STSJ Galicia 300/2021, 28 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Mayo 2021 |
Número de resolución | 300/2021 |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00300/2021
Tribunal Superior de Justicia de A CORUÑA
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección segunda
Procedimiento AP 4049.2021
S E N T E N C I A
ILMOS. MAGISTRADOS :
D.JOSE ANTONIO PARADA LOPEZ
D.JULIO-CESAR DIAZ CASALES
D.ANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
En A CORUÑA, a 28 de mayo de 2021
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Magistrados relacionados al margen, los autos del RECURSO DE APELACION 0004049 /2021 entre partes, como apelante Áreas e áridos especiais Laxa, SL representado por la Procuradora Don Francisco Pérez Pérez y asistido por el letrado Don Joaquín González Vila y como apelado Axencia de Protección da legalidade urbanística por el/la letrado/a de la Xunta de Galicia, Ayuntamiento de Carballeda de Avia representado por la Procuradora Sra. Ríos Tesouro y asistido por el letrado Sr. Álvarez Arcos y Doña. Ramona representada y asistida de la Letrada Sra. Castro Batán.
Se interpuso este Recurso de apelación por Areas e áridos especiais Laxa, SL representado por la Procuradora Don Francisco Pérez Pérez y asistido por el letrado Don Joaquín González Vila contra la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Ourense de fecha 19 de noviembre de 2020 derivado del procedimiento ordinario 120/2019.
Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que se estime el recurso de apelación, revoque la recurrida y estime el recurso contencioso- administrativo con los pronunciamientos solicitados en su demanda con expresa imposición de costas a la parte recurrida.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.
Por la apelada en el presente procedimiento, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando se dictara Sentencia que desestime íntegramente la apelación con imposición de costas a la parte recurrente.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, se señaló para la votación y fallo el día 27 de mayo de 2021, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO PARADA LOPEZ.
Planteamiento.
Se dirige la presente apelación por Areas e áridos especiais Laxa, SL representado por la Procuradora Don Francisco Pérez Pérez y asistido por el letrado Don Joaquín González Vila contra la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Ourense de fecha 19 de noviembre de 2020 derivado del procedimiento ordinario 120/2019 con la siguiente parte dispositiva: "1º.-DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil AREAS Y ARIDOS ESPECIAIS LAXA, S.L. contra la Resolución de la APLU de fecha 20/02/2019 por la que se acuerda tener por desistido al demandante del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la APLU de fecha 18/09/2018.2º.-Condenar a la recurrente al pago de las costas del proceso, con el límite máximo por honorarios de letrado señalado en el último fundamento de esta sentencia."
Recurso.
Se presenta recurso de apelación con fundamento en los siguientes argumentos:
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- Falta de Competencia de la APLU
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- Disposición transitoria 7.2. Aprobación definitiva del Plan parcial.
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- Actividad profesional. Licencia de actividad
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- Asentamiento industrial al amparo de la disposición transitoria 7.2 de la ley del suelo de Galicia (motivo que reproduce alegación 4ª)
El juicio de la Sala.
Se aceptan los fundamentos de la sentencia de instancia en cuanto no difieran de la presente.
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- Procede con carácter previo relatar determinados extremos del expediente administrativo que justificaran la posición de la Sala ante este litigio:
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En relación con el procedimiento resultan los siguientes hechos que son reproducción de los obrantes en la resolución administrativa impugnada:
-Tras haber remitido documentación por el Concello de Carballeda de Avia en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 156 apartado segundo de la ley del suelo de Galicia y asimismo de la denuncia presentada por doña Ramona se constató la existencia de obras de construcción y de ejercicio de una actividad industrial en el lugar de Porto Prado en el término municipal de Carballeda de Avia en la provincia de Ourense.
-Por resolución de fecha 26 de septiembre de 2017 el director de la agencia de protección de legalidad urbanística incoa expediente de reposición de legalidad urbanística confiriendo a los interesados un plazo de 15 días para que pudieran presentar alegaciones, documentos o informaciones que estimasen convenientes o en su caso proponer prueba concretando los medios de que pudieran valerse.
