STSJ Cataluña 2567/2021, 27 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2021
Número de resolución2567/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso de apelación SALA TSJ 625/2020 - Recurso de apelación contra sentencias nº 84/2020

Parte apelante: Jorge

Parte apelada: GENERALITAT DE CATALUNYA, DEP. DE JUSTÍCIA. SECRETARIA DE MESURES PENALS, REINSERCIÓ

S E N T E N C I A Nº 2567 /2021

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª NÚRIA BASSOLS MUNTADA

MAGISTRADAS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT Dª. Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia para la resolución del presente recurso de apelación, interpuesto por D. Jorge que en su calidad de funcionario asume su propia representación y defensa,, contra la Sentencia nº 272/2019, de fecha 12 de diciembre de 2019, recaída en el Procedimiento abreviado nº 65/2019 del Juzgado Contencioso Administrativo nº 3 de Girona (UPSD Cont.Administrativa 3), al que se opone la GENERALITAT DE CATALUNYA, DEP. DE JUSTÍCIA. SECRETARIA DE MESURES PENALS, REINSERCIÓ, representado y defendido por el Letrado de la Generalitat.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Luisa Pérez Borrat, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de diciembre de 2019 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 3 de Girona (UPSD Cont.Administrativa 3), en el Procedimiento abreviado seguido con el número 65/2019, dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra desestimación por silencia administrativo del recurso de alzada contra comunicado interno de 1 de octubre de 2018 del Servei de Medi Obert i Serveis socials Penditenciaris para que el recurrente asista a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario Obert de Girona. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, f‌inalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 17 de mayo de 2021.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación y crítica de la resolución judicial de instancia

El actor impugna la Sentencia nº 272/2019, de 12 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de Girona en el procedimiento abreviado nº 65/2019, que desestimó el recurso interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto por el actor contra el comunicado interno de 1 de octubre de 2018, del Servei de Medi Obert i Serveis Socials de la Direcció General de Serveis Penitenciaris con el f‌in de que el recurrente continuara asistiendo a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Tractament del Centre Penitenciari Obert de Girona. Alega que esta Sentencia no es conforme a Derecho e imputa incongruencia omisiva en su contenido y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, que genera indefensión ( art. 24 de la CE).

El recurrente ocupa plaza def‌initiva de Funcionario del Cuerpo de Diplomados en Trabajo Social en los equipos multidisciplinarios encargados del seguimiento de los liberados condicionales y de los penados sometidos a medidas penales alternativas desde el año 2014 ( art. 104 y 105 del Decreto 329/2006). Así se recoge en el Fundamento de Derecho segundo de la Resolución administrativa de 12 de noviembre de 2019, que es asumida por la Sentencia de instancia.

Alega que en dicha Resolución se confunde de forma maliciosa los equipos de trabajo social en los establecimientos penitenciarios -a los que se ni se menciona- con los equipos multidisciplinarios encargados del seguimiento de los liberados condicionales y de los penados sometidos a medidas penales alternativas.

Invoca el Decreto 278/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departament de Justicia demandado, que replantea la estructura orgánica del Departament para distribuir nuevas competencias y para ordenar las que actualmente ejerce para dotarla de la coherencia estructural necesaria (arts. 30: estructura a nivel territorial en seis servicios que ejercen sus funciones en los ámbitos territoriales de Catalunya Central; Girona; Lleida, Tarragona, les Terres de l'Ebre i l'Alt Pirineu i Aran).

Por su parte, en los arts. 33, 38 y 39 del mismo Decreto se determina la dependencia y las funciones propias del Servicio de Soporte a la Ejecución Penal y la Sección de Servicios Sociales del Ámbito Penal unidad administrativa en la que tiene plaza el recurrente.

Al Servei de Suport a l'Execució Penal de los servicios territoriales en Girona, Lleida y Tarragona le corresponde también la función de supervisar las actuaciones de apoyo social y comunitario en el ámbito penal. La Secció de Serveis Socials en l'Àmbit Penal depende del citado Servei de Suport.

