SAP Málaga 360/2021, 28 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Mayo 2021
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil)
Número de resolución360/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES DE ESTEPONA

JUICIO ORDINARIO SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Nº 516/2016.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 622/2019.

SENTENCIA NÚM. 360

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Hipólito Hernández Barea

Magistrados

Dª María Teresa Sáez Martínez

Dª María del Pilar Ramírez Balboteo

En Málaga, a 28 de mayo de dos mil veintiuno

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Vélez- Málaga, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de PITAMAR DEL SUR SL representada por la procuradora Doña Patricia Marta Mérida Ortiz y defendido por el letrado Don Mariano Cabanillas Sanchez contra DON Luis Enrique representado por el procurador Don Álvaro Jiménez Rutllán y defendido por el letrado Don Sergio José Ramos Molto pendientes ante esta Audiencia en virtud sendos recurso de apelación interpuesto respectivamente por la demandante y por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio, recurso al que se opone respectivamente la parte contraria.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Tres de Estepona dictó sentencia de fecha treinta de noviembre de 2018 en el juicio ordinario del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

" Que desestimo la demanda interpuesta a instancia de PITAMAR DEL SUR SL representada por la Procuradora Dña. PATRICIA MARTA MÉRIDA ORTIZ contra D. Luis Enrique, representado por el Procurador D. ALVARO JIMÉNEZ RUTLLANT.

No procede expreso pronunciamiento en relación a las costas, debiendo cada parte hacer frente a las suyas y a las comunes por mitad ."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpusieron, en tiempo y forma, recurso de apelación tanto la representación de la demandante, como de la parte demandada, los cuales fueron admitidos a trámite,

dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese, oponiéndose respectivamente al recurso deducido de contrario . Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 11 de mayo de 2021.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARIA DEL PILAR RAMIREZ BALBOTEO quien expresa el parecer de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S

PRIMERO

Se interpone por la parte actora demanda ejercitando como pretensión principal, la acción declarativa de dominio en relación a la parcela identif‌icada en planos, tanto registralmente como sobre el terreno, como la parcela NUM000 de la Urbanización DIRECCION000 de Estepona. Sostiene esta parte que en el Registro de la Propiedad existe una doble inmatriculación de f‌incas, siendo identif‌icada en el Registro como la Finca numero NUM001 (actualmente, tras ser agrupada con otras, forma parte de la Finca registral NUM002 ). Dicha f‌inca fue segregada y trasmitida junto con otras a favor de la causante de la demandante (Dashwood Limited), adjuntándose a la escritura pública un plano donde se identif‌ican las parcelas segregadas. La f‌inca registral coincide exactamente con la parcela NUM000 de la DIRECCION000 de Estepona, la cual se creó al otorgarse la escritura pública de fecha 10 de abril de 1989, donde fue segregada y vendida a la entidad Camaret Business Agency Limited -Posteriormente, la f‌inca registral NUM001 fue trasmitida a las entidades Kueris SL, Omey International Limited y Pitamar del Sur SL, siendo objeto de agrupación con otras y formando la f‌inca registral número NUM002 .Ref‌iere la demandante que en el Registro de la Propiedad número dos de Estepona, existen inscritas a nombre de dos titulares diferentes, dos f‌incas registrales con la misma descripción, una de ellas la NUM001, que ha sido analizada y otra, la registral NUM003, que f‌igura a nombre del demandado. Ambas f‌incas proceden de una misma f‌inca matriz (Registral NUM004 ), poseyendo la misma descripción registral en cuanto a linderos y superf‌icie y apareciendo inscritas en folios diferentes. Dicha f‌inca la adquirió el demandado en fecha 22 de Junio de 2006, a través de subasta judicial, tramitada en el Juzgado de Primera Instancia número dos de Estepona, en el procedimiento de ejecución de título judicial 302/2001, y tras su conocimiento, se instó por la demandante un procedimiento sobre doble inmatriculación de f‌incas, dictándose auto que se aporta como documento 14 de la demanda. Solicita la demandante se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos: 1º.- Que la demandante es la legítima propietaria de la parcela de terreno que constituye la parcela NUM000 de la DIRECCION000 de Estepona, Málaga, que en su día constituyó la f‌inca registral NUM001, inscrita en el registro de la propiedad número dos de Estepona, al Tomo NUM005, Libro NUM006, Folio NUM007, y actualmente se encuentra agrupada con otras formando la f‌inca registral NUM002 .2º.- Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la LH, acuerde la cancelación del asiento regístrales de la f‌inca NUM003, inscrita actualmente a nombre del demandado. 3º.- Que condene al demandado a estar y a pasar por la declaración expuesta anteriormente con el número 1, es decir, la declaración de propiedad de la parcela NUM000 de la DIRECCION000, a favor del demandante. 4º.- Que se condene a la demandada al pago de las costas procesales.

