SAP Madrid 310/2021, 27 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución310/2021
Fecha27 Mayo 2021

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

DBF8

audienciaprovincial_sec1@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.006.00.1-2017/0012501

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 752/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Madrid

Procedimiento Abreviado 420/2019

Apelante: D./Dña. Genaro y D./Dña. Rocío

Procurador D./Dña. RICARDO LEON GALLARDO y Procurador D./Dña. INES VERDU ROLDAN

Letrado D./Dña. JUAN ANTONIO SANCHEZ HERNANDEZ y Letrado D./Dña. MARTA GURICH SANCHEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 310/2021

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 1ª

DÑA. ISABEL MARÍA HUESA GALLO.

D. CARLOS MARÍA ALAIZ VILLAFÁFILA.

DÑA. MARÍA INÉS DIEZ ÁLVAREZ (Ponente)

En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm. 420/2019, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid, seguido por un delito de ESTAFA, siendo acusados, de un lado, D. Genaro, representado por el Procurador D. RICARDO LEÓN GALLARDO y defendido por el Letrado D. JUAN ANTONIO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, y, de otro lado, DÑA. Rocío, representada por la Procuradora DÑA. INÉS VERDÚ ROLDÁN y asistida por la Letrada DÑA. MARTA GURICH SÁNCHEZ, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de los recursos de apelación interpuestos en tiempo y forma por las representaciones procesales de los acusados contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 23 de diciembre de 2020, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrado. Dña. María Inés Diez Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Con fecha 23 de diciembre de 2020 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. núm. 3 de Madrid.

En dicha resolución se f‌ijaron los siguientes hechos como probados:

" Resulta probado y así se declara expresamente que los acusados Genaro y Rocío, ambos puestos de previo y común acuerdo y guiados de obtener un benef‌icio patrimonial ilícito, contrataron el 23 de enero de 2017 una línea de teléfono f‌ijo con la entidad MOVISTAR con número NUM000 mediante contratación telefónica, para la vivienda sita en la CALLE000 NUM001 de la localidad de Talamanca de Jarama (Madrid), donde los acusados residían, pero facilitando los datos personales de Antonieta como titular de la línea, sin su conocimiento ni consentimiento.

La línea fue dada de baja el 26 de junio de 2017, generando unos perjuicios para MOVISTAR de 505,03 euros como consecuencia de facturas impagadas".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" Que debo CONDENAR y CONDENDO a Genaro y a Rocío como autores penalmente responsables de un delito de ESTAFA ya def‌inido, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad civil a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpusieron recursos de apelación por las representaciones procesales de los acusados y el Ministerio Fiscal por los motivos que en cada uno de ellos se hacían constar.

TERCERO

Admitidos a trámite únicamente los recursos interpuestos por las representaciones procesales de los acusados e inadmitido por extemporáneo el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, se dio traslado de aquellos a las demás partes, impugnando el Ministerio Fiscal ambos.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, turnadas a esta Sección 1ª y registradas al número de Rollo 752/2021 RAA, se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA INÉZ DIEZ ÁLVAREZ y se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que quedan redactados de la manera siguiente:

" Resulta probado y así se declara expresamente que la acusada Rocío, guiada de obtener un benef‌icio patrimonial ilícito, contrató el 23 de enero de 2017 una línea de teléfono f‌ijo con la entidad MOVISTAR con número NUM000 mediante contratación telefónica, para la vivienda sita en la CALLE000 NUM001 de la localidad de Talamanca de Jarama (Madrid), donde residía, pero facilitando los datos personales de Antonieta como titular de la línea, sin su conocimiento ni consentimiento.

La línea fue dada de baja el 26 de junio de 2017, generando unos perjuicios para MOVISTAR de 505,03 euros como consecuencia de facturas impagadas.

No consta acreditado que el acusado Genaro participara en los hechos que acaban de ser descritos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La representación procesal de DÑA. Rocío presenta recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid de fecha 23 de diciembre de 2020, por la que es condenada como autora de un delito de ESTAFA, por los siguientes motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba. Considera la parte recurrente que es ilógico y arbitrario concluir, a tenor de la prueba practicada en el juicio, que la Sra. Rocío dio de alta la línea f‌ija de teléfono dado que tanto ésta como su pareja negaron haberlo hecho y la denunciante se limitó a af‌irmar que alguien había realizado llamadas desde su línea de móvil NUM002 y que Movistar le había reclamado la cuantía de tales llamadas, sin que en ningún momento hiciera referencia a una línea f‌ija.

