulada en el escrito rector respecto del importe de la indemnización .3º- El mandato del articulo 394, 1 de la Ley procesal es claro y preciso y no determina la imposición de las costas a una estimación parcial o total de la demanda, sino, como de seguido expresamos, al rechazo de las pretensiones. El sistema procesal crea un marco destinado a regular no sólo el proceso, sino también los actos y resoluciones procesales, en el que el legislador impone a los intervinientes en el mismo,...

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