A la Secció de Serveis Socials en l'Àmbit Penal en Girona le corresponde: (i) Llevar a cabo las actuaciones de apoyo social y comunitario en el entorno relacional de las personas preventivas y penadas; (ii) Coordinar la ejecución de las medidas penales alternativas; (iii) Gestionar las prestaciones sociales en el ámbito penitenciario en benef‌icio de las personas internas y sus familias; (iv) Realizar el seguimiento de las personas en libertad condicional; (v) Participar en el plan de ejecución, seguimiento y control del cumplimiento de la pena de localización permanente.

El recurrente fue asignado, desde 2014, por el centro directivo a los equipos multidisciplinarios encargados de seguimiento de los liberados condicionales y de las personas sometidas a medidas penales alternativas y en virtud de lo dispuesto en los arts. 104 y 105 del Decreto 329/2006. Estos equipos multidisciplinarios son diferentes de los equipos de Trabajo Social en los establecimientos penitenciarios, que a su vez vienen regulados en los art. 102 y 103 del mismo Decreto, así se reconoce en la Resolución impugnada. No obstante, en el segundo fundamento de derecho, párrafo tercero,, de forma maliciosa y distorsionada ubica al equipo multidisciplinario encargado del seguimiento de los liberados condicionales, del que forma parte el recurrente, en el Centro Penitenciario Abierto de Girona con la f‌inalidad de someterle a los dictados de la dirección del establecimiento. Manif‌iesta que aportó diversa documentación en el acto del juicio para acreditar documentalmente la estructura y funcionamiento diferenciado de su unidad de trabajo SSAEP, respecto del Centro Penitenciario Abierto de Girona en relación con gestión, ejecución y seguimiento de la libertad condicional. También regula el funcionamiento de la Junta de Tratamiento de Libertad Condicional, a través de

la cual actúan los equipos multidisciplinarios, estando formado por la responsable del SSAEP que la preside, por el jefe de programas de Trabajo social o la persona que el responsable designe que ha de actuar como secretaria, por el jurista, por la psicóloga, por el trabajador social y por el educador responsable del caso (Circular 1/2017).

La Junta de Tratamiento se ha de reunir mensualmente de manera ordinaria y siempre que lo determine el presidente de forma extraordinaria y son aplicables las disposiciones contenidas en la normativa reguladora del régimen jurídico y del procedimiento de las Administraciones Públicas, que tiene las funciones que relaciona el apelante.

Estas reuniones ordinarias de las Juntas de Libertad Condicional de Girona se llevan a cabo en despachos adecuados de los SSTT de la Generalitat de Girona, sede en la que se ubica el SSAEP de la provincia y en la que tiene destino def‌initivo el recurrente, bajo la dirección de la responsable/jefa de la Sección de Servicios Sociales del Ámbito Penal de Girona (Sra. Marisol ) que no es la Directora del Centro Penitenciario Abierto de Girona, cargo que ocupa el Sr. Benito (anexo 2, modelo de acta de la Junta de Libertad Condicional). Ejerce de Secretaria de este órgano colegiado la Sra. Milagros, Jefa de Programas de Trabajo Social de la Sección (pese a lo que manif‌iesta la Resolución administrativa).

Entiende que la Circular 1/2017, desvirtúa por completo el segundo fundamento de Derecho párrafo tercero de la Resolución que es plenamente asumida por la Sentencia de instancia sin que el Magistrado razone el rechazo de la documental aportada y que fue argumentada en la vista oral.

La segunda prueba documental presentada en la vista oral fue la copia de la Resolución PDA/744/2019, de 22 de marzo, que da publicidad a la refundición de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario. El puesto de trabajo del recurrente se ubica en Girona en la sede de los Servicios Territoriales de la Generalitat en Girona. El puesto de trabajo del recurrente no consta en la relación de puestos de trabajo del Centro Penitenciario Abierto de Girona, por lo que no tiene dependencia administrativa o funcional, hechos sobre los que no se pronuncia la Sentencia de instancia.

El recurrente ha acudido a las reuniones de la Junta de Tratamiento a las que ha sido convocado desde la dirección del COGI (esta Junta de Tratamiento es diferente a la Junta de Tratamiento de Libertad Condicional). Lo hace acatando órdenes verbales (que ha solicitado por escrito y que solo fue notif‌icada por el órgano administrativo competente en la Resolución de la Administración, de 8 de noviembre de 2019, para evitar responsabilidades disciplinarias).

Además, aduce...

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