STSJ Comunidad de Madrid 942/2021, 27 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2021
Número de resolución942/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0011555

Procedimiento Abreviado 1129/2020 (Procedimiento Ordinario) N

Demandante: D./Dña. Benjamín

PROCURADOR D./Dña. PALOMA RUBIO PELAEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 942/2021

Presidente:

Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI

D. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

En la Villa de Madrid a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.

VISTO por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados antes relacionados, el recurso contenciosoadministrativo número 1129/2020 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la procuradora Dª Paloma Rubio Peláez, en nombre y representación de D. Benjamín, por la inejecución de actos f‌irmes producidos por silencio administrativo ( art. 29.2 de LJCA).

Habiendo sido parte demandada la Administración General, actuando en su nombre el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el escrito de demanda que obra en autos la parte recurrente, hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, y en concreto, se declarase:

1) que el recurrente tiene la condición de interesado, a todos los efectos legales, en el seno del expediente de denuncia nº NUM000, seguido ante el Área de Letrados de la Administración de Justicia, Subdirección General de Programación de la Modernización, Secretaría General de la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia.

2) Declarar que la Administración demandada dictó, con carácter presunto, resolución f‌irme en vía administrativa, estimatoria por silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo legal de tres meses sin resolver expresamente el recurso de alzada del hoy recurrente, el cual se había interpuesto frente a la desestimación por silencio administrativo de la denuncia que dio origen al expediente nº NUM000, seguido ante el Área de Letrados de la Administración de Justicia (Subdirección General de Programación de la Modernización, Secretaría General de la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia).

3) Declarar que, en el escrito de la denuncia, interpuesta en el seno del citado expediente nº NUM000, se contenía la petición expresa del hoy recurrente, en el sentido de que la Administración demandada acordara la incoación de expediente disciplinario, por presunta infracción muy grave, frente a D ª Vicenta, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 3 de Palma de Mallorca.

4) Declarar que la Administración demandada ha estimado, a partir del día catorce de febrero de dos mil veinte, y en virtud del doble silencio administrativo, la solicitud inicial del recurrente (de fecha veintinueve de julio de dos mil diecinueve), interesando la incoación del pertinente expediente disciplinario, por presunta infracción muy grave, frente a Dª Vicenta, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 3 de Palma de Mallorca.

5) Condenar a la Administración demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos a todos los efectos legales.

6) Requerir a la Administración demandada -a f‌in de evitar la prescripción de la infracción muy grave presuntamente cometida y la consiguiente impunidad de la persona denunciada-para que dicte y notif‌ique inmediatamente -sin ninguna dilación, y con todos los requisitos legales-el acuerdo de incoación del pertinente expediente disciplinario, por presunta infracción muy grave, frente a D.ª Vicenta, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 3 de Palma de Mallorca; y ello, bajo apercibimiento expreso a la Administración demandada, y a sus funcionarios responsables, de incurrir en desobediencia a la autoridad judicial, en el supuesto de hacer caso omiso y no verif‌icar lo anterior.

7) Condenar expresamente a la Administración a las costas de este recurso.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y conf‌irme en todos sus extremos las resoluciones recurridas, en los concretos particulares en que son cuestionadas.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 26 de mayo de 2021, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª JESUS MURIEL ALONSO, quien expresa el parecer de la Sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo formulado por la representación procesal de D. Benjamín, se dirige frente al Ministerio de Justicia por la inejecución de actos f‌irmes producidos por silencio administrativo, al amparo de lo dispuesto en el art. 29.2 de la LJCA.

El recurrente, en apoyo del recurso que formula, alega, básicamente, los siguientes extremos: señala que el dia 29 de julio de 2019, interpuso una denuncia, por infracción disciplinaria, contra la Letrada del Juzgado de lo Social nº 3 de Palma de Mallorca, al no abstenerse en un determinado proceso pese a existir causa para ello. Que dicha denuncia fue tramitada bajo el expediente nº NUM000 . Que en dicho expediente solicitó tener la condición de interesado, petición que no fue expresamente resuelta, señalando también que la Administración ha incumplido su deber de incoar expresamente y en el plazo de tres meses, (que según él es el plazo máximo para resolver) el pertinente expediente disciplinario. Dice que la Administración tampoco ha resuelto el recurso de alzada que el recurrente formulo contra la inactividad de la Administración ante su denuncia, y que, por lo tanto, ha de considerarse estimado por el juego del doble silencio administrativo y que por ello, el recurrente

efectuó el pertinente requerimiento a la Administración para ejecutar sin dilación el acto administrativo f‌irme presunto para que se incoe el pertinente expediente disciplinario por infracción muy grave de la letrada Sra. Vicenta .

Por el contrario, el Abogado del Estado plantea, en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa del recurrente, oponiéndose en cuanto al fondo por las razones que expresa en su escrito de contestación que obra en estos autos.

SEGUNDO

Para la adecuada comprensión y resolución del presente recurso, es necesario poner de manif‌iesto los siguientes extremos que resultan acreditados en estos autos y a través del expediente administrativo incorporado.

-Con fecha 29 de julio de 2019, el hoy recurrente formula denuncia contra la Letrada del Juzgado de lo Social nº 3 por no haberse abstenido en un procedimiento seguido en el Juzgado nº 1 de Palma de Mallorca bajo el numero 599/2017, estimando que existía causa de abstención por haber sido dicha Letrada quien junto con una magistrada pusieron en conocimiento del Colegio de Abogados ciertos hechos sobre el hoy recurrente (que fueron en su día archivados).

Dicha denuncia dio lugar a una información previa seguida con el nº NUM000 .

-Con fecha 5 de agosto de 2019, el hoy recurrente presentó escrito solicitando que se le tuviera como interesado.

-Con fecha 14 de agosto de 2019 se emite informe por el Secretario de Gobierno del TSJ de Baleares, señalando que la actuación de la Letrada no es constitutiva de infracción alguna, no existiendo deber de abstención para ella como pretendía el hoy actor.

-Con fecha 30 de septiembre del año 2020, la Directora General para el Servicio Público del Ministerio de Justicia, dicta Resolución, en la que señala que los hechos que dan lugar a estas diligencias son idénticos a los de otra denuncia que tuvo lugar el día 26 de marzo de 2019, y que fue resuelta por resolución de 19 de noviembre de 2019, por lo que no procede examinar de nuevo dicha cuestión y ordena el archivo de las diligencias informativas abiertas.

Consta también a esta Sala que el hoy recurrente interpuso por estos mismos hechos una denuncia contra la Letrada con fecha 30 de enero de 2019 y otra con fecha 26 de marzo de 2019, siendo ambas archivadas, una por resolución de 23 de julio de 2019 de la Directora General del Mº de Justicia y la otra, por Resolución 19 de noviembre de 2019 de dicha Dirección, y que han dado lugar la los recursos nº 3048/2019 y 3049/2019 seguidos también en esta Sala.

TERCERO

Antes de analizar la falta de legitimación activa del recurrente planteada por el Abogado del Estado, y dadas las pretensiones que este formula relativas a la inactividad de la Administración que, según señala habría consistido en la no ejecución de un acto f‌irme que derivaría de la existencia de silencio positivo, debemos comenzar indicando la normativa aplicable para la resolución del supuesto que examinamos, y en este sentido ha de señalarse, en primer término, que la responsabilidad disciplinaria de los Letrados de la Administración de Justicia se regula en los arts. 468 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, así como en el título VII del Real Decreto 1608/2005 de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios.

Según el art. 167, son competentes para la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios de los Letrados, el Ministerio de Justicia, los Secretarios de Gobierno y los Secretarios...

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