Por su parte, el demandado se opone a la demanda formulada de contrario alegando que no existe identidad real entre las parcelas, pues la parcela de la actora tenía -y todavía mantiene edif‌icado- un chalet y la del demandado se encuentra totalmente baldía y sin edif‌icar. Además, ref‌iere que si a la f‌inca registral NUM002 de Pitamar del Sur SL, se le sumara la superf‌icie de la registral NUM003, la cabida resultante sería muy superior a la de 7.934,93 metros cuadrados. Del mismo modo ref‌iere que en la nota marginal de segregación existente sobre el asiento de la f‌inca matriz NUM004, la f‌inca NUM003 se segregó e inscribió en el año 1979, mientras que la registral NUM001, agrupada luego a la NUM002, nació posteriormente por segregación de la registral NUM008, que se inscribió en 1989, después de haberse segregado ésta última en 1984 de la registral NUM004, que es la matriz de la f‌inca adquirida por el demandado, quien adquirió la f‌inca NUM003 por título de adjudicación en subasta judicial, en virtud del auto de fecha 22 de junio de 2006, mientras que la entidad actora adquirió la suya, posteriormente, el 27 de diciembre de 2007 a través de la mercantil Kueris. Por todo ello y aún en el supuesto de doble venta, entiende esta parte que la f‌inca NUM003 pertenecería al demandado por haberla adquirido de buena fe e inscrito antes su título en el Registro. Por todo ello interesa se dicte sentencia mediante la cual se desestime la demandada deducida de contrario con expresa condena en costas .

Tras la tramitación legal pertinente se dicta sentencia mediante la cual se desestima íntegramente la demanda deducida por la entidad actora sin realizar expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad y ello por cuanto tras recoger la descripción registral tanto de la f‌inca nº NUM001 que en el momento de interponer la demanda correspondía a la demandante, y la f‌inca nº NUM003 que en el momento de interponer la demanda correspondía al

demandado, resuelve la controversia sobre la identidad entre las f‌incas descritas, concluyendo tras el análisis y valoración de la documentación aportada, de la inspección ocular llevada a cabo, asi como de la pericial practicada, la identidad de ambas f‌incas registrales bajo numero e identidad distinta .Examina a continuación la juzgadora preferencia sobre la misma, para lo cual trae a colación la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de Diciembre de 2005 y como la más moderna jurisprudencia precisa que ese conf‌licto debe ser resuelto en el proceso declarativo conforme a las normas del derecho civil y no por aquellas del derecho hipotecario que, en otro caso, serían aplicables. La preferencia en el derecho civil se asienta en dos criterios, uno, el de la prevalencia de la hoja registral de la f‌inca cuyo dominio sea de mejor condición atendiendo al derecho civil, es decir, abstracción hecha de las normas inmobiliarias registrales. Y dos, el de la prevalencia de la hoja registral de la f‌inca cuya inmatriculación sea más antigua por ser la primera que acudió al Registro en orden al tiempo -Sentencias de 30 de noviembre de 1989 y 18 de diciembre de 2000 -.Pues bien en el presente caso, la f‌inca nº NUM001, de acuerdo con la información registral expedida y aportada como Documento 2 de la contestación a la demanda, fue segregada de la f‌inca NUM008, en fecha 6 de Junio de 1989. Consta como titularidad de Kueris SL, por título de compraventa en virtud de escritura autorizada en Marbella el 10 de Octubre de 1997, adquiriendo su titularidad la demandante, en concepto de aportación no dineraria, en virtud de la escritura pública de 27 de Diciembre de 2007, subsanada por la escritura pública de 14 de Mayo de 2012. Por su parte, la f‌inca NUM003, segregada de la f‌inca NUM004 en el año 1979, f‌igura en el Registro de la Propiedad a titularidad del demandado en virtud de Autos de Consignación número 217/2000, expedido en Estepona por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2, el 22 de Junio de 2006, siendo su titular anterior...

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