    Añade que la sentencia af‌irma que los hechos probados lo son tras valorar, entre otras, la prueba pericial practicada cuando es lo cierto que en el presente caso no se practicón prueba pericial alguna.

    Y f‌inaliza af‌irmando que la prueba documental no acredita que fuera la acusada la que diera de alta la línea de telefonía f‌ija en cuestión.

  2. Vulneración del principio in dubio pro reo, al considerar que no existiendo prueba de cargo certera, procedería la absolución de la acusada en aplicación del citado principio.

    Y c) vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución. Solicita la parte recurrente, como argumento subsidiario, que en caso de mantenerse la condena de la acusada se reduzca la pena a su grado mínimo al estimar que la sentencia no argumenta suf‌icientemente las razones para la imposición de la pena impuesta. No explicita ni las circunstancias concurrentes, ni la vinculación entre la pena y la nula relación entre las partes, ni el valor de lo defraudado o del quebranto económico.

    El Ministerio Fiscal impugna este recurso al considerar que el mismo se sustenta en una interpretación subjetiva del contenido de la prueba personal, obviando las corroboraciones documentales como la grabación de la contratación fraudulenta de la línea telefónica en la que se reconoce a la acusada o las facturas de la compañía Movistar. Añade que el único extremo que quedó sin esclarecer es el modo en que los condenados accedieron a los datos utilizados para la contratación de la línea, dato que no obstante es ajeno al objeto de enjuiciamiento.

SEGUNDO

La representación procesal del acusado D. Genaro interpone recurso de apelación contra la misma sentencia por los siguientes motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba. Sostiene la parte recurrente que en el acto del juicio no se ha practicado prueba alguna que permita concluir que el acusado se puso de acuerdo con cualquier otra persona para cometer un delito. Argumenta que la sentencia apoya la condena en el hecho de que D. Genaro viviera en el domicilio en el que se dio de alta la línea telefónica, hecho éste que no puede suponer la presunción de su participación en la comisión del delito que no queda acreditada de ninguna otra manera.

  2. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia dado que no se ha producido prueba directa ni indiciaria de suf‌iciente entidad para enervar el citado derecho que asiste al acusado, añadiendo que procede la absolución del mismo por aplicación del principio in dubio pro reo.

Y c) quebrantamiento de las garantías constitucionales de tutela judicial efectiva con producción de indefensión del art. 24.1 de la Constitución, reiterando la apreciación irrazonable e ilógica de la prueba practicada en autos.

El Ministerio Fiscal impugna este recurso al considerar que el concierto previo entre ambos acusados para la comisión del delito se desprende de la relación personal entre ambos, del carácter común del domicilio en el que se instaló de modo fraudulento la línea telefónica y del benef‌icio económico compartido.

TERCERO

Recurso de Dña. Rocío . Error en la valoración de la prueba.

Alegado como primer motivo de recurso el error en la valoración de la prueba, conviene recordar que la valoración de la prueba que se practica en el acto de juicio oral corresponde al órgano de instancia en uso de la facultad que le conf‌ieren los arts. 741 y 973 de la LECrim, sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, núcleo del proceso penal. El Tribunal o Juzgado que ha presenciado el juicio es el que disfruta de las ventajas que ofrecen los principios de publicidad, inmediación, oralidad y contradicción (exigencias constitucionales que integran el derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24 de la Constitución), y el que percibe de forma directa la manera en que se prestan los testimonios así como las reacciones y expresiones de cuantos comparecen ante él. Corresponde, por tanto a dicho órgano de instancia dar mayor credibilidad a unas declaraciones sobre otras o decidir sobre la radical oposición entre las manifestaciones de denunciante y denunciado ( SSTS de 26 marzo de 1986, 27 de octubre y 3 de noviembre de 1995). De manera que la valoración contenida en la sentencia dictada...

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