-Por parte de la entidad Abrasivos Aresla sociedad limitada se presenta escrito de alegaciones con documentación adjunta y solicita la práctica de pruebas
-Se solicitó la práctica de anotación preventiva en el registro de propiedad de Rivadavia al amparo de los artículos 65 apartado C y 67 apartado dos del Real Decreto Legislativo 7 de 31 de octubre de 2015, el registrador deniega la anotación solicitada por cuanto indica que no existen fincas inscritas a favor de los interesados.
-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la ley 39/2015 se acordó dar por reproducidos los documentos aportados con el escrito de alegaciones por parte de don Victorino y se rechazó prueba documental solicitada por el interesado por ser manifiestamente innecesarias.
-Consta el informe del inspector urbanístico de servicio de inspección urbanística de fecha 11 de abril del 18 en el que se indican los hechos probados el régimen jurídico aplicable y las condiciones de uso de la edificación aplicables al caso.
-Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución se puso de manifiesto a los interesados para que de conformidad con lo dispuesto en el chico artículo 82 de la ley de procedimiento pudiesen alegar y presentar documentos y justificaciones que estimaran pertinentes.
-Durante el plazo conferido don Victorino presente escrito de alegaciones con documentación adjunta. Por parte de doña Cecilia y don Carlos Miguel no presentan alegaciones
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En relación a la construcción.
-En el lugar de Porto Prado en el término municipal de Carballeda de Avia se constata la ejecución de las siguientes obras:
1)ejecución de una nave denominada "edificación primera" en las diligencias informativas con cubierta con chapa pre lacada y estructura metálica. Según el informe de fecha 22 de septiembre de 2016 del subinspector urbanístico del servicio provincial de la APLU en Ourense la nave se encuentra en la parcela NUM000 del polígono NUM001 y sus dimensiones aproximadas son 56,70 metros por 10 metros con un total de 567 metros cuadrados de superficie.
2)Según se deriva del informe la nave está destinada a almacenaje de productos propios de la actividad de la empresa instalada en la misma abrasivos Aresla sociedad limitada y a una zona de oficinas en la parte sur de la nave.
3)Cambio del material de cobertura anteriormente era de planchas de fibrocemento y se cambió por plancha por chapa prelacada excepto una pequeña parte que está con planchas de fibrocemento de un cubierto adosado a la nave anterior por el lado del noroeste denominada "edificación dos" en las diligencias informativas y ampliación de dicho cubierto por sus lados norte y sur. La superficie renovada es de unos 250 metros cuadrados.
4)Construcción de un recinto nuevo para aseos adosado a la nave por el lado sur este. Mide unos 5,30 metros por 4 metros y tiene 2,30 metros de altura en la zona del alero punto está construido con bloques y cubierto con paneles Sándwich.
5)Instalación de tolvas y cintas transportadoras según se refleja en el informe del uso inspector urbanístico.
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- MOTIVOS DE RECURSO:
Pese a las referencias existen el recurso de apelación a la sentencia dictada en instancia más que una crítica concreta a los motivos expuestos y razonados en la misma lo único que hace la parte apelante es reproducir los argumentos utilizados en la demanda y volver a insistir en los mismos de lo que deriva su no conformidad a la sentencia notificada.
En dicho sentido, la sentencia de 2 enero 1989 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo concluye que " el recurso de apelación tiene como finalidad la de depurar un resultado procesal obtenido con anterioridad, de suerte que el contenido del escrito de alegaciones del apelante ha de consistir precisamente en una crítica de la sentencia impugnada que sirva de fundamento a la pretensión de sustitución de sus pronunciamientos por otros distintos ".
Sin perjuicio de lo anterior procede examinar las alegaciones efectuadas distinguiendo las propiamente procedimentales con las de fondo.
2A: motivos derivados del procedimiento seguido/competencia.
La parte en su recurso alega diferentes motivos de forma que son reproducción de las ya efectuados en la instancia y examinados en la sentencia judicial.
Dispone el art. 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que:
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Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